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Supremo sanciona a litigantes por derecho propio por citas falsas con IA

03 de noviembre de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sancionó en $1,000 a los peticionarios en un pleito -o $500 cada uno- por citas falsas atribuidas al alto foro y por imputaciones frívolas contra funcionarios del Poder Judicial, y advierte que los ciudadanos, al igual que los abogados, pueden ser sancionados por el mal uso de inteligencia artificial.

Se trataba de ciudadanos que, ambas partes, decidieron litigar su caso por derecho propio, o sea, sin abogados, lee la resolución 2026 TSPR 110, del pasado 28 de octubre.

"Al comparecer por derecho propio, al amparo de la Regla 9.4 de Procedimiento Civil, 4 LPRA Ap. XXI-B, los litigantes pro se deberán emplear un deber de diligencia y competencia similar al que obedecen quienes han sido admitidos a practicar la abogacía en nuestra jurisdicción, en relación con la utilización de herramientas tecnológicas para preparar sus escritos. Esto incluye, pero no se limita, al deber de validar el contenido generado mediante instrumentos tecnológicos e inteligencia artificial. Faltar a este deber podría conllevar sanciones económicas o de otra naturaleza", dijo el alto foro.

Hubo dos opiniones de conformidad como parte de la resolución, una del juez Raúl Candelario y otra de la jueza Camille Rivera Pérez.

"El deber de diligencia y competencia tecnológica al momento de comparecer a los tribunales se extiende a todo el que pretenda litigar en nuestra jurisdicción, independientemente de que comparezca con representación legal o por derecho propio", lee la opinión escrita por Candelario López.

El juez aplaude que exista el derecho de autorrepresentación porque para algunas personas puede ser la única forma de reclamar sus derechos, pero esto no les concede a los ciudadanos "trato preferencial" respecto al contenido de sus escritos.

Cada cita incorrecta en un escrito, recuerda el juez asociado, causa demoras porque obliga al tribunal y a la parte contraria a refutarla. Se advierte que puede acarrear conducta que entorpezca la sana administración de la justicia.

"A mi juicio, esta resolución es de alta envergadura para nuestro ordenamiento jurídico, pues tomamos un paso afirmativo para garantizar la integridad de los procesos judiciales en nuestros tribunales ante el desarrollo rampante de la inteligencia artificial, y por primera vez, tenemos la oportunidad de expresarnos sobre el tema en el contexto de litigantes pro se", agrego la opinión.

Hechos

En este caso, la disputa era una liquidación de caudal hereditario.  Los peticionarios Víctor Manuel Velázquez Feliciano y la Sra. Mercedes Velázquez Feliciano contaban con abogado, pero este solicitó relevo y los ciudadanos optaron por seguir por derecho propio. El juez del caso evaluó en una vista su conocimiento sobre las reglas de procedimiento civil y entendió que no estaban aptos para llevar el caso por derecho propio y les ordenó identificar a un abogado en 30 días para asistirles en su reclamo.

Los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones reclamando, entre otras cosas, "que el caso fuera asignado a otro juez por presuntas cuestiones éticas".

Acto seguido, presentaron una queja ética contra el juez ante la Administración de Tribunales, y alegaron que el audio oficial de la vista "había sido manipulado para eliminar contenido de esta". También aseguraron que el juez "se inventó reglas jurídicas" y "omitió hechos esenciales". Los peticionarios sometieron una moción en solicitud de que el juez se inhibiera, y el juez de instancia accedió.

El Tribunal de Apelaciones falló en contra de los peticionarios y estos entonces acudieron al Tribunal Supremo mediante certiorari y moción urgente en auxilio de jurisdicción. Respecto a la decisión del Tribunal de Apelaciones, los peticionarios alegaron que ese foro fue cómplice al avalar un "récord viciado por la omisión y supresión deliberada de las incidencias reales de sala" y al "refrendar el andamiaje de malicia procesal e incongruencias fácticas del récord de instancia".

Representación por derecho propio

Tras exponer estos hechos, el juez Candelario, en su opinión, señaló que en Puerto Rico el derecho a la representación por derecho propio se reconoce para toda persona natural y se extiende tanto al ámbito civil como al criminal.

"Para viabilizar el acceso a la justicia de quienes comparecen por derecho propio, el Poder Judicial creó los Centros Pro Se, mediante los cuales se ofrecen servicios de orientación a quienes interesen representarse por sí mismos en procesos judiciales. A través del Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio, este provee las herramientas necesarias para contribuir a que la comunidad general pueda tener una autorrepresentación efectiva ante los tribunales", lee la opinión del juez.

Sin embargo, la constitucionalidad de este derecho no lo hace absoluto, pues con el fin de la mejor administración de la justicia, dijo el juez, "delineamos un listado de criterios que el Tribunal debía considerar y balancear al momento de reconocer el derecho a la representación pro se. Posteriormente, la Asamblea Legislativa incorporó estos factores mediante legislación a las Reglas de Procedimiento Civil". Esto en la regla 9.4.

Entre otros asuntos, esta regla "impone un deber afirmativo al TPI" de evaluar que la persona cumpla con los requisitos previamente esbozados durante todo el proceso.

"La regla dispone que el incumplimiento de alguno de estos requisitos será causa suficiente para que el tribunal suspenda la autorrepresentación y le ordene que comparezca con representación legal en un plazo determinado", se indicó.

De igual forma, se resalta que la Regla 44.2 de Procedimiento Civil faculta al tribunal a imponer sanciones económicas en cualquier etapa del proceso a una parte o a su representante legal por conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia.

El juez entiende que en este caso no se puede limitar a un no ha lugar, por la conducta de los peticionarios. "Tras una evaluación exhaustiva del expediente electrónico en los foros inferiores, al igual que los documentos presentados por los peticionarios ante nos, la conducta empleada por la parte peticionaria durante las diferentes etapas del proceso judicial no puede quedar impune", sostuvo.

"Hoy nos vemos forzados a emitir un mensaje a la comunidad general, pues pudimos identificar que, desde su primera comparecencia pro se, los peticionarios estuvieron induciendo a error a los tribunales mediante el uso de citas falsas y jurisprudencia ficticia", se indicó.

Los peticionarios incurrieron en un "patrón frívolo de atacar injustificadamente a los foros inferiores con alegaciones constitutivas de delito, mientras, a su vez, incurren en una falta de diligencia por el mal uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial en sus comparecencias".

El juez indicó que se identificaron casi 25 casos con citas inventadas del propio Tribunal Supremo o identificando incorrectamente otra decisión del alto foro.

"De su faz, podemos concluir que los casos fueron creados artificialmente por herramientas tecnológicas que emplearon los peticionarios para preparar sus escritos", se afirmó.

El juez repasó en su opinión que en In re Irizarry Centeno, 2026 TSPR 41 (2026) sancionaron a dos abogadas en $1,000 por citas falsas, y se amonestó que en el futuro podría haber sanciones peores por no cumplir con diligencia en el uso de herramientas tecnológicas. Hubo otra resolución donde se sancionó nuevamente en $1,000 a otra abogada or un asunto similar.

Estas prohibiciones al mal uso de inteligencia artificial aplican no solo a abogados, resaltaron. "Hoy promulgamos categóricamente que la inclusión de citas ficticias o tergiversadas tiene el efecto práctico de inducir a error al Tribunal y constituye razón suficiente para sancionar a todo litigante, independientemente de que se represente por derecho propio", se indicó.

"Este Tribunal continúa alerta para identificar a litigantes que comparecen ante los tribunales mediante mociones y recursos que evidentemente han sido confeccionados con el uso de herramientas de inteligencia artificial. Esto por sí solo no es razón para sanciones. Después de todo, estamos ante una tecnología que ha revolucionado y continúa evolucionando todos los quehaceres de nuestra sociedad, incluyendo la profesión legal. Sin embargo, lo que sí es motivo de censura y sanciones es que estas herramientas sean utilizadas para inducir a error al Tribunal con representaciones falsas de citas y determinaciones que nunca se han emitido, tal y como hicieron los peticionarios en el pleito ante nos: siete documentos con decenas de citaciones inexistentes para fundamentar sus posturas, sin haber corroborado la veracidad de estas", se advirtió.

Opinión de conformidad

Mientras, la jueza asociada Rivera Pérez preparó otra opinión de conformidad sobre el asunto.

"No es tarea de los tribunales depurar escritos jurídicos que contienen derecho ficticio generado por inteligencia artificial, ni subsanar el incumplimiento con un estándar mínimo de sentido común que exige que todas las partes se abstengan de citar jurisprudencia inexistente y de atribuir a las decisiones judiciales expresiones que estas no contienen", se afirmó en este escrito.

Recordó que al amparo de la regla 9.1 una persona que somete un escrito al tribunal está afirmando que el mismo se sustenta en hechos y en el derecho.

Una cosa es presentar argumentos jurídicos novedosos y otra es presentar "autoridades ficticias".

"El deber procesal de ceñirse a la veracidad de las fuentes citadas en los escritos judiciales es diáfano", afirmó la jueza, quien citó diversos casos donde situaciones similares han surgido en jurisdicciones estadounidenses.

Se explicó además que, aunque la comparecencia por derecho propio puede constituir una circunstancia pertinente al determinar la severidad de la sanción por parte de un tribunal, esto no desplaza el deber mínimo de verificar que las autoridades invocadas realmente existen.

No es cualquier cosa lo que pasó en este caso, según reflexionó la jueza: "Nos encontramos ante un incumplimiento persistente del deber mínimo de verificar las fuentes jurídicas utilizadas para comparecer ante los foros inferiores y para solicitar nuestra intervención. Tampoco puede pasar desapercibido que, en el presente caso, los litigantes por derecho propio incurrieron en un patrón frívolo y temerario caracterizado por imputar actuaciones constitutivas de delito sin mérito alguno y sustentado en citas falsas".

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