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Supresión de evidencia concedida en tribunal local veda uso de la misma ante el tribunal federal

08 de octubre de 2016
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Tribunal Federal Distrito Puerto Rico

Descarga el documento: USA v. Santiago-Colón

A David Santiago Colón se le imputaba un cargo por intento de asesinato, así como la posesión de un arma sin licencia, y disparar o apuntar armas. Durante el proceso criminal, Santiago Colón solicitó la supresión de la evidencia de identificación. El tribunal declaró ha lugar la moción.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación, y el Tribunal Supremo de Puerto Rico no acogió el certiorari. Eventualmente el Tribunal los desestimó.

En el transcurso del proceso ante el Tribunal en Ponce, el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico formuló cargos a Santiago Colón por los mismos hechos.

La defensa solicitó la desestimación de la acción ante el foro federal por constituir una violación a la cláusula contra a doble exposición.

El juez federal Hon. Gustavo A. Gelpí determinó que una orden del tribunal suprimiendo cierta evidencia tiene efecto de vedar su uso por la fiscalía federal en una nueva acción por los mismos hechos que la acción ante el tribunal local.

Según el juez, la fiscalía federal no puede ignorar la realidad constitucional de que los Estados Unidos y Puerto Rico se consideran un mismo ente soberano en lo que respecta el entablar causas criminales contra individuos. La autoridad de los fiscales federales y locales emana en última instancia de los Estados Unidos, explica la opinión.

El juez Gelpí señala que permitir que se utilice la prueba de identificación suprimida en el foro local permitiría que un mismo ente soberano vuelva a litigar y revisar una defensa a una violación constitucional que ya fue adjudicada.

por el Lcdo. Cristian González

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