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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico utilizó las doctrinas de valoración de los daños y de negligencia comparada para reducir sustancialmente la cuantía por daños y perjuicios otorgada en un caso.
Lee el caso aquí: Semidey Ramos y otros v. Farmacia Belmonte y otros, 2023 TSPR 15
La reducción del Supremo fue de $705,000 dólares a $15,250 dólares, o un 98%.
Se trata de un caso en que una farmacia no despachó un medicamento en el tiempo que la demandante lo necesitaba, razón por la cual ésta no lo ingirió. La demandante alegó que, debido a las afecciones de salud provocadas al no ingerir el medicamento, que incluyeron visitar la Sala de Emergencias, su calidad de vida quedó afectada causándole angustias mentales a ella y a sus familiares.
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción con perjurio y concluyó que los demandantes no demostraron el nexo causal entre la conducta presuntamente negligente de la farmacia y los daños alegados.
Inconforme, los demandantes acudieron al Tribunal de Apelaciones. Este foro revocó al Tribunal de Primera Instancia al concluir que sí se estableció el nexo causal y devolvió el caso para que se hiciese la valoración de daños correspondiente.
Tras varias vistas, se emitió una sentencia con una indemnización global de $705,000 dólares.
Inconformes, los demandados presentaron otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones, en el que alegaron que la compensación otorgada era exageradamente alta. Apelaciones les dió la razón, y redujo la indemnización.
Sin embargo, los demandados no estuvieron de acuerdo con la nueva cantidad, por lo que acudieron ante el Tribunal Supremo. Allí enunciaron que las cuantías otorgadas fueron exageradamente altas, se apartaron de la jurisprudencia y la metodología vigente sobre la valoración de daños y no fueron cónsonas con la prueba desfilada.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce que la valoración de daños y perjuicios es subjetiva y depende de cada caso. Los tribunales deben buscar una proporción razonable entre el daño causado y la indemnización concedida.
Sin embargo, por norma de abstención judicial, los tribunales apelativos solo intervendrán en casos de cuantías ridículamente bajas o exageradamente altas. Para evaluar la razonabilidad, examinan la prueba, casos similares y la jurisprudencia utilizada. El juez debe explicar cómo las cuantías concedidas en casos anteriores se ajustan al caso presente.
La defensa de negligencia comparada establece que la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero reduce la indemnización. El efecto de esta defensa es atenuar la responsabilidad de la parte demandada, tomando en cuenta el grado de negligencia de la parte demandante, y que contribuyó a la producción de sus propios daños.
Esta defensa no busca eximir de responsabilidad a la parte demandada, sino reducirla.
Cuando se alegue negligencia comparada, es necesario que el juez determine las indemnizaciones por daños que corresponden a cada parte, tomando en cuenta el nivel de negligencia o descuido que cada una haya demostrado. Para ello, el juez debe examinar detalladamente todos los hechos y circunstancias del caso. Posteriormente, el juez debe establecer el monto de la compensación y el porcentaje de responsabilidad que le corresponde a cada parte. En este proceso, se deberá restar de la compensación total la fracción de responsabilidad correspondiente a la parte demandante.
Más sobre daños y perjucios: Responsabilidad médico-hospitalaria en el nuevo Código Civil
El Tribunal Supremo redujo significativamente el veredicto, en gran medida debido a dos razones: En primer lugar, consideró que el monto concedido era excesivo y no guardaba proporción con la evidencia presentada. En segundo lugar, se argumentó que los daños causados por la negligencia comparada de los demandantes al no obtener el medicamento oportunamente no se habían considerado adecuadamente.
El Supremo enfatizó que la edad avanzada de la demandante, así como las condiciones de salud previas, ya afectaban su calidad de vida.
Para el Supremo, no se pudo demostrar que la «no ingesta del medicamento» haya agravado la condición general de la demandante o haya causado que permaneciera encamada o le haya ocasionado la muerte dos años después de los hechos.
El Supremo también adjudicó el 50% de negligencia comparada a los demandantes, ya que los familiares de la demandante también fallaron al no haber sido diligentes en procurar que se tramitará oportunamente la receta, lo que contribuyó a la dilación en la ingesta del medicamento por parte de la demandante.
El Juez Luis F. Estrella Martínez disintió enérgicamente, y describió la sentencia emitida por la mayoría del Supremo como la imposición de una responsabilidad comparada desproporcionada que trae como consecuencia aminorar la responsabilidad civil de la Farmacia.
«La Sentencia que hoy emite este Tribunal, pretende nublar el hecho de que la presunta corrección de la descalibrada balanza del Tribunal de Apelaciones no constituye la calibración más precisa del valor de los daños sufridos», expresó.
Para Estrella, la farmacia «se apartó en mayor grado de los deberes que le impone nuestro ordenamiento jurídico», por lo que debió adjudicar un 70% de responsabilidad.
«Resáltese que si la Farmacia Belmonte hubiese corroborado la receta al momento realizar el despacho, se hubiese percatado de la ausencia del anticoagulante entre los medicamentos entregados y del motivo de su ausencia. Ello explica la razón por la cual no se orientó a los familiares de la perjudicada sobre las consecuencias que pudiera tener la falta de ingesta del medicamento en cuestión», sostuvo la disidencia.
Los jueces Edgardo Rivera García y Ángel Colón Pérez se unieron a la disidencia.
John Nogueras Gantú, JD, colaboró con la redacción de esta reseña.