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Partes: Partido Independentista Puertorriqueño, recurrido v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico et al., peticionario
«Hoy este Tribunal está llamado a expresarse en cuanto a la constitucionalidad de dos piezas legislativas que dispusieron para la celebración de un referéndum el 19 de agosto de 2012. En este se le propondrá al Pueblo enmendar las Secciones 2, 3, 4, y 7 del Art. III de la Constitución de Puerto Rico con el fin de reducir el número de miembros de los Cuerpos Legislativos.»
«Atendidos todos los asuntos presentados por las partes y por todo lo antes discutido, se desestima la Demanda presentada por el recurrido P.I.P. Consecuentemente, se sostiene la constitucionalidad de la Res. Concurrente Núm. 35, supra, y la Ley Núm. 12, supra, por lo cual nada impide la celebración del referéndum del 19 de agosto de 2012.»
Lea el documento completo: [2012TSPR111]
Los abogados de la Parte Peticionaria fueron el Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz, la Lcda. Rosa Campos Silva, el Lcdo. Simone Cataldi Malpica, y el Lcdo. Eliezer Aldarondo López.
Los abogados de la Parte Recurrida, del Partido Independentista Puertorriqueño, fueron el Lcdo. Carlos I. Gorrín Peralta, el Lcdo. Denis Márquez Lebrón, el Lcdo. Adrián González Costa, el Lcdo. Luis Enrique Romero Nieves y la Lcda. María de Lourdes Santiago.