» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Hay preguntas legales más complejas que otras. Esta es una de ellas.
Según el Código Civil de Puerto Rico, están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos y hermanas.
Alimentos, según el Código Civil, son los gastos necesarios para el sustento, la vivienda, la salud, la educación y la recreación de una persona.
Si soy un adulto mayor, ¿tengo que proveer alimentos a mis familiares?
Si la persona que tiene que suministrar los alimentos es una persona de 62 años o más, el tribunal deberá determinar si procede la prestación de alimentos solicitada y su cuantía, deberá tomar en consideración los siguientes factores:
La obligación alimentaria entre hermanos se limita a proporcionar los auxilios necesarios para la subsistencia cuando, por cualquier causa no imputable a quien necesita los alimentos, no puede procurarse su propio sustento y su educación.
Cuando son dos o más los llamados a prestar los alimentos, responden en el siguiente orden de proveer el sustento:
Este contenido fue producido por Microjuris, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de responder preguntas legales frecuentes que recibe de las comunidades a las que sirven. Esta información no debe considerarse un consejo legal y debe consultar a un profesional del derecho licenciado para atender cualquier duda.