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Supremo valida Ordenanza Municipal de Peñuelas prohibiendo uso de agregados manufacturados con cenizas

28 de diciembre de 2016
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Supremo valida Ordenanza Municipal de Peñuelas prohibiendo uso de agregados manufacturados con cenizas

Descarga el documento: Municipio Autónomo de Peñuelas v. Ecosystems, Inc.

I. Síntesis circunstancial
El Municipio Autónomo de Peñuelas aprobó una Ordenanza Municipal previendo el uso de agregados manufacturados provenientes de las cenizas dentro de las demarcaciones geográficas de la aludida municipalidad. La compañía Ecosystems impugnó la aludida Ordenanza y el Tribunal de Primera Instancia la validó. El Tribunal de Apelaciones revocó, e inconforme, el Municipio Autónomo de Peñuelas acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Controversia
¿Puede el Municipio Autónomo de Peñuelas prohibir dentro de sus límites territoriales, mediante Ordenanza Municipal, el uso de agregado manufacturado a base de cenizas producto de la quema de carbón?

III. Opinión
El Hon. Ángel Colón Pérez emitió la opinión del Tribunal. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al Tribunal de Apelaciones y concluyó que la Ordenanza del Municipio Autónomo de Peñuelas podía sostenerse porque no existía un mandato legislativo, local o federal, que regulara exclusivamente la presente controversia y que desplazara cualquier acción por parte de los municipios.

Manifestó que el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Ley de Conservación y Recuperación de los Recursos de 1976, según enmendada, no ocupó el campo en la presente controversia. Indicó que la norma reglamentaria que emitió la EPA el 17 de abril de 2005, emitió unos requisitos mínimos sin que ello tenga el efecto de desplazar cualquier acción o reglamentación estatal. En otras palabras, los estados quedaban facultados para imponer requisitos más estrictos en cuanto a este asunto, incluyendo el requisito de que las facilidades dedicadas a disponer de residuos de combustión de carbón obtengan un permiso para ello.

Por otro lado, el Tribunal Supremo adujo que la legislación local tampoco había ocupado el campo en la presente controversia. El Supremo señaló que en el permiso enmendado por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 25 de junio de 2014, no se autorizó expresamente el uso del material prohibido por la Ordenanza Municipal. El Supremo también explicó que el Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos no Peligrosos, según enmendado (Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1999), no define lo que es un agregado manufacturado ni dispone de forma alguna el tratamiento que deberá dársele, en lo aquí relacionado, a los diversos tipos de cenizas provenientes de la quema de carbón.

No obstante, el Hon. Ángel Colón Pérez enfatizó que la presente determinación judicial en nada impide que posteriormente, la JCA ejerza su poder de reglamentación en cuanto a este asunto y ocupe el campo expresamente. El Supremo también acentuó que cualquier persona o entidad jurídica queda facultada para utilizar, dentro de Peñuelas, cualquier otro tipo de material de construcción o relleno para cumplir con un plan de construcción.

Finalmente, el Tribunal Supremo concluyó que del texto de la Ordenanza Municipal se desprende explícitamente que la misma es aplicable a "[t]odo desarrollador, constructor, compañía y/o cualquier persona jurídica o natural". Por consiguiente, el Supremo no pudo colegir que la Ordenanza Municipal era aplicación exclusiva a Ecosystems, sino, era de aplicación general. En consonancia a lo anterior, el término de caducidad de 20 días para impugnar la aludida Ordenanza Municipal comenzó a transcurrir al día siguiente de su entrada en vigor, los cuales ya transcurrieron.

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo no intervino

IV. Opinión concurrente
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión concurrente. En síntesis, indicó que el lenguaje del permiso enmendado para rellenar con agregado manufacturado enmendado, emitido el 25 de junio de 2014, incluía el Agremax y material de relleno proveniente de las cenizas. No obstante, dicho permiso no podía contravenir la Ordenanza del Municipio Autónomo de Peñuelas, es decir, los agregados manufacturados provenientes de las cenizas. La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez también acentuó que Ecosystems puede utilizar cualquier agregado manufacturado como material de relleno, siempre y cuando no sea el agregado proveniente de cenizas de la quema de carbón, llámese Agremax o cualquier otro nombre comercial, dentro de los límites geográficos del Municipio de Peñuelas.

V. Suplemento fáctico
El 25 de marzo de 2013, la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante ‘OGPe") y la Junta de Calidad Ambiental (en adelante "JCA") emitieron un permiso a favor de Ecosystems, Inc. (en adelante "Ecosystems") para la construcción de un vertedero con el propósito de disponer de forma final de desperdicios sólidos no peligrosos. El referido vertedero estaba localizado en la Carretera Estatal PR- 385, km. 4.4 en el Barrio Encarnación del Municipio de Peñuelas.

El 9 de abril de 2013, con vigencia a partir del 10 de abril del mismo año, la Legislatura Municipal de Peñuelas aprobó la Ordenanza Núm. 13, Serie 2012-2013 (en adelante, "Ordenanza Municipal"), con el fin de prohibir el uso de cenizas -en la demarcación geográfica del aludido municipio- procedente de la quema de carbón en plantas generadoras de energía como material de relleno o construcción.

Posteriormente, el 18 de junio de 2014, Ecosystems acudió ante la OGPe y la JCA solicitando una modificación al permiso previamente obtenido. El 25 de junio de 2014, se expidió un nuevo permiso mediante el cual se autorizó, entre otras cosas, la utilización de agregado manufacturado como material de relleno en la construcción. Sin embargo, el permiso consolidado enmendado nada dispuso en torno a materiales de construcción.

Luego, personal de la JCA inspeccionó el área de construcción de Ecosystems y advino en conocimiento de la utilización del agregado manufacturado conocido comercialmente como Agremax por parte de Ecosystems. Consecuentemente, el Municipio presentó una demanda en solicitud de interdicto preliminar y permanente, mediante la cual alegó que Ecosystems se encontraba en violación de la Ordenanza Municipal.

Luego de acaecidos múltiples hechos procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de entredicho provisional y ordenó a Ecosystems a desistir de cualquier uso de Agremax en el Municipio, hasta que se dispusiera de otra forma. Por su parte, Ecosystems alegó que la Ordenanza Municipal era una "ultra vires" porque el Municipio carecía de autoridad para reglamentar el uso del Agremax ya que dicha actividad había sido autorizada por agencias estatales y federales. Ecosystems también alegó que la Ordenanza Municipal tuvo el efecto de afectar derechos propietarios y su derecho al debido proceso de ley.

El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda incoada por el Municipio y, en consecuencia, ordenó el cese y desista de la utilización de Agremax por parte de Ecosystems. El Tribunal de Primera Instancia coligió que el permiso consolidado enmendado no autorizaba expresamente el uso de Agremax. El foro primario razonó que Ecosystems podía continuar la construcción del vertedero pero no podía usar agregado manufacturado a base de cenizas de la quema de carbón como material de relleno.

Inconforme, Ecosystems acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro apelativo intermedio revocó en su totalidad la orden de injunction permanente emitida por el Tribunal de Primera Instancia y determinó que aunque la aplicación de la Ordenanza era una, teóricamente general, su efecto real es de aplicación particular a Ecosystems. Por consiguiente, el término de caducidad de 20 días para impugnar una Ordenanza Municipal general no les aplicaba a los apelantes. El Tribunal de Apelaciones también manifestó que el Municipio falló en demostrar la ausencia de un remedio adecuado en ley para la concesión de un injunction a su favor.

Inconforme, el Municipio Autónomo de Peñuelas acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz

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