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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) declaró esta semana inactivo a decenas de profesionales del derecho por incumplir con educación continua.
«En virtud de la normativa reseñada, el Programa de Educación Jurídica Continua refirió varios abogados y abogadas a nuestra atención».
De acuerdo al reglamento, todo profesional del derecho admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, con estatus activo o con una suspensión del ejercicio de la profesión legal de forma temporal o por un periodo de tiempo específico, debe cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, a menos que obtuviera una exoneración bajo la Regla 4 del Reglamento del Programa.
«En ese sentido, se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a los créditos que debían completar. A su vez, se dispuso un procedimiento para aquellos casos en los que no se completaran las horas requeridas».
Además, resaltó que el incumplimiento surgió porque habían adquirido estatus activo en la profesión ante los cambios en el marco jurídico antes reseñado, a saber:
Todo profesional del derecho que tenga estatus de activo ante la Secretaría del Tribunal Supremo y aquellos profesionales que han sido objeto de suspensión de forma temporal o por un tiempo específico. Lo anterior, salvo que solicite y obtenga una exoneración a tenor con la Regla 4 del Reglamento del Programa.
Todo abogado o abogada activa, suspendido temporalmente o por un tiempo específico, deberá tomar por lo menos 24 créditos de educación jurídica continua en cada periodo de tres años.
El periodo de cumplimiento de cada profesional del derecho comienza el primer día de su mes de nacimiento y transcurre durante treinta y 36 meses.