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Supremo revoca nuevo juicio para Pablo Casellas Toro

01 de mayo de 2017
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Pablo Casellas Toro
Foto: El Nuevo Día

Descarga los documentos: Pueblo de Puerto Rico v. Pablo José Casellas Toro (Opinión y Sentencia) (Opinión Concurrente)

Hechos
El señor Pablo José Casellas Toro fue encontrado culpable por un jurado, en votación 11-1, por los delitos de: (1) asesinato en primer grado; (2) violación a la Ley de Armas; (3) destrucción de prueba, y (4) presentación de escritos falsos. Como resultado de una apelación criminal, el Tribunal de Apelaciones revocó y ordenó un nuevo juicio. El Tribunal de Apelaciones coligió que lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Puerto Rico v. Sánchez Valle le extendió a los acusados en Puerto Rico los mismos derechos que tienen los acusados por el Gobierno Federal, ya que Puerto Rico no tiene soberanía independiente al Gobierno Federal.

Controversia
El requisito de unanimidad en veredictos del jurado en juicios condenatorios, el cual es un derecho constitucional frente al Gobierno federal, ¿es extensivo a Puerto Rico luego del caso de Sánchez Valle?

Opinión del Tribunal
El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, manifestó que Puerto Rico es un territorio no incorporado y a este tipo de territorios sólo le son aplicables los derechos fundamentales. Como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no ha reconocido el requisito de unanimidad en veredictos por jurado en juicios condenatorios como uno fundamental, no procede el reclamo de Pablo José Casellas Toro. Por otra parte, el Tribunal sostuvo que el Tribunal Supremo federal confirmó en su totalidad la opinión mayoritaria del Supremo local en el caso de Sánchez Valle.

Opinión concurrente
La Jueza Presidente, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión concurrente a la cual se unió el Hon. Ángel Colón Pérez. Aunque concurrió con el resultado adjudicativo de la opinión mayoritaria, quiso precisar que dicha opinión sobrestimó lo decidido en Sánchez Valle y que la referida decisión solamente se circunscribe a la cláusula de doble exposición.

por Joel Pizá Batiz

 

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