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Descargar el documento: In re: Gladys E. Guemárez Santiago
El 27 de septiembre de 2001 la Lcda. Gladys E. Guemárez Santiago presentó una demanda por impericia médica en contra del Dr. Enrique Vázquez Quintana. Esto por alegada negligencia en el tratamiento médico de un tumor de tiroides de la paciente Alexandra Rodríguez Rodríguez. Se reclamó en la demanda 1 millón de dólares. Luego de tres (3) años de litigación, dicho caso fue desistido ya que la demandante no poseía evidencia pericial que sustentara sus alegaciones. El 14 de abril de 2004, el Dr. Vázquez Quintana presentó una reclamación civil contra de la Lcda. Guemárez Santiago y su clienta. Alegó que sufrió daños severos, vio afectada su reputación como médico y tuvo que incurrir en gastos adicionales para cubrir sus primas de seguros contra reclamaciones por impericia médica. El 4 de febrero de 2004, el Dr. Enrique Vázquez Quintana presentó una queja contra la Lcda. Guemárez Santiago ante el Tribunal Supremo.
El foro primario inicialmente desestimó la reclamación del Dr. Vázquez Quintana. El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Instancia. Esbozó que la aludida abogada presentó la demanda de impericia médica poseyendo dos informes periciales que concluían lo contrario y que también los ocultó en la etapa de descubrimiento de prueba.
El 19 de enero de 2012 el Procurador General presentó su informe en el que concluyó que ameritaba comenzar una acción disciplinaria en contra de la Lcda. Guemárez Santiago por ésta haber presentado una demanda, a pesar de contar con prueba pericial, que exoneraba al demandado. El 19 de julio de 2012 el Procurador General presentó una querella por violaciones a los Cánones 17, 18, 35 y 38 de Ética Profesional.
El 26 de septiembre de 2012, el Supremo designó a la Hon. Eliadís Orsini Zayas como Comisionada Especial y celebró varias vistas. La Comisionada Especial concluyó que la querellada había presentado una reclamación frívola en contra del Dr. Vázquez Quintana. El Tribunal también reiteró que las recomendaciones que hace un Comisionado Especial en un procedimiento disciplinario merecen deferencia por parte del Tribunal Supremo siempre y cuando no obre pasión, prejuicio y parcialidad en dichas recomendaciones.
El 18 de septiembre de 2014 se suspendió inmediata e indefinidamente a la Lcda. Guemárez Santiago del ejercicio de la abogacía. El Tribunal Supremo, per curiam, determinó que se infringieron los siguientes Cánones de Ética Profesional: (1) El canon 17 por presentarse una demanda con el conocimiento de que no se contaba con prueba para sostener las alegaciones; (2) El canon 18 por inducir a error al foro judicial y a la parte demandada al no ser honesta en sus contestaciones a varios pliegos de interrogatorios; (3) Violaciones a los cánones 35 y 38 por demostrar que se faltó al deber de honradez hacia los tribunales, las otras partes y su propio cliente.
Reseña por Joel Pizá Batiz