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El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó a un panel del Tribunal de Apelaciones y al Tribunal de Primera Instancia en una controversia relacionada con la evaluación de una moción de desestimación.
La Opinión 2026 TSPR 35, de 19 páginas, fue escrita por la jueza Mildred Pabón Charneco y se trató de un fallo unánime del alto foro.
Según la determinación del alto foro, en la evaluación de una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, los tribunales no deben pasar a considerar adjudicaciones de naturaleza probatoria, sino que deben enfocarse en evaluar las alegaciones de la forma más favorable posible para la parte demandante.
Los hechos del caso, resumidos por el Supremo, apuntan a que la empresa Saint Mary Investments, LLC demandó a Wilfredo Denton Morales y otros por incumplimiento de un contrato para comprar un bien inmueble. La demandante alegó que pagó $50,000 como opción de compra, que ambas partes "acordaron" extender el término y que, mientras esperaban que se concretara la transacción, invirtieron cerca de $200,000 en mejoras en la propiedad.
El demandado solicitó la desestimación porque el término del contrato había expirado sin que los demandados ejercieran la opción de compra. El juez de instancia le dio la razón porque, según expresó: "[d]e la Demanda ni del escrito en oposición a la desestimación surge evidencia que sustente la alegación de que el [c]ontrato hubiese sido extendido". El Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia, tras lo cual los demandantes acudieron al Supremo.
En su análisis doctrinal, lo primero que hace el Supremo es recordar que la Regla 6.1 de Procedimiento Civil dispone que una alegación deberá contener dos aspectos medulares: primero, una relación sucinta y sencilla de los hechos demostrativos de que la parte peticionaria tiene derecho a un remedio; y, segundo, una solicitud del remedio al que entienda tener derecho.
"Es por ello que basta con que la parte demandante provea información preliminar sobre los hechos demostrativos, ya que posteriormente podrá ser ampliada como producto de los procedimientos de descubrimiento de prueba... Es norma reiterada que el propósito general de las alegaciones contenidas en una demanda es notificarle a la parte contraria, a grandes rasgos, cuáles son las reclamaciones en su contra, de tal forma que pueda comparecer a defenderse si así lo desea", afirmó el alto foro.
Luego, el Tribunal pasa a analizar las opciones que tiene una parte demandada antes de contestar una demanda. Por un lado, está la moción para solicitar una exposición más definida de las alegaciones y, por el otro, la moción de desestimación, que procede cuando surge que una defensa afirmativa derrotaría la alegación de la parte demandante.
Al adjudicar una moción de desestimación, "los tribunales están obligados a considerar los hechos bien alegados en la demanda de la forma más favorable a la parte demandante e interpretar las alegaciones de forma conjunta y liberal". Esto implica que existe la obligación de tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y que hayan sido aseverados de manera clara y concluyente.
"Para que una parte demandada prevalezca en su solicitud de desestimación, debe establecer en ella, de forma certera, que la parte demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de Derecho que pueda probarse en apoyo a su reclamación, aun interpretando la demanda de la forma más liberal a su favor", sostuvo el Tribunal.
Incluso, añadió la Opinión, no procede la desestimación de una demanda si esta es susceptible de ser enmendada.
Al aplicar los hechos al Derecho, el alto foro sostuvo que, al resolver una moción de desestimación, un tribunal no debe extenderse a considerar si existe prueba que sustente la demanda. La labor en esa etapa del proceso es verificar si los hechos alegados en la demanda permiten inferir que la parte demandada debe responder, pero sin entrar en detalles probatorios, sino únicamente a base de las alegaciones.
"Al evaluar la Demanda de la peticionaria de la manera más liberal y favorable, y tomando como ciertos todos los hechos alegados correctamente en esta, nos es forzoso concluir que su reclamación podría justificar la concesión de un remedio, toda vez que correspondía tomar como cierto el hecho de que las partes otorgaron extensiones al vínculo contractual", agregó.
"Así pues, resulta evidente que la decisión de los foros recurridos —de desestimar la demanda porque entendían que no había cierta prueba— se apartó del estándar de adjudicación contemplado en nuestro ordenamiento procesal civil", indicó el Supremo.
Los representantes legales fueron, por la parte peticionaria, los licenciados Luis Enrique Romero Nieves y Philippe O. Beauchamp-Oliveras, y por la parte recurrida, José Ramírez de Arellano.