» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Supremo rechaza revisar caso de orden de protección que impide a menor asistir a su escuela

21 de noviembre de 2025
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Daniel Rivera Vargas

Una orden de protección relacionada con una pareja de adolescentes y cómo esta le impide a una de las partes continuar estudios en su escuela tocó las puertas del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El caso generó un voto particular que censura el uso de la orden de protección en este caso. "La adopción de este remedio drástico, con la posibilidad de consecuencias punitivas y sin evaluar alternativas menos restrictivas a partir de las particularidades de las partes involucradas, constituyó un remedio desproporcional y un error manifiesto que ameritaba el ejercicio de nuestra facultad revisora", dijo el juez Luis Estrella Martínez en su voto particular disidente, al que se une el juez Ángel Colón Pérez.

Lee el caso: A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC V. M.L.Q.T. en representación y como madre con patria potestad de la menor E.V.Q.

La resolución de la mayoría en este caso, 2025 TSPR 112, fue de declarar no ha lugar tanto el pedido de certiorari como de solicitud urgente de auxilio de jurisdicción.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez no intervino en este caso.

En el voto particular disidente se indica que la petición original fue para que se paralizaron los efectos de la orden de protección en contra de una joven de 16 años, resultado de una controversia con su pareja por 4 meses, otra menor de edad y ambas estudiantes del undécimo grado de un colegio privado.

El problema, explica el voto particular disidente, es que la orden le impide a la menor de 16 años asistir presencialmente a su escuela durante el actual semestre escolar.

Según los hechos resumidos por la disidente, la orden se impuso inicialmente en junio por el Tribunal de Primera Instancia en un proceso ex parte por alegado maltrato emocional, como lo permite la Ley 54. Luego, tras una vista en su fondo en agosto declararon ambas jóvenes. Tras esta audiencia, el TPI consignó diversos incidentes, como que una de las partes forzó a la otra a hacer admisiones sobre su orientación sexual y amenazó con atentar contra la vida de ambas si esta terminaba la relación. Como consecuencia, impuso una nueva orden de protección, esta vez por tres meses.

Continúa explicando que, como parte de las consecuencias de esa orden, la menor no podía regresar a su escuela. "Es una estudiante sobresaliente que no ha podido asistir este semestre a su escuela, lo que incide en su derecho fundamental a la educación", argumentó en parte la disidente.

Tras varios incidentes procesales, la menor acudió al Supremo, cuestionando en parte el uso de la Ley 54. Argumentó que esta no aplica con sus remedios cuasi penales a menores de 18 años. 

En su aplicación del derecho al caso, lo primero que hace la disidente es indicar que la Regla 28 del Reglamento de Tribunal Supremo regula las peticiones de auxilio de jurisdicción. Se reconoce que el mismo es uno excepcional y solo para "verdadera emergencia". 

La Regla 28 permite que se use este recurso para "cualquier asunto relacionado con el recurso presentado o pendiente para evitar alguna consecuencia adversa que afecte su jurisdicción o que pueda causar un daño sustancial a una parte".

También menciona que la Ley 54 tiene entre sus mecanismos las órdenes de protección contra el agresor en cualquier modalidad, incluyendo violencia psicológica. Se indicó que hubo una enmienda en 2018 que permite a menores de 18 años en adelante solicitar órdenes de protección incluso sin presencia de un adulto ya que se reconoce que puede haber incidentes en parejas en relación de noviazgo.

Pero la disidente describe como un rechazo a nuestro ordenamiento la resolución de la mayoría, que niega de plano la solicitud de auxilio de jurisdicción o la expedición del recurso de certiorari y permite que se confirme una orden de protección en virtud de la Ley 54, un estatuto mayormente de carácter penal en contra de una menor de 16 años.

Se agrega que la doctrina establece que los menores de edad tienen "imputabilidad disminuida" por su inmadurez, entre otros factores.Menciona que existe y se reconoce «un tratamiento jurídico especial a los menores de edad".

La disidente resalta que la Ley 88 de 1986, o Ley de Menores de Puerto Rico reglamenta los procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos de menores que incurren en conductas constitutivas de delito. Esto incluye un tratamiento individualizado dirigido a su eventual rehabilitación.

En esta opinión también se plantea la interrogante de que la Ley 54 quizá no se extiende a noviazgos de adolescentes menores de 18 y que hubo dos proyectos de  ley que proponían extenderla a personas de esas edades y no fueron aprobados.

 También se indica que  la Ley 54 no tiene remedios civiles para menores de 18.

Lo disidentes entienden que el caso ameritaba un análisis de documentos que no se hizo, a pesar de que, de entrada, se pueden plantear dudas en cuanto al presunto riesgo en este caso, como por el hecho de que  al momento de expedirse la orden la pareja estaba fuera de la escuela porque era verano, que el colegio tiene un protocolo de cero contacto que se podía usar para estas estudiantes y porque las partes estaban en parte del tiempo de la orden en viajes fuera de Puerto Rico.

"Contrario al proceder mayoritario, opino que la expedición del auto de certiorari nos hubiese permitido evaluar la totalidad de la extensa prueba testifical que se presentó en las casi ocho (8) horas de vista de orden de protección final, en la que declararon ambas menores", se indicó.

También se cuestiona que la orden inicial de protección se aprobó sin permitir que el equipo interdisciplinario escolar, como la directora escolar, profesores, profesionales de la conducta humana en el plantel escolar, como la psicóloga y los padres de ambas menores, agotaran esfuerzos razonables para atender la situación.

"Soy del criterio de que en este caso se concedió el remedio más drástico: una orden de protección que imposibilitó a la menor EVQ de asistir a su escuela durante los primeros tres (3) meses de este semestre escolar, con el riesgo latente de que se solicite y conceda su extensión. A su vez, y tal cual se desprende de las alegaciones de la peticionaria, la exclusión social ya ocasionó el daño irreparable de privar a la menor EVQ de tomar la prueba estandarizada del PSAT National Merit Scholarship Qualifying Test; de participar en los clubes extracurriculares, como las competencias de las Naciones Unidas; y de viajar a una competencia de robótica en Singapur, lo cual se suma a las consecuencias directas en su salud y bienestar emocional debido al aislamiento social", agregó el juez Estrella Martínez.

Powered by Microjuris.com