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¿Te conviene una licencia de bebidas alcohólicas?

11 de enero de 2016
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¿Te conviene una licencia de bebidas alcohólicas?En reacción a la persistente contracción económica muchas personas han optado por sacar sus ahorros e invertirlos en el desarrollo de sus propios negocios. En particular, el negocio de la comida ha estado en un crecimiento constante en los pasados años. Esto se puede percibir a través del reciente aumento en número de restaurantes que han abierto en la Calle Loiza, entre otros sitios, o los múltiples "food trucks" que se ven rondando en el área de Hato Rey, incluso la creación del "Food Truck Park" en el área de San Juan.

Como regla general, todo negocio de venta de comida en algún momento evalúa si le es beneficioso vender bebidas alcohólicas, ya que la venta de bebidas alcohólicas en algunas ocasiones genera un margen de ganancia superior al de la venta de la comida. No obstante, hay muchos negocios que han optado por no solicitar una licencia de venta de bebidas alcohólicas (la "Licencia") debido a que el proceso es uno complicado, costoso y engorroso.

Toda Licencia tiene que ser tramitada a través del Departamento de Hacienda ("Hacienda"), en su oficina de Impuesto al Consumo, localizada en el edificio Mercantil Plaza. El primer paso es completar la Forma SC 2309, Solicitud de Licencias ("SC 2309"). En esta forma se provee la información básica tanto del negocio que está solicitando la Licencia, como de los dueños, socios u oficiales de alta jerarquía en el mismo. La SC 2309 tiene que ser firmada y juramentada ante notario.

Una vez completada la SC 2309 se tienen que obtener varios documentos y certificaciones de múltiples agencias, que en su mayoría requieren que se soliciten en persona. En el caso de una petición de Licencia nueva, una Corporación o Compañía tiene que presentar los siguientes documentos para la entidad:

  1. Permiso de Uso;
  2. Patente Municipal;
  3. Certificado de Registro de Comerciantes;
  4. Certificado negativo de deuda de propiedad mueble e inmueble emitido por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales ("CRIM"), que no podrá tener más de 60 días de expedido al momento de radicación;
  5. Certificado de cumplimiento con la Administración para el Sustento de Menores ("ASUME");
  6. Certificación negativa de deuda de contribución sobre ingreso emitido por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación;
  7. Certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingreso emitida por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación;
  8. Proyección de ventas anuales en bebidas alcohólicas;
  9. Certificación de negativa de deuda del Impuesto sobre Venta y Uso emitida por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación;
  10. Certificación de radicación de planilla de Impuesto sobre Venta y Uso emitida por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación;
  11. Copia de la carta otorgando un seguro social patronal emitida por el Servicio de Rentas Internas Federal ("IRS" por sus siglas en inglés); y
  12. Copia del Certificado de Organización o la Autorización para Hacer Negocios en Puerto Rico, emitido por el Departamento de Estado.

Además de los documentos que se tienen que presentar a favor de la entidad, los siguientes tienen que ser presentados para el Presidente u Oficial encargado del manejo de la empresa:

  1. Certificado negativo de deuda de todos los conceptos emitido por el CRIM, que no podrá tener más de 60 días de expedido al momento de radicación;
  2. Certificado negativo de deuda, emitido por ASUME;
  3. Certificación negativa de deuda de contribución sobre ingreso emitido por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación;
  4. Certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingreso emitida por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación;
  5. Certificación de negativa de deuda del Impuesto sobre Venta y Uso emitida por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación (si aplica);
  6. Certificación de radicación de planilla de Impuesto sobre Venta y Uso emitida por Hacienda, que no podrá tener más de 30 días de expedida al momento de radicación (si aplica);
  7. Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la Policía de Puerto Rico, que no podrá tener más de 120 días de expedida al momento de radicación; y
  8. Forma SC 2745, Poder y Declaración de Representación, debidamente firmada y en original.

Aquellos negocios que estén localizados en: (i) cascos urbanos; (ii) zonas turísticas; o (iii) Viejo San Juan; o sean (i) hoteles; (ii) paradores; o (iii) moteles tienen que presentar documentación adicional a la antes listada.

Una vez se obtengan todos los documentos antes listados, el proponente deberá presentar todos los documentos originales ante Hacienda. La agencia emitirá juicio sobre los documentos presentados y de estar a favor de la solicitud, procederá a enviar una agente de la oficina de Impuesto al Consumo a inspeccionar el lugar donde se propone vender las bebidas alcohólicas. Una vez Hacienda inspeccione el local procederán a emitir una determinación favorable o desfavorable a tono con los hallazgos de dicha inspección. De haberse determinado que la inspección es favorable, Hacienda le notificará al proponente la cantidad a ser pagada para obtener la Licencia. La cantidad a pagarse está determinada de acuerdo al volumen de ventas proyectada.

La vigencia de la Licencia depende del último dígito del número de seguro social del negocio de acuerdo con la siguiente tabla:

hacienda

El pago para la Licencia se prorrateará por el período de meses contados desde la fecha en que se expida la misma hasta la fecha del próximo vencimiento, basado en el último dígito de su número de seguro social patronal, según detallado en la tabla arriba. No obstante, el negocio tendrá la opción de efectuar el pago que corresponda a dicho período de meses contados desde la fecha en que se expida la Licencia hasta la fecha del próximo vencimiento, más un año adicional.

El incumplimiento con cualquiera de los anteriores requisitos con respecto a las certificaciones y/o pagos elimina la posibilidad de obtener la Licencia. Por tanto, es altamente recomendable que todo negocio interesado en obtener la Licencia comience haciendo una evaluación propia antes de comenzar el proceso.

por el Lcdo. Alexis R. González Pagani, Ferraiuoli LLC

 

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