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Controversia
La controversia de este caso es la siguiente: ¿Cuál es el alcance del privilegio probatorio del secreto de negocio y qué procedimiento se debe seguir para invocarlo?
Opinión del Tribunal
El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que el descubrimiento de prueba se extiende a cualquier materia que no esté privilegiada y que sea pertinente al asunto en controversia. El Supremo mencionó que la materia privilegiada es aquella que se encuentra dentro del alcance de alguno de los privilegios reconocidos en las Reglas de Evidencia y los mismos no se concederán de manera automática y se reconocerán únicamente cuando se invoquen de manera certera y oportuna. El Tribunal señaló que la parte que se considere poseedora de cierta materia privilegiada deberá: (1) objetar la producción de los documentos, las comunicaciones o los objetos requeridos; (2) indicar expresamente el privilegio específico que pretende invocar; (3) exponer con particularidad los hechos concretos en los que se basa la aplicabilidad del privilegio; (4) fundar con claridad la existencia de los elementos legales del privilegio en cuestión; y (5) describir la naturaleza de la evidencia no producida de forma tal que, sin revelar la información privilegiada, permita a otras partes evaluar su reclamación. Por otro lado, si alguna parte se opone a la extensión del privilegio y acredita que realizó los esfuerzos de buena fe que exige la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, el tribunal tendrá que resolver si el poseedor del privilegio estableció, mediante preponderancia de la prueba, los elementos del privilegio que invoca.
Por otro lado, el Tribunal señaló que la aplicación de un privilegio también dependerá de si está clasificado como absoluto o condicional. En un privilegio absoluto, una vez se cumplen los requisitos que lo constituyen, los tribunales carecen de discreción para obligar a divulgar la información. Por otra parte, los privilegios condicionales son aquellos que pueden ceder ante intereses sociales, aunque se cumpla con los requisitos que lo constituyen.
Por otra parte, el Tribunal Supremo indicó que la Regla 513 de las Reglas de Evidencia reconoce el privilegio de secretos del negocio. Dicho derecho se cimienta en la política pública dirigida a fomentar la innovación, la producción comercial y el mejoramiento operacional empresarial que contribuye al desarrollo económico y tecnológico. No obstante, la Regla 513 de Evidencia no define qué es un secreto del negocio o comercial porque existe consenso que dicha responsabilidad recae en el derecho sustantivo comercial.
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En Puerto Rico, la legislación especial que regula los aspectos sustantivos de los secretos del negocio es la Ley Núm. 80-2011, mejor conocida como la "Ley para la protección de secretos comerciales e industriales de Puerto Rico". De dicha ley, surge que un secreto comercial es toda aquella información: (1) de la cual se deriva un valor actual, un valor potencial o una ventaja económica; (2) que no es de conocimiento común o accesible por medios apropiados; y (3) que se ha mantenido confidencial a través de medidas razonables de seguridad.
El Tribunal Supremo determinó que el privilegio de secreto comercial es un privilegio condicional, ya que puede ser superado al evidenciar que se encubre un fraude o se causa una injusticia porque existe una necesidad sustancial por la información. No obstante, el dueño de la información podrá exigir la adopción de alguna medida de seguridad como condición para la entrega de la información.
En el presente caso, el Tribunal Supremo revocó a los dos tribunales inferiores. Coligió que el Tribunal de Primera Instancia debió, conforme a la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, requerirle a la parte que se opone a la extensión del privilegio una acreditación de que realizó esfuerzos razonables, con prontitud y buena fe, para tratar de llegar a un acuerdo. Acreditado el desacuerdo entre las partes, el foro primario debió resolver si PAMG estableció, mediante preponderancia de la prueba, los elementos del privilegio que invocó. Por su parte, el doctor Santiago González tendría la oportunidad de oponerse a la categorización de la información como un secreto comercial o podría sustentar la procedencia de la producción ante el atributo condicional de dicho privilegio. Por todo lo anterior, se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se determine la existencia del privilegio de secreto de negocio de conformidad con lo antes expresado.
Suplemento fáctico
Ponce Advance Medical Group Network, Inc. (PAMG) demandó al Dr. Carlos Y. Santiago González, como creador y administrador de la página "Medicina Defectuosa" en la red social de Facebook. PAMG arguyó que el aludido doctor realizó expresiones difamatorias ante miles de seguidores de la página. Como parte del descubrimiento de prueba, el doctor Santiago González cursó a PAMG una solicitud de admisiones, un pliego de interrogatorio y una solicitud de producción de documentos. Entre los documentos solicitados se encontraban: (1) las planillas de contribución de ingresos de PAMG; (2) una lista de accionistas de PAMG; (3) las minutas de las reuniones de la Junta de Directores de PAMG; (4) los contratos suscritos entre PAMG, (5) los seguros médicos MMM y PMC, y (6) los contratos suscritos entre PAMG y los médicos que rinden servicios a nombre del grupo.
Por su parte, PAMG condicionó la entrega de documentos a que el doctor Santiago González firmara un acuerdo de confidencialidad. Con eso, PAMG adujo que buscaba proteger la información de terceras personas. Luego que el doctor Santiago González le enviara una misiva a PAMG para que contestaran en su totalidad el interrogatorio y que PAMG le sugiriera al referido doctor celebrar una reunión, el doctor Santiago González presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, en la que solicitó que se le ordenara a PAMG contestar correctamente todas las preguntas incluidas en el interrogatorio y producir la documentación solicitada. PAMG se opuso por el fundamento previamente esbozado.
El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden a favor del doctor Santiago González y ordenó a PAMG contestar los interrogatorios y entregar los documentos en un término de quince días. Inconforme PAMG, acudió al Tribunal de Apelaciones. No obstante, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del recurso por falta de jurisdicción de acuerdo a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, ya que se trataba de un asunto interlocutorio. Todavía inconforme PAMG, acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Posteriormente, el Tribunal Supremo, mediante sentencia, revocó al Tribunal de Apelaciones y adujo que el asunto cuya revisión procuró PAMG estaba relacionado supra con un "privilegio evidenciario" revisable como excepción, según la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Por lo tanto, el caso fue devuelto al Tribunal de Apelaciones para su adjudicación. Mientras se adjudicaba dicha controversia en el aludido Tribunal, PAMG consignó los documentos ante el foro primario en un sobre marcado y sellado.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia. Dicho Tribunal sostuvo que PAMG se limitó a señalar que la información solicitada por la parte demandada constituía un secreto de negocio sin ofrecer fundamentos que sustentaran la invocación del privilegio. Luego de una infructuosa solicitud de reconsideración, PAMG acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
por Joel Pizá Batiz