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Descarga el documento: In re: Antonio M. Peluzzo Perotín
I. Síntesis circunstancial
Luego de que el Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín hiciera una alegación de culpabilidad ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por estar involucrado en un esquema de falsificación de licencias de portación de armas de fuego, el Tribunal Supremo de Puerto Rico le otorgó el debido proceso de ley para que fuera escuchado y que expresara sus razones de por qué no debería ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Ante su no comparecencia, el Tribunal Supremo lo suspendió del ejerció de la abogacía indefinidamente.
II. Decisión
El Tribunal Supremo, mediante una sentencia per curiam, recalcó que posee la autoridad de disciplinar éticamente a cualquier miembro de la abogacía, sin que esté limitado por lo dispuesto en algún estatuto, siempre y cuando se le otorgue la oportunidad al letrado de ser escuchado en su defensa.
No obstante, el Supremo precisó que la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 provee un procedimiento de separación sumaria de la profesión legal, en aquellos casos en que recaiga un dictamen de culpabilidad contra un abogado. En conformidad con dicho estatuto, todo abogado convicto de cualquier delito relacionado directamente con la práctica legal o de cualquier delito que implique depravación moral, está sujeto a ser desaforado sumariamente. El Supremo destacó que ese mecanismo hace innecesario el proceso disciplinario ordinario que fija la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El Supremo reiteró que cuando de una sentencia federal surge la admisión de unos hechos que implican depravación moral y falta de honradez, corresponde la separación inmediata de un miembro de la profesión legal. (In re Vázquez Torres I, 182 DPR 431, 433-434 (2011)). Sostuvo el Supremo que todo aquel delito que involucre fraude o engaño como elemento esencial, implica torpeza moral.
Por los fundamentos previamente esbozados, el Tribunal Supremo decretó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Se ordenó la eliminación de su nombre del registro de abogados autorizados a postular en la jurisdicción de Puerto Rico.
III. Suplemento fáctico y procesal
El Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y al de la notaría el 13 de febrero de ese mismo año. Surgió de los medios de comunicación que el Sr. Peluzzo Perotín había sido arrestado y enfrentaba cargos federales por un alegado esquema mediante el cual gestionaba licencias falsas de portación de armas. Consiguientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución y le ordenó a la Procuradora General y al Director de la Oficina de Inspección de Notarias que investigaran el asunto aludido. Por otro lado, el Tribunal Supremo le concedió 30 días al Sr. Peluzzo Perotín para que presentara sus respectivos informes.
La Procuradora General de Puerto Rico le solicitó información al Fiscal Federal Auxiliar, José Capó Iriarte sobre el caso del Sr. Peluzzo Perotín. Mediante una misiva, el referido fiscal federal confirmó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba acusado de cientos de cargos criminales a nivel federal. En síntesis, se le imputó: (1) la producción, fabricación y falsificación de documentos judiciales; (2) incluyendo la firma de varios jueces de Sala Superior; y (3) la producción, fabricación y falsificación de los sellos del Tribunal de Primera Instancia, para facilitar que numerosas personas obtuvieran permisos fraudulentos de portación de armas de fuego.
El 12 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo paralizó la investigación hasta tanto concluyera el procedimiento criminal federal que enfrentaba en su contra. No obstante, el 16 de septiembre de 2014 el Sr. Peluzzo Perotín hizo una alegación de culpabilidad. El 25 de marzo de 2015, el Sr. Peluzzo Perotín fue hallado culpable de infringir las secciones 1028(a)(1) y 2(b) del Título 18 del USC, 18 USC §§ 1028(a)(1) y 2(b) (2015), por "[u]nlawful production of documents or authentication features and aiding and abetting". Fue condenado a cumplir noventa meses de prisión en una institución correccional federal ubicada en Pensacola, Florida y a tres años adicionales en libertad supervisada. Luego de emitida dicha sentencia, el 6 de abril de 2015 el Tribunal Supremo le concedió al Sr. Sr. Peluzzo Perotín veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión legal en nuestra jurisdicción. El Sr. Peluzzo Perotín nunca compareció ante el Tribunal Supremo.
Reseña por Joel Pizá Batiz