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Descarga el documento: 2015 TSPR 9
El 31 de enero de 2013, la Oficina del Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo. J.A.M.L.. Se le imputó una violación contra el Canon 38 de Ética Profesional. El Lcdo. J.A.M.L. había sido aceptado al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992. No obstante, el 6 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo lo había suspendido del ejercicio de la abogacía mediante opinión per curiam por incumplir con las órdenes del Tribunal con relación a otra querella independiente.
El 22 de junio de 2006, estando el Lcdo. J.A.M.L. aún suspendido, la Oficina del Procurador General presentó el informe sobre la queja que da lugar al presente caso. El Tribunal Supremo paralizó los procedimientos por si el Lcdo. J.A.M.L. decidiera un día solicitar la readmisión al ejercicio de la abogacía y de concederse, atender dicha querella. El 29 de abril de 2011 fue readmitido al ejercicio de la abogacía y el 29 de agosto de 2012 se ordenó la continuación de los procedimientos sobre la queja pendiente.
La querella de la Sra. Giselle Cuevas Soldevilla exponía que se desarrolló una situación tensa entre ella y el Lcdo. J.A.M.L. por un estacionamiento comunal que ambos compartían en la residencia de ésta y en donde también la pareja del licenciado alquilaba un espacio. El 21 de febrero de 2003, el Lcdo. J.A.M.L. agredió a la Sra. Cuevas Soldevilla cuando le pinchó la mano con el cristal del vehículo y después atacarla con el cuerpo. La Sra. Cuevas Soldevilla fue atendida por personal médico y fue diagnosticada con trauma en el páncreas. Por dicho hechos, le presentaron cargos criminales y el Lcdo. J.A.M.L. se resistió al arresto con violencia.
Como resultado, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de protección al amparo de la Ley Contra el Acecho en contra del Lcdo. J.A.M.L.. En menos de un mes, el Lcdo. J.A.M.L. violó dicha orden. Así las cosas, el 8 de junio de 2004, el Lcdo. J.A.M.L. hizo alegación de culpabilidad por la violación a la orden de acecho y agresión menos grave.
El Canon 38 del Código de Ética Profesional dispone que el abogado, "deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia".
El Tribunal Supremo manifestó que la conducta incurrida por el licenciado es altamente repudiada en nuestra sociedad y viola los estándares esperados para los miembros de la clase togada. El Supremo también indicó que no consideraré como atenuantes el tiempo transcurrido y el haber hecho alegación de culpabilidad en los delitos imputados. Reiteraron que se encontraban ante un licenciado que ha violentado en más de una ocasión los estándares de conducta esperados. El uso de violencia física contra un ciudadano y un agente del orden público es sencillamente inaceptable. El Lcdo. J.A.M.L. se le suspendió del ejercicio de la abogacía por un periodo de 6 meses.
Reseña por Joel Pizá Batiz