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El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones y a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) en un caso relacionado con la expulsión de un agente de la Policía por alegaciones de violencia de género.
Según los hechos expuestos en la opinión 2026 TSPR 86, suscrita por el juez asociado Raúl Candelario López, en el caso Gerena Betancourt v. Negociado de la Policía, el peticionario, agente Roberto L. Gerena Betancourt, impugnó la decisión de la Policía de expulsarlo por un caso de violencia de género.
Cuando la Policía toma una acción disciplinaria contra uno de sus miembros, la CIPA es el foro administrativo al que corresponde acudir para impugnarla. El agente acudió ante ese organismo y, según relató el Supremo, se celebraron dos días de vistas, tras los cuales la agencia falló a favor del agente.
La Policía solicitó reconsideración, en parte porque no se le permitió presentar como evidencia 22 fotografías relacionadas con las presuntas agresiones de Gerena Betancourt contra su pareja, quien también es policía. Según la opinión, los hechos habrían ocurrido en 2014, 2015 y 2016 e incluían una agresión que le habría provocado una lesión en la boca.
La CIPA mantuvo su determinación, por lo que la Policía acudió al Tribunal de Apelaciones. Ese foro también falló a favor del agente imputado, tras lo cual la controversia llegó al Tribunal Supremo.
En su análisis del derecho aplicable, el Supremo comenzó por repasar el concepto de revisión judicial. Así se denomina a la facultad de los tribunales para revisar las decisiones de las agencias administrativas, contemplada en la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El alto foro recordó que, debido a la experiencia y el conocimiento especializado que poseen las agencias administrativas sobre los asuntos que les han sido delegados, los tribunales revisores están llamados a conceder deferencia a sus decisiones, que gozan de una presunción de legalidad y corrección.
Sin embargo, esa deferencia no procede en todas las circunstancias, como ocurre ante errores en la aplicación de una ley, decisiones contrarias a la evidencia que obra en el expediente, lesiones de derechos constitucionales o actuaciones irrazonables de la agencia.
"Así pues, el criterio rector al momento de pasar juicio sobre la decisión de un ente administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia", indicó el Supremo.
Por tanto, el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas comprende determinar si el remedio concedido fue apropiado, si las conclusiones de derecho fueron correctas y si las determinaciones de hechos están sustentadas por evidencia sustancial.
En cuanto a las conclusiones de derecho, el alto foro señaló que serán revisables "en todos sus aspectos" por los tribunales. Asimismo, explicó que evidencia sustancial es aquella prueba relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión y que obra en el expediente administrativo.
El Supremo examinó también la Ley de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, organismo que atiende, entre otros asuntos, reclamaciones relacionadas con miembros de la Policía.
La CIPA puede celebrar vistas administrativas que, según explicó el Supremo, tienen características similares a un juicio.
"Es una [vista] propiamente formal porque en ella se ventilan de manera definitiva todos los derechos del empleado a nivel administrativo, y en ese sentido, es equivalente a un juicio en sus méritos", expresó el alto foro.
El Tribunal discutió entonces la aplicación de las Reglas de Evidencia en los procedimientos administrativos y reiteró que es una norma reconocida que estas reglas no aplican de manera obligatoria a esos procedimientos en Puerto Rico.
"La razón para ello es que el propósito fundamental de los procesos administrativos es la búsqueda de la verdad y la justicia, persiguiendo que lo justo impere sin las trabas procesales de los tribunales judiciales", indicó.
Según la decisión, se procura que estos procesos sean ágiles y sencillos.
"En los procesos cuasi judiciales de la esfera administrativa debe prevalecer la flexibilidad y el carácter informal para que toda información pertinente a la controversia pueda llegar al conocimiento del juzgador de hechos", añadió el Supremo.
La opinión examinó además la evidencia demostrativa y los requisitos para su autenticación. En ese contexto, el Supremo destacó que las fotografías tienen un "inmenso valor probatorio".
Según el Tribunal, el valor intrínseco de una fotografía radica en su capacidad de perpetuar objetivamente múltiples detalles, pues, por su naturaleza tangible, puede describir mejor que las palabras y no depende de una "memoria pobre o falible".
Cuando se trata de evidencia demostrativa ilustrativa, explicó el Supremo, no se requiere para su autenticación más que el testimonio de un testigo que establezca que la fotografía representa adecuadamente la escena a la que se refiere su declaración.
"El principio sobre el cual las fotografías son más comúnmente admitidas como prueba es el mismo que subyace a la admisión de dibujos ilustrativos, mapas y diagramas. Según esta teoría, una fotografía se considera simplemente como una representación gráfica del testimonio oral, y se vuelve admisible únicamente cuando un testigo ha declarado que es una representación correcta y precisa de hechos relevantes observados personalmente por éste. En consecuencia, según esta teoría, el testigo que establece la base no necesita ser el fotógrafo", indicó el Supremo al citar tratadistas de jurisprudencia federal.
Por tanto, según el Tribunal, la fuente de una fotografía resulta "insignificante" en términos probatorios cuando existe una persona que pueda establecer que representa fielmente aquello que se discute en determinado procedimiento.
Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro resolvió que la CIPA se extralimitó al pretender exigir la aplicación de las Reglas de Evidencia en su procedimiento. Según el Supremo, existe una política pública deliberada dirigida a "que lo justo impere en los foros administrativos sin las trabas procesales propias de los tribunales de justicia".
"Esto significa que, en aras de propiciar la agilidad y sencillez de los procesos, al igual que fomentar que el juzgador conozca toda la información pertinente para adjudicar la controversia ante su consideración, la aplicación de estas reglas no es obligatoria", sostuvo.
En este caso, la CIPA excluyó unas fotografías relacionadas con las presuntas agresiones del agente contra su pareja. Sin embargo, estaba disponible el testimonio de la presunta víctima sobre las imágenes, por lo que, según la decisión, debió permitirse su utilización. Tampoco era necesario exigir una cadena de evidencia ni testimonio sobre la fecha o el equipo utilizado para tomar las fotografías.
"De su faz, es evidente que, en un caso en donde se imputa violencia doméstica a un potencial agresor, las imágenes de los golpes recibidos por la presunta víctima son pertinentes a la controversia, y más aún cuando fueron parte del expediente que sirvió de base para imponer la sanción disciplinaria impugnada", indicó el Tribunal.
El Supremo determinó que la autenticación de las fotografías quedó completada cuando la testigo, es decir, la presunta víctima, declaró que conocía su contenido y que las imágenes representaban los golpes presuntamente recibidos porque fue ella quien tomó los retratos.
"Aprovechamos esta ocasión para reafirmar que la aplicación de las Reglas de Evidencia en el ámbito administrativo no es obligatoria, y que, en lo pertinente a la evidencia demostrativa ilustrativa, esta siempre podrá quedar autenticada mediante el testimonio del testigo que reconoce su contenido, sin la necesidad de establecer su cadena de custodia ni cualquier otro factor de origen", concluyó el Supremo.
La decisión no contó con opiniones disidentes, aunque la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez emitió una opinión de conformidad a la que se unieron otros cuatro jueces asociados.
"La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) y el Tribunal de Apelaciones actuaron de manera irrazonable al revocar la expulsión del Agte. Roberto L. Gerena Betancourt (agente Gerena Betancourt) del cuerpo de la Policía de Puerto Rico. La CIPA, particularmente, se extralimitó en su interpretación de las Reglas de Evidencia y al excluir de su consideración veintidós fotografías que ofreció la Agente (víctima presunta de la agresión)", expresó la jueza presidenta.
"La intervención de los tribunales y de las agencias debe enfocarse en salvaguardar la dignidad y seguridad de los(as) denunciantes, pues aún prevalece una cultura de terror entre las víctimas y sobrevivientes de esta manifestación extrema de violencia, lo que provoca que en muchas ocasiones opten por el silencio", agregó.
Los representantes legales del Gobierno fueron el procurador general Omar Andino Figueroa, el subprocurador general Frank A. Rosado Méndez y la procuradora general auxiliar Carmen A. Riera Cintrón. Por la parte recurrida compareció el licenciado Fernando Santiago Ortiz.