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Supremo reitera que enmiendas al Código de Seguros tras huracanes son retroactivas

17 de agosto de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que las enmiendas introducidas al Código de Seguros de Puerto Rico por la Ley Núm. 242-2018, las cuales viabilizan el mecanismo de valoración o appraisal, tienen efecto retroactivo. Específicamente, que dichas enmiendas son aplicables a aquellas reclamaciones de daños que fueron instadas al amparo de una póliza de seguro de propiedad vigente al momento del paso de los huracanes Irma y María.

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En este caso, el consejo de titulares de un condominio presentó una demanda contra una aseguradora por incumplimiento de contrato de seguros. Destacaron que, luego de sufrir los daños, el condominio cumplió con todos los prerrequisitos que le imponía la póliza de seguros vigente, lo que incluía la notificación oportuna de la reclamación. Es a partir de ello, que el condominio intentó reclamar los daños causados por el huracán María en la propiedad asegurada. Así, alegaron que le sometieron a la aseguradora los estimados detallados de los daños sostenidos en apoyo a su reclamación. Posteriormente, indicaron que la aseguradora envió personal para evaluar el monto de los daños.

No obstante, la aseguradora se negó a pagar cerca de $500 mil dólares por conceto de los daños. El condominio alegó que la aseguradora actuó con dolo y mala fe al negarse a pagar la reclamación bajo la póliza de seguros.

Tras varios trámites, el condominio interpuso una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de "Appraisal" Establecido por la Ley 242.

Según adujeron, el 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 242-2018, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad participen en un procedimiento de valoración o appraisal, para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, de así solicitarlo el asegurado. Así, indicaron que si bien la participación del asegurado en este proceso era opcional, para la aseguradora era obligatoria. Así pues, el condominio manifestó su deseo de que la controversia sobre la reclamación fuera referida al procedimiento de appraisal, por entender que así se ayudaría a resolver prontamente el caso.

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Oportunamente, la aseguradora presentó su Oposición a Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los daños al Proceso de «Appraisal». En síntesis, esbozó varios fundamentos por los cuales entendía que la solicitud de los peticionarios era improcedente. En primer lugar, argumentó que la Ley Núm. 242-2018, por su propio texto, establece que su vigencia será prospectiva. En segundo lugar, expuso que si se considerara que la Ley Núm. 242-2018, era de aplicación retroactiva, esto equivaldría a un menoscabo de obligaciones contractuales en violación de la Constitución federal y la Constitución de Puerto Rico. Además, sostuvo que la póliza en controversia expresamente excluyó el mecanismo de appraisal.

Asimismo, la aseguradora argumentó que la carta normativa CN-2019-248-D, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, y al amparo de la cual se presentó la solicitud de referido para appraisal, es inoficiosa y nula. Lo anterior, se fundamentó por ser esta verdaderamente un reglamento o regla legislativa el cual fue aprobado sin seguir los procedimientos que surgen de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU). Finalmente, argumentó que, en la eventualidad que fuese aplicable la Ley Núm. 242-2018, el proceso de appraisal no aplicaría en virtud de las doctrinas de waiver y estoppel.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró sin lugar la moción instada por el condominio.

En términos generales, el foro primario concluyó que la Ley Núm. 242-2018 era de aplicación prospectiva. Razonó lo anterior al aludir a la Sección 6 de la Ley Núm. 242-2018, la cual dispone que el estatuto comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación, lo que, a su entender, implica que estamos ante una ley con efecto prospectivo. señaló que el contrato entre las partes, vigente al momento de sufrirse los daños, expresamente excluyó el mecanismo de appraisal mediante el endoso titulado Puerto Rico Changes. Al entender que ese endoso es claro, inequívoco y libre de ambigüedades, el tribunal de instancia estimó que una cláusula de appraisal no sería aplicable en este caso. Inconforme con este proceder, los peticionarios instaron una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada.

En desacuerdo, el condominio acudió ante el Tribunal de Apelaciones, el cual emitió una Resolución en la que denegó expedir el auto solicitado.

En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones expuso que, si bien entendían que las enmiendas procedentes de la Ley Núm. 242-2018 eran de naturaleza procesal y, por tanto, retroactivas, en esta situación había una disposición contractual que vedaba el proceso de appraisal. Es decir, que el acuerdo entre el condominio y la aseguradora establecía que ninguno de estos podía acudir a un procedimiento de appraisal, de surgir una disputa respecto a la valoración de los daños. Por tanto, consideró que obligar a las partes a participar de un procedimiento de appraisal sería contrario a los términos claros del contrato entre estos.

En desacuerdo con la determinación del foro intermedio, los peticionarios instaron una Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada. Inconformes aún. Acudieron ante el Tribunal Supremo, imputando una serie de errores al Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal Supremo, por voz del juez Edgardo Rivera García, entendió que, al examinar el texto de la Ley Núm. 242-2018 surge la evidente intención de incorporar el mecanismo del appraisal al ordenamiento de seguros local, por lo que revocó la Resolución emitida por el Tribunal Apelaciones y ordenó al Tribunal de Primera Instancia a referir la reclamación para el proceso de valoración o appraisal, según contemplado en el Código de Seguros de Puerto Rico.

En cuanto a su retroactividad, reconoció que aunque la retroactividad no es la norma general, de la exposición de motivos de la Ley Núm. 242-2018 y del transfondo de la medida, se esclarece la intención legislativa de que dicho estatuto aplicara retroactivamente.

«Como reseñamos previamente, la exposición de motivos no lleva a otra conclusión que no sea que esta ley, y las enmiendas que promueve, surgen como reacción al desenlace de los eventos atmosféricos experimentados en el 2017. No hay duda, pues, de que a la hora de legislar, pesaron fuertemente en nuestros legisladores las vivencias que se experimentaron posterior a los huracanes», sostuvo el juez Rivera García.

«[N]o albergamos duda de que la Ley Núm. 242-2018, supra, fue en efecto diseñada para añadir los beneficios y procedimientos que de ella emanan a las reclamaciones que surgieron de los huracanes del 2017. Resolvemos pues, que la Ley Núm. 242-2018, supra, fue diseñada y aprobada con la intención de que fuera aplicada retroactivamente. Réstanos por dilucidar si esta aplicación retroactiva es válida», añadió.

Para interpretar si la aplicación retroactiva era consititucionalmente válida o no, el Tribunal se ciñó a examinar solamente si la legislación es de carácter sustantivo o procesal. Según la mayoría, el análisis cambia según sea el caso. "Como vimos, una legislación retroactiva con efectos sustantivos, es decir, que cree, modifique o elimine derechos u obligaciones, debe sobrepasar un escrutinio de menoscabo de obligaciones contractuales para ser constitucionalmente válida. A contrario sensu, si la legislación fuera de corte procesal resultaría innecesario análisis ulterior", explicó.

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«Un examen ponderado de la Ley Núm. 242-2018, supra, nos convence que esta ley solamente tiene efectos procesales. Tal hallazgo procede de la naturaleza del mecanismo de la valoración o appraisal en sí. Este procedimiento es eso mismo, un procedimiento. No hace ni más o menos probable la posibilidad de que un asegurado advenga exitoso en su reclamación. Tampoco crea, modifica o elimina derecho alguno del asegurado o la aseguradora. En palabras de nuestra Asamblea Legislativa, lo único que ofrece el mecanismo del appraisal es ‘un proceso alterno que es más económico, eficiente y expedito'», aseguró la opinión matoritaria.

El Tribunal no entendió que la Ley Núm. 242-2019 tenga efectos sobre una disposición contractual entre las partes de un contrato de seguro. «La disponibilidad de este mecanismo no prejuzga ni afecta la procedencia de una reclamación. Habida cuenta de ello, resulta innecesario cualquier análisis ulterior sobre la constitucionalidad de la medida», agregó.

En cuanto al endoso que excluía el proceso de appraisal en esta póliza, el Tribunal Supremo interpretó que, por mandato del propio Código de Seguros, toda cláusula uniforme tiene que estar presente en un contrato de seguro.

«Así, por imperativo estatutario, cualquier endoso o aditamento que se haya pactado contrario a lo exigido en ley sencillamente es nulo e inexistente. El endoso Puerto Rico Changes, y cualquier otro pacto similar, surgen bajo un régimen en el cual el appraisal no se reconocía. Luego de estatuirse el procedimiento, y en consideración a que su disponibilidad es obligatoria, resulta irrelevante cualquier pacto sobre un asunto en el cual las partes carecían de ámbito para disponer otra cosa», apuntó la opinión mayoritaria.

En cuanto al argumento de la aseguradora de que la carta normativa CN-2019-248-D, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, representa una actuación administrativa improcedente al amparo de la LPAU, el tribunal entendió que se trata de una disposición procesal, por lo que no se trata de un reglamento o regla legislativa que crea derechos, impone obligaciones o establece patrones de conducta.

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«La carta normativa CN-2019-248-D no crea obligación alguna, no afecta ningún derecho ni impone patrones de conducta. Es decir, no es una regla legislativa. Todo lo contrario, la carta normativa solo pretende normalizar los procesos que puedan instarse al reclamar el mecanismo de appraisal. Su efecto es de naturaleza logística y procesal. Por ende, su aprobación no estaba supeditada al cumplimiento con los requisitos para la reglamentación de la Sección 2 de la LPAU», aseguró.

La jueza Mildred G. Pabón Charneco emitió una opinión de concurrente, ya que está de acuerdo con la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 242-2018, sin embargo, entendió que esta aplicación retroactiva pudo haber sido sostenida por otros fundamentos. Además, no estuvo de acuerdo proceder de la mayoría de concluir que no existe un menoscabo a la obligación contractual entre las partes.

«Sin lugar a duda, el procedimiento de appraisal dispuesto en la Ley Núm. 242-2018, modifica sustancialmente el contrato entre partes privadas. Así pues, lo correcto es aplicar los criterios sobre la validez constitucional de menoscabo a las obligaciones contractuales al estatuto en controversia», dictó Pabón Charneco.

«A mi entender, catalogar el referido procedimiento como uno de carácter procesal porque no afecta ningún derecho previamente adquirido, es un razonamiento simplista», profirió la jueza.

Tras citar de forma persuasiva casos federales y tratadistas, la jueza explicó que el Estado debe probar que posee un interés público legítimo y significativo al intervenir sustancialmente en la contratación entre partes privadas, incluyendo un procedimiento de valoración que no estaba contemplado en la póliza de seguros.

«En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 242-2018, la Asamblea Legislativa expone que las reclamaciones de seguros a causa de esta catástrofe en el año 2017 ‘ha dilatado la recuperación económica de muchos negocios y ciudadanos, lo cual ha afectado negativamente a la economía y, en algunos casos, aumentado la migración de ciudadanos y precipitado el cierre de negocios’. Estas razones nos llevan a concluir que el Estado ha demostrado tener un interés público legítimo y significativo para alterar la relación contractual en cuestión», concluyó la concurrente de Pabón Charneco.

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