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Supremo redefine quién puede reclamar protección constitucional en registros y allanamientos

19 de noviembre de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

En votación dividida, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la cláusula constitucional contra registros y allanamientos irrazonables no protege a una persona que se encuentra ilegalmente o no tiene autorización para estar en el lugar registrado o allanado.

"Solo en los casos en que exista una expectativa de intimidad, es que cobra vigencia la protección constitucional que garantiza nuestra Carta de Derechos", reza la opinión de mayoría escrita por la jueza asociada Camille Rivera Pérez.

Igualmente, en el caso Pueblo v. Santiago Apolinar Rolón, 2025 TSPR 113 se adoptaron nuevos factores para determinar si una propiedad aparenta estar abandonada o desocupada. 

Según el resumen de hechos del caso, Apolinar Rolón fue acusado en ausencia de diversos delitos relacionados a un atraco en un restaurante de El Condado, por lo que se emitió una orden de arresto en su contra.

La opinión expone que el hombre fue arrestado en julio de 2023 por unos agentes que recibieron una confidencia sobre el escondite del sujeto. La captura se produjo luego de que uno de ellos forzara su entrada a una residencia donde estaba el individuo, un apartamento abandonado -el único mueble que había era una silla- en el residencial Manuel A. Pérez, en San Juan. Los agentes no tenían una orden de arresto ni se encontraban en ese momento en una persecución (hot pursuit), se declaró en el juicio.

De acuerdo a los hechos en el caso, durante el arresto se ocupó un arma, pero tanto el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones fallaron a favor de suprimir la evidencia por la forma en que se llevó a cabo el arresto y la incautación. El caso entonces llega ante la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En su análisis del derecho, la opinión comienza resumiendo el texto de la Constitución de Puerto Rico -y su equivalencia federal- en contra de allanamientos irrazonables.

"Su objetivo básico, al igual que su equivalente federal, es proteger el ámbito de intimidad y dignidad del ser humano frente a actuaciones arbitrarias del Estado", se destacó, para poco después que dicha protección "no entraña un derecho propietario; es una protección que ampara personas, no lugares".

Asimismo, menciona que existe en el ordenamiento puertorriqueño una factura más ancha respecto al derecho de intimidad esto no se refleja en el criterio para activar la protección constitucional contra registros, incautaciones y detenciones irrazonables. 

"El alcance de la protección contra registros y allanamientos irrazonables dependerá de si la persona afectada alberga una expectativa razonable de intimidad", se indicó.

La regla general, se indica, es que el ordenamiento jurídico requiere que se obtenga una orden judicial para poder efectuar un registro o allanamiento, pero la actuación del Estado puede prevalecer si no hay expectativa de intimidad.

La opinión de la mayoría explica que para determinar si una persona goza de expectativa de intimidad implica, primeramente, que haya exhibido una expectativa subjetiva de intimidad. No obstante, cuando se identifica una expectativa individual de intimidad, hay una segunda etapa en la que se evaluará si dicha expectativa es reconocida como razonable por la sociedad. Para esa determinación se analizan factores como: el lugar registrado o allanado; naturaleza y grado de la intervención policial; objetivo o propósito de esa intervención; si la conducta de la persona era indicativa de una expectativa subjetiva de intimidad; existencia de barreras físicas que restrinjan la  entrada o la visibilidad al lugar registrado; número de personas que tienen acceso legítimo al lugar registrado, e inhibiciones sociales relacionadas con el lugar registrado.

Entonces se afirma, citando jurisprudencia y doctrina, que una persona que se encuentra ilegalmente en un sitio no tiene legitimación activa para reclamar el derecho contra un registro irrazonable, y hay jurisprudencia de que en estructuras abandonadas no hay protección constitucional contra registros y allanamientos.

Estructuras abandonadas

Al analizar el tema de las estructuras abandonadas, el alto foro adopta criterios de jurisdicciones como Michigan, Texas y Colorado, entre otras, para determinar si hay alguna expectativa de intimidad, como lo sería si el acusado tiene un interés propietario en la casa, si la presencia de esa persona en la casa es legítima, si ostentaba un control total de la propiedad y si antes de la intervención había adoptado medidas para preservar su intimidad, y si el inmueble era usado para fines privados, o si es un reclamo en coherencia con "nociones históricas" sobre intimidad.

Y para determinar si una estructura se puede considerar abandonada, el alto foro incorpora factores de diversa jurisprudencia federal y de otros estados para proveer la siguiente lista (1) la apariencia exterior del inmueble; (2) su condición general; (3) el estado de la vegetación en la propiedad; (4) la existencia de barreras colocadas y firmemente aseguradas en todas las aberturas; (5) señales de que la residencia no recibe servicios independientes de gas o electricidad; (6) la ausencia de enseres electrodomésticos, muebles u otros enseres comúnmente encontrados en una vivienda; (7) el tiempo que transcurre antes de que las barreras temporales sean sustituidas por puertas y ventanas funcionales; (8) y el historial del inmueble y su uso previo; y (9) denuncias relacionadas con actividades ilícitas llevadas a cabo en la estructura. 

"Analizada la jurisprudencia estatal y federal, adoptamos los factores antes reseñados con el propósito de que sirvan de guía al momento de examinar si los agentes del orden público tenían una creencia objetivamente razonable para determinar la validez de un registro y allanamiento en el contexto de una propiedad que aparenta estar desocupada o abandonada", reza la opinión de la Jueza Rivera Pérez.

Al aplicar estos factores a los hechos del caso, se resolvió revocar a los foros apelativos y de instancia porque, aplicando estos factores, el recurrido no tenía ningún interés propietario o posesorio sobre el apartamento.

"Los hechos probados, los cuales no son meras conjeturas, en este caso nos llevan a concluir de manera lógica y jurídicamente sustentada que el recurrido se encontraba de forma ilegal en el lugar, de modo que carecía de expectativa legítima de intimidad", reza la opinión.

Asimismo, hay unas expresiones en conformidad del juez asociado Raúl Candelario en las que resalta no solo que para que haya protección constitucional contra registros irrazonables debe haber expectativa de intimidad. "El caso de autos involucra un acto de usurpación que, por su propia naturaleza ilícita, excluye toda protección constitucional", sostuvo.

Igualmente, resaltó los méritos de los nuevos elementos adoptados de otras jurisdicciones en el tema de estructuras abandonadas.

"No se trata de que el Estado tenga una carta blanca para validar una intrusión en residencias que aparenten estar en estado de abandono. Por el contrario, se trata de sopesar en conjunto y de manera objetiva todos los factores que hoy adoptamos para guiarnos según los hechos de cada caso y a la luz de la totalidad de las circunstancias. Este análisis cuidadoso, indudablemente, nos permitirá precisar si la creencia del agente de que la propiedad estaba abandonada justifica la entrada y registro del lugar sin orden judicial por la carencia de expectativa de intimidad", indicó el juez Candelario.

Este caso tuvo una disidente de 49 páginas con la firma del juez Ángel Colón Pérez, a la que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz y el juez Luis Estrella Martínez, por lo que -en el parecer de estos tres jueces- representa esta decisión para los sectores económicos más pobres del país.

"El alcance de los derechos constitucionales no se debería medir según la altura de la grama, la cantidad de muebles o electrodomésticos que se posean, el lustre de la fachada, la disponibilidad de servicios esenciales ni la presencia de la palabra "residencial" en el nombre del lugar donde se vive", reza la disidente.

"Por entender que una mayoría de mis compañeros y compañeras de estrado han optado por incorporar innecesaria e irreflexivamente un marco de análisis escabroso y peligroso para validar una excepción improcedente al requisito de obtener una orden judicial antes de realizar un registro o allanamiento en una residencia, la cual terminará afectando desproporcionadamente a las comunidades más desaventajadas de nuestra sociedad, que disentimos".

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