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Descarga el documento: 2015 TSPR 10
El Lcdo. T.J.B.P. fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1991 y al ejercicio de la notaría el 12 de febrero de dicho año. El 1 de noviembre de 2013, la Lcda. Marie A. Román Negrón se comunicó por correo electrónico con el Lcdo. T.J.B.P. y le solicitó una copia de una escritura que éste había otorgado ante uno de sus clientes. El Lcdo. T.J.B.P. indicó que podían coordinar la entrega de la escritura dentro de una semana.
Como resultado de la falta de comunicación del Lcdo. T.J.B.P., la Lcda. Román Negrón envió una segunda notificación al notario. Al no recibir respuesta, la licenciada remitió a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) una comunicación en la que detalló los hechos ocurridos. ODIN envió una carta al Lcdo. T.J.B.P. para que entregara la copia de la escritura solicitada y la carta fue devuelta por el correo postal por haber sido la misma "unclaimed" (no reclamada).
Así las cosas, el 22 de enero de 2014, ODIN se comunicó telefónicamente con el Lcdo. T.J.B.P.. El licenciado manifestó que no había recibido la carta. Se acordó enviar la comunicación por correo electrónico a la dirección oficial que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y ODIN. No obstante, el 12 de febrero de 2014 el Lcdo. T.J.B.P. acudió a ODIN y entregó una certificación registral. No hizo entrega de la copia certificada como se le había solicitado.
El 18 de febrero de 2014, ODIN le envió una segunda comunicación al Lcdo. T.J.B.P.. La carta nuevamente fue devuelta por el correo postal. Luego, el 1 de mayo de 2014, se le envió una tercera notificación y también fue devuelta por el correo postal. La comunicación electrónica fue rechazada por el sistema de correo electrónico.
Por consiguiente, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de ODIN, presentó una moción en auxilio del Tribunal para la incautación de la obra notarial. El Tribunal Supremo ordenó mediante resolución el 28 de mayo de 2014, la incautación inmediata de la obra y sello notarial del Lcdo. T.J.B.P.. El 30 de mayo de 2014 se incautó la obra y sello notarial del Lcdo. T.J.B.P.. La obra notarial incautada reflejó varias deficiencias.
Mediante una opinión per curiam, el Tribunal Supremo suspendió indefinidamente al Lcdo. T.J.B.P.. El Supremo manifestó que cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata. También esbozó que el notario vendrá obligado a reponer por la pérdida o deterioro los protocolos notariales. El Supremo ordenó también la actualización de su información y cualquier cambio de dirección postal y física.
Reseña por Joel Pizá Batiz