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Descarga el documento: El Pueblo v. Serrano Chang
Hechos
El 15 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra de Christian Serrano Chang por hechos en los cuales murió un menor, de dos años de edad, a causa de agresiones compatibles con golpes recibidos de un adulto. En la primera denuncia se le imputó una violación del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y en la segunda denuncia fue por la alegada comisión del delito de asesinato en primer grado tipificado en el Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico. El tribunal determinó que existía causa por el delito de asesinato en primer grado. Sin embargo, no halló causa probable por el delito de posesión de sustancias controladas.
La vista preliminar se celebró el 20 de septiembre de 2013. Se halló causa probable para acusar por asesinato en primer grado. El Tribunal no hizo constar si halló causa probable para acusar por el asesinato estatutario que dispone el inciso (b) de ese artículo. Antes de que comenzara el juicio, el Sr. Serrano Chang solicitó que se enmendara el pliego acusatorio al amparo de la Regla 38(b) de Procedimiento Criminal. Alegó que el lenguaje en la acusación no establecía una notificación adecuada de la causa de acción, ya que describía dos modalidades distintas del asesinato en primer grado. Además, expresó que el pliego acusatorio contenía delitos que no se establecieron en la vista preliminar, así como palabras altamente inflamatorias y perjudiciales para la defensa. Además, alegó que en la vista preliminar solamente se había encontrado causa por el Art. 93(a) del Código Penal. Por ello indicó que todo lo referente al delito de maltrato intencional de menores debía ser eliminado de la acusación, en específico la frase «y/o al cometer y perpetrar el delito de maltrato intencional de menores». El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda al pliego acusatorio del Sr. Serrano Chang.
Inconforme, el Sr. Serrano Chang presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Ministerio Público señaló que la acusación imputaba el delito de asesinato en primer grado según tipificado en los incisos (a) y (b) del Art. 93 del Código Penal. Argumentó que la omisión de la cita legal del Art. 93(b) en el pliego acusatorio constituye un error de forma subsanable y que el contenido de la acusación cumple con lo resuelto en Pueblo v. Vélez Rodríguez, 186 DPR 621 (2012). Además, indicó que las alegaciones del pliego acusatorio son necesarias para probar los elementos del delito imputado y la intención del Sr. Serrano Chang de cometerlo.
El Tribunal de Apelaciones ordenó que se incluyera expresamente en la acusación el inciso (b) del Art. 93 del Código Penal. El referido Tribunal concluyó que el único error que tenía la acusación era de forma, pues se omitió la cita del Art. 93(b) del Código Penal. Insatisfecho, el Sr. Serrano Chang presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, el Tribunal Supremo se negó a expedir la solicitud de certiorari presentada por el Sr. Serrano Chang.
Consecuentemente, el Estado enmendó el pliego acusatorio para incluir la cita del inciso (b) del Artículo 93 del Código Penal. Se celebró el juicio y el jurado halló no culpable al Sr. Serrano Chang por el delito de asesinato en primer grado en la modalidad de asesinato premeditado, es decir, por el Art. 93(a) del Código Penal. No obstante, lo halló culpable del asesinato estatutario con el delito base de maltrato intencional, dispuesto en el Art. 93(b) del Código Penal. El Sr. Serrano Chang solicitó el arresto del fallo. Indicó que el veredicto del jurado fue contrario a derecho. Arguyó que no se presentó prueba sobre los elementos del delito dispuesto en el Art. 93(b) del Código Penal. Reiteró que, tras la vista preliminar, el Tribunal solamente determinó causa para acusar por el delito de asesinato premeditado del Art. 93(a) del Código Penal.
El foro primario proveyó no ha lugar a la petición del Sr. Serrano Chang. Así, el Sr. Serrano Chang presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el auto en esa etapa procesal. Razonó que el peticionario Serrano Chang podría acudir en apelación, luego de que el Tribunal de Primera Instancia emitiera su sentencia. El 2 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia condenó al Sr. Serrano Chang a cumplir 99 años de reclusión carcelaria por infracción al Art. 93(b) del Código Penal.
El peticionario Serrano Chang acudió nuevamente al Tribunal de Apelaciones y, en lo pertinente, señaló que el foro primario erró al acusarlo y procesarlo por un delito por el cual no se encontró causa probable para acusar y, al permitir que se le sentenciara por un delito cuyos elementos no fueron probados más allá de duda razonable. Además, alegó que se le violó su derecho a un juicio justo e imparcial, pues el foro primario admitió evidencia impertinente, inflamatoria y perjudicial.
El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio. En esencia, indicó que la conducta impropia del Ministerio Público en el informe final, unido a la inacción del foro primario en corregirla de forma oportuna y adecuada privó al apelante de un juicio justo e imparcial. Como se emitió un veredicto de no culpabilidad bajo la modalidad del Art. 93(a), el nuevo juicio debía celebrarse solamente en cuanto a la modalidad provista en el inciso (b) que tipifica el asesinato estatutario.
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El Tribunal de Apelaciones expresó que en ese momento no había necesidad de atender los señalamientos relativos a la corrección del fallo de culpabilidad para no prejuzgar el caso. En desacuerdo, el Pueblo de Puerto Rico presentó una petición de certiorari el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, fue denegada.
El Ministerio Público presentó una moción ante el foro primario para que se enmendara la acusación con el fin de que se eliminara todo lo referente al Art. 93(a) del Código Penal. El Tribunal de Primera Instancia permitió la enmienda. En desacuerdo, el Sr. Serrano Chang solicitó la reconsideración de ese dictamen. Sin embargo, su solicitud fue denegada. Ante esto, el Sr. Serrano Chang acudió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que revocó al Tribunal de Primera Instancia. Señaló que en la vista preliminar se encontró causa solamente por el Art. 93(a) y que la sentencia en Pueblo v. Serrano Chang, KLCE2013-01528, en la que se permitió enmendar el pliego para que estuvieran presentes ambas modalidades del delito de asesinato era un dictamen contrario a lo determinado en la vista preliminar que no podía constituir la ley del caso, ya que era una sentencia errónea. Inconforme, el Procurador General presentó una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
II. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Erró el Tribunal de Apelaciones al contradecir un dictamen de otro panel del mismo tribunal por entender que la ley del caso era errónea y podía causar una grave injusticia?
III. Opinión del Tribunal
El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, manifestó que un Tribunal de rango inferior no tiene discreción para ignorar ni alterar un mandato. Esta es la llamada «regla del mandato». No obstante, los tribunales de menor jerarquía mantienen discreción para reconsiderar asuntos que no fueron expresamente o implícitamente decididos por el tribunal que emitió el mandato.
El Tribunal Supremo explicó que en el presente caso se litigó y adjudicó el asunto de si procedía acusar al Sr. Serrano Chang por el Art. 93(b) (asesinato estatutario) del Código Penal, previo a que se celebrara el juicio. La determinación sobre ese asunto advino final luego de que el Tribunal de Apelaciones emitió su sentencia. Posteriormente, el foro apelativo intermedio resolvió que el juicio llevado a cabo contra el Sr. Serrano Chang violó su derecho a un juicio justo e imparcial y ordenó la celebración de un nuevo juicio por el único delito por el cual puede ser juzgado en este caso: el que está tipificado en el Art. 93(b) del Código Penal (asesinato estatutario). Al así hacerlo, el Tribunal de Apelaciones reconoció que la sentencia en Pueblo v. Serrano Chang, KLCE2013-01528, constituye la ley del caso y devolvió el caso al foro inferior con su mandato. Para poder llevar a cabo ese mandato era necesario enmendar la acusación para eliminar todo lo referente al Art. 93(a) del Código Penal, con el fin de que permaneciera solamente lo relativo al Art. 93(b) del Código Penal (asesinato estatutario). Por lo tanto, el Supremo concluyó que el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a la ley del caso y al mandato al permitir que se enmendara la acusación.
No obstante, un panel distinto del Tribunal de Apelaciones revocó lo dictaminado en Pueblo v. Serrano Chang, KLCE2013-01528, por entender que era una decisión errónea. Esto a pesar que la referida decisión constituía la ley del caso. Esto tuvo el efecto de dejar sin efecto el mandato mediante el cual se le ordenó al foro primario celebrar un nuevo juicio.
El Supremo reiteró que la doctrina de la ley del caso obliga tanto al Tribunal de Primera Instancia como al que las dictó, si el caso vuelve ante su consideración. No obstante, en situaciones excepcionales, si el caso vuelve ante la consideración del tribunal, y este entiende que sus determinaciones previas son erróneas y pueden causar una grave injusticia, puede aplicar una norma de derecho distinta.
El Tribunal Supremo coligió que en el presente caso no existe una situación excepcional para flexionar la doctrina de la ley del caso.
por el Lcdo. Joel Pizá Batiz