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Suspendida la vista por desacato contra presidente de la CEE

23 de noviembre de 2020
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La Rama Judicial anunció que la vista para atender la alegación de desacato contra el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, quedó suspendida por falta de jurisdicción, luego que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) decidió que atendería el caso.

La notificación surge luego que la jueza Rebecca De León Ríos señaló una vista por videoconferencia para hoy, lunes, en la que la CEE y su presidente debían responder si estaban incumpliendo con la sentencia que se emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para que entregaran las listas de las personas que solicitaron y ejercieron el voto adelantado y ausente.

La sentencia le ordena a la Comisión Estatal de Elecciones cumplir «con su deber ministerial de entregar a la parte demandante y a cada comisionado electoral de los partidos políticos, las listas de los electores que votaron en todas las modalidades de voto ausente y adelantado inmediatamente se abran los maletines para cada uno de los precintos electorales, al iniciar el proceso de escrutinio general».

De acuerdo con la sentencia, las listas sirven como herramienta de cotejo durante el escrutinio general.

"Salta a la vista el deber de la Comisión de producir las listas", expone la sentencia.

La sentencia destaca que si las listas se entregan luego que termine el escrutinio general, podría "ser un ejercicio de futilidad y contrario a la transparencia que exige el proceso de escrutinio, de manera que se salvaguarde su legitimación".

¿A qué se refieren por falta de jurisdicción?

La falta de jurisdicción surge cuando un caso ya no le compete a un tribunal.

Por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico o foro máximo asumió la jurisdicción en el caso por las listas, el Tribunal de Primera Instancia o foro primario perdió la jurisdicción sobre el caso.

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