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Supremo resuelve si un accionista es clase protegida bajo una ley federal sobre préstamos

23 de enero de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

La primera decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en 2025 permitió al alto foro analizar, por primera vez, las protecciones que la Equal Credit Opportunity Act (ECOA) otorga a los solicitantes de préstamos.

En la opinión 2025 TSPR 1, una decisión de 34 páginas redactada por el juez Luis Estrella Martínez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico falló a favor de una moción de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico. La decisión fue mayoritaria con una opinión concurrente del juez Erick V. Kolthoff Caraballo, sin opinión escrita.

Además, se desestimó un reclamo de reconvención presentado por uno de los demandados en el caso

Según el resumen de hechos del Tribunal Supremo, en este caso se otorgó un préstamo de $150,000 en 2006 a la empresa Cable Media of Puerto Rico, Inc. y a Kenneth S. Krans Negrón, quienes lo garantizaron mediante un documento de garantía ilimitada y continua. Para el 2019, los demandados habían incumplido con pagos que ascendían a $146,633.79, además de $17,118.35 en intereses. En respuesta, suscribieron un Pagaré Línea de Crédito Cancelada Flexilínea como parte de un plan de pago.

Al incumplir con los pagos, el banco presentó una demanda de cobro de dinero y, tiempo después, basándose en una serie de admisiones, radicó una moción de sentencia sumaria. Por su parte, los demandados alegaron mediante una reconvención que el banco actuó en violación de la ECOA al discriminar en su contra. Argumentaron que dicha violación ocurrió al requerirle a uno de ellos, como accionista de la empresa, firmar como codeudor del préstamo.

El Tribunal de Primera Instancia falló a favor del banco, ordenando el pago de $146,633.79 en principal, $17,118.35 en intereses y $5,000 en honorarios. Sin embargo, el caso fue apelado ante el Tribunal de Apelaciones, que revocó la decisión del TPI al considerar que existían hechos materiales en controversia sobre la capacidad de Kenneth S. Krans Negrón, entonces presidente de la empresa, para representar a Cable Media of Puerto Rico, Inc. Posteriormente, el asunto fue elevado al Tribunal Supremo para su consideración.

Lo primero que hace el alto foro es repasar el derecho aplicable en materia de sentencia sumaria. Este mecanismo procesal es apropiado para resolver casos en los que no es necesaria la celebración de un juicio, ya que no existen dudas sobre los hechos esenciales, se cuenta con toda la evidencia necesaria y solo resta la aplicación del derecho pertinente al caso.

El Supremo recuerda que es indispensable «analizar tanto los documentos que acompañan la solicitud de sentencia sumaria como los de la oposición, para determinar si existe o no controversia de hechos». Además, señala que el tribunal debe evaluar todos los documentos que obren en el expediente del caso, asegurando un «balance adecuado entre el derecho de todo litigante a tener su día en corte y la disposición justa, rápida y económica de los litigios civiles».

En este caso, el Supremo también consideró pertinente diferenciar entre el mecanismo de la sentencia sumaria y la moción de desestimación. La decisión destaca que una persona contra quien se haya presentado un reclamo judicial puede solicitar la desestimación si, a partir de las alegaciones contenidas en la demanda, surge alguna defensa afirmativa que pueda derrotar la pretensión del demandante. Sin embargo, para evaluar dicha solicitud, se exige una interpretación liberal que sea favorable para quien solicita la acción.

«Para que proceda una moción de desestimación de esta naturaleza tiene que demostrarse de forma certera que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de Derecho», indicó el alto foro.

Posteriormente, el Tribunal Supremo analiza brevemente el derecho corporativo aplicable al caso. Entre otros puntos, destaca que, desde 1925, se reconoce que, al ser una entidad «artificial e intangible», una empresa requiere que «sus actos sean realizados en su representación por medio de agentes».

Se agrega que cuando esta autoridad se confiere mediante resolución corporativa está describa adecuadamente las facultades concedidas a ese oficial de la corporación.

El siguiente tema que aborda el Supremo es la ECOA, una ley federal promulgada por el Congreso en la década de 1970 para proteger a las mujeres contra prácticas discriminatorias al solicitar préstamos. En aquel entonces, era común que se les exigiera a las mujeres que sus esposos firmaran como garantes de sus obligaciones económicas. Actualmente, la ley prohíbe cualquier tipo de discriminación en asuntos de crédito basada en razones como raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado civil o edad.

«Desde entonces, la finalidad del ECOA es asegurar que no se niegue crédito a solicitante alguno por factores que no están relacionados con su capacidad financiera para justificar la extensión de crédito», indicó el Supremo en su opinión.

Aunque se reconoce que se puede litigar mediante una reconvención un acto discriminatorio relacionado a un préstamo, «la mayoría de estos tribunales ha concluido que una violación a la ECOA no puede invocarse como defensa afirmativa con el fin de liberar al demandado agraviado de la deuda contraída».

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el Supremo en primera instancia informó que evaluó de nuevo la controversia, y que tras ese análisis puede concluir que el Tribunal de Primera Instancia actuó adecuadamente al conceder la moción de sentencia sumaria en el caso.

El alto foro analiza que el Tribunal de Apelaciones, al revocar la decisión del TPI, sostuvo que al demandante le faltó presentar evidencia sobre la capacidad representativa de Krans respecto a Cable Media. Sin embargo, según el Supremo, en el expediente figura una resolución corporativa que autoriza a Krans a actuar en nombre de la empresa. Este documento no muestra evidencia de haber sido revocado y fue incluido en una réplica a la oposición de la moción de sentencia sumaria.

«El foro apelativo intermedio pareció descartar tal documento porque este no fue incluido específicamente en la Moción de Sentencia Sumaria... Recordemos, en primer lugar, que los jueces pueden considerar documentos que obren en autos, independientemente de si se hicieron formar o no parte de la solicitud», expresó el alto foro.

Agrega el Supremo que además hay varias comunicaciones adicionales donde se muestra que el sujeto tenía autoridad en la compañía, por lo que revocan al Tribunal de Apelaciones y determina que no hay controversia sobre la capacidad de Krans de representar a Cable Media.

Luego, el Supremo analiza el tema de la ley federal ECOA, y expresa que la reglamentación de ese estatuto no prohíbe expresamente que la institución bancaria requiera un garantizador o firmante.

«El propósito de la ECOA es garantizar que a un solicitante no se le deniegue una extensión de crédito o préstamo por algún factor que no esté relacionado con su capacidad financiera para adquirirlo. Es decir, proveer igualdad de oportunidades a clases que son protegidas debido al discrimen al que han sido expuestas históricamente», sostuvo el Supremo.

Y reitera cuales son las clases «protegidas» bajo el estatuto: raza; color; religión; origen nacional; sexo o estatus marital; edad cuando el solicitante tiene capacidad para contratar, o si parte del ingreso del solicitante proviene de programas de asistencia pública.

«En consecuencia, este Tribunal debe establecer con claridad que un reclamo bajo las protecciones del ECOA o su Reglamento B requiere que la persona con el agravio alegado pertenezca a una de las clases protegidas enumeradas previamente. De lo contrario, su reclamo es improcedente», sostuvo el Supremo.

Y el demandado en este caso no pertenece a esas clases protegidas por lo que procede desestimar su recurso de reconvención, resuelve el Supremo. «Como puede notarse con facilidad, ser accionista de una compañía no se encuentra entre las clases protegidas especificadas en el estatuto».

Los abogados del caso fueron Áurea Y. Rivera Alvarado Lcda. Noelia Pérez García, por el banco, y Roberto E. Berríos Falcón, por los demandados recurridos.

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