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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que en un reclamo sucesoral unos herederos no pueden escoger satisfacer el usufructo viudal de un cónyuge supérstite mediante una renta vitalicia si el testador dispuso que la cuota se salde mediante el pago en efectivo.
De igual forma, en el caso 2026 TSPR 8 el alto foro determinó que unas acciones corporativas que componen el caudal hereditario deben valorizarse conforme a su valor en el mercado al realizar el avalúo del usufructo viudal.
Con esta opinión, el alto foro revocó decisiones emitidas por el Tribunal de Apelaciones y el de Primera Instancia, a quien instruyó a "llevar a cabo con celeridad el avalúo de la cuota viudal usufructuaria y el pago en efectivo de cualquier remanente superior al adelanto. Asimismo, en ese ejercicio, deberá discernir el valor en el mercado de las acciones que componen el caudal hereditario".
En su resumen de los hechos del caso, el Supremo indicó que Rosa María Vicioso Tueros de Suárez demandó en el 2017 al albacea y a los herederos de su difunto esposo, Vicente Suárez. El testamento del fallecido le establecía un pago a favor de la demandante de un mínimo de $5 millones, aunque la cifra podría aumentar dependiendo del valor de ciertas acciones.
La sucesión y el albacea disputaron la legalidad del legado, ambas partes radicaron sentencias sumarias y el foro de instancia determinó que los $5 millones era una conmutación de la cuota viudal usufructuaria y que los herederos decidirían cuándo pagarla. Falló en el 2020 a favor de que los herederos decidieran cuándo hacer el pago pero debían ser "lo antes posible". Después de numerosos incidentes procesales, el caso fue atendido y resuelto la semana pasada en el 2026.
Lo primero que reitera el Supremo al analizar el derecho aplicable es que en materia de sucesiones, la voluntad del testador es la ley de la sucesión, pero esto requiere interpretar el testamento, lo que el alto foro, citando al profesor Efraín González Tejera, describe como "problema tan antiguo como la figura del testamento mismo".
La ley ofrece unas guías de cómo hacer este trabajo de interpretación, como disposiciones del Código Civil. "Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento", rezaba un artículo del código de 1930 ya derogado, pero aplicable a esta controversia.
Las cortes tienen una tarea muy particular, recuerda el Supremo, interpretar si hace falta porque no es clara la disposición testamentaria y existe debate de lo que quiere decir. "La misión principal del tribunal será dirimir las controversias sobre la interpretación del testamento en casos de disputas entre los herederos", se indicó.
Luego el alto foro entra al análisis de otros conceptos de sucesiones, como la legítima, o la porción de bienes que el testador no puede disponer porque se reserva a ciertos herederos o herederas por virtud de ley, siendo uno de ellos el viudo, o cónyuge supérstite.
Pero, el cónyuge supérstite, bajo el Código de 1930, no hereda en pleno dominio de su porción, sino que tiene derecho a una cuota en usufructo y para determinar el monto de la misma se usan varios factores, siendo uno de ellos calcular la herencia mediante lo que se llama conmutación, o "satisfacer" (que puede ser un solo pago en efectivo o con un bien de la herencia) la cuota, para facilitar el proceso de la partición hereditaria. Para calcular este pago se usan diversos factores, como la edad de ese cónyuge, los rendimientos de los bienes del caudal. Otra forma de pago es que los otros herederos se comprometan a pasarle una pensión vitalicia a ese cónyuge.
Sin embargo, aunque el Supremo en este caso reconoce que hay debate doctrinal sobre si el testador puede establecer cómo se pagará el usufructo, el alto foro determinó que "en sintonía con nuestra amplia tradición jurídica de que la voluntad del testador constituye la ley de la sucesión, a la que debe darse estricto cumplimiento, no encontramos óbice para que a las personas testantes en nuestra jurisdicción se les reconozca la potestad, en virtud del Código Civil de 1930, supra, para escoger la forma en la que será conmutada la cuota viudal, en la medida en que su resultado no perjudique los derechos que por legítima pertenezcan a los herederos forzosos".
"En atención al testamento, la voluntad real del causante, las determinaciones previas en este caso y el derecho aplicable, resulta palmario que el Tribunal de Primera Instancia erró al resolver que los herederos forzosos podrán escoger la renta vitalicia para satisfacer el usufructo viudal", dijo más adelante el alto foro.
En este caso de 2026, el testador fue absolutamente claro de cuál era su última voluntad, incluyendo la forma en que debía satisfacerse la cuota viudal, agregó la opinión unánime: "La forma de conmutar el usufructo viudal de la señora Vicioso Tueros ya estaba seleccionada y, por lo tanto, la Sucesión viene obligada a respetarla y satisfacerla en la manera que mandató el señor Suárez Sánchez: mediante el pago en efectivo".
Atendido este asunto, lo próximo que hace el Supremo es discutir el tema de la valoración de los bienes de una persona fallecida, un asunto importante porque la ley obliga a tener claro cuál es la cantidad de los bienes del difunto para proteger la "legítima" de los herederos forzosos, que muchas veces son los hijos, nietos o padres de la persona fallecida.
Esto requiere considerar el "valor real" de los bienes, que en el caso de acciones corporativas deben tasarse a su "valor real", indicó el Supremo. En un caso previo, Fernández v. Fernández, detalla el alto foro, se toparon con que el testador hizo una valoración en el testamento que no se ajustaba a la realidad y se determinó que "las personas testantes podrían señalar el valor de los bienes hereditarios para fines de adjudicarlos, siempre y cuando exista adecuación entre la valoración y su voluntad".
En el caso de 2026, también se debe usar el concepto de valor real mediante tasación en el mercado de las acciones corporativas, incluyendo la empresa V. Suárez & Co., para poder respetar las numerosas partidas en las que se reparten la herencia entre varios nietos, dos hijas y la viuda.
"Adjudicar el valor en el mercado de las acciones del caudal deberá ser descargada por el Tribunal de Primera Instancia", concluyó el alto foro.
La opinión unánime de 38 páginas fue escrita por el juez asociado Luis Estrella.
Los representantes legales de la parte peticionaria fueron los licenciados Luis A. Oliver Fraticelli y Francisco Ríos Rivera, así como la licenciada Xiomarie Nieves Miranda, mientras que por la parte recurrida compareció María D. Bertólez Elvira.