» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Imagina que en las redes sociales se viralizó un video en el que tú apareces. Ante esta situación, quizás te preguntarás: ¿Me han violado el derecho a la intimidad?
El licenciado Carlos Chévere Lugo, comentó, en entrevista con Microjuris, que el derecho a la intimidad en Puerto Rico pudiera aplicar en muchos escenarios ya que es uno de factura más ancha.
Según el abogado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha interpretado que el derecho a la intimidad, codificado en la Constitución de Puerto Rico, «es de factura más ancha que la contraparte federal y aplica también a personas privadas».
«Como norma general, los derechos constitucionales se los puedo reclamar al Estado. Debe haber una acción estatal o del gobierno para poder reclamar un derecho constitucional. En el caso de la intimidad, como es de factura más ancha, el propósito de los padres fundadores es que se aplicase también entre personas privadas». explicó.
Como ejemplo, destacó que una persona puede ir al tribunal y decir: «Fulano de tal, que es un ente privado, está violando mi derecho a la intimidad o está a punto de violar mi derecho a la intimidad».
En el caso de las redes sociales, el licenciado catalogó como complicado el tema del derecho a la intimidad. Cuando una persona comparte fotos o información en las redes sociales, ya no tiene la expectativa razonable de intimidad. "Se puede aplicar la intimidad si otros divulgan información confidencial mía como el seguro social y fecha de nacimiento. Ese tipo de información se puede usar para hacer un fraude de identidad", informó.
Ante la publicación de videos, el escenario en el que se graben es un elemento importante para saber si se violó el derecho a la intimidad o no.
«Si el video es uno en el que me graban en un lugar público y hago referencia a ese video, pues no estoy violando el derecho a la intimidad porque no tengo una expectativa razonable de la intimidad cuando me grabaron. Cuando se graba en la calle se puede hacer porque se está en un lugar público y no hay expectativa de la intimidad. Si la persona está en un lugar público se puede grabar. Todo depende de qué tipo de información estoy usando. Si es una que ya publicaron en las redes pues no estás violando el derecho a la intimidad. Si es un video en el que sale la persona y no es un lugar público, pues pudiera haber una violación del derecho a la intimidad», detalló.
De igual forma, Chévere Lugo manifestó que en otras instancias en las que se puede reclamar el derecho a la intimidad es importante evaluar el propósito del material.
«Una de las vertientes que se da mucho en el derecho a la intimidad es cuando están haciendo una orden de registro o allanamiento. Hay una doctrina que se llama plena vista. Es cuando un oficial del estado se encuentra con una evidencia a plena vista y el tribunal ha dicho que hay unos requisitos que tiene que cumplir para que no se viole el derecho a la intimidad en los registros y allanamientos ilegales. Se exige al estado que demuestre que el artículo que ocupó el oficial la observó a plena vista y no incurso en un registro y que el agente tenía derecho a estar en el sitio», sostuvo.
Con relación a los registros y allanamientos, el abogado dijo que el TSPR ha dicho que hay unos requisitos que se deben cumplir sobre la expectativa de intimidad razonable. Chévere Lugo enumeró tres requisitos: lugar del registro allanado, objetivo y propósito de la intervención, si la conducta indicaba alguna expectativa razonable de intimidad.
También informó que no hay de una manera categórica y formalista sobre cuándo hay una expectativa de intimidad y cuándo no. Agregó que va a depender de la circunstancia y los hechos de la situación.
«Algo bien importante es si estás en un lugar público o privado. También el derecho a la intimidad puede estar relacionado con los derechos reproductivos de la mujer, pero todo va a que el derecho a la intimidad es de factura más ancha y le va a aplicar a todo el mundo. Tanto personas privadas como al gobierno», puntualizó.