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Las Comisiones de Gobierno y de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara presentaron un informe positivo conjunto con enmiendas, sobre una pieza legislativa presentada por el representante Luis Pérez Ortíz, que propone enmendar la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
Se trata del Proyecto de la Cámara 218, que busca establecer el término para que las instrumentalidades del gobierno tengan que remitir al instituto toda publicación de informe estadístico que produzcan, con el fin de que puedan ser incorporadas al inventario de estadísticas.
Mediante la Ley 209-2003 se estableció que el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico sería la entidad responsable de facilitar la recopilación y la difusión de estadísticas, de forma confiable y accesible para el público, y de asegurar que dichos datos sean completos y de fácil acceso.
De igual forma, y con el propósito de mejorar aún más la recopilación de estadísticas, se creó también la Orden Ejecutiva 2013-06, emitida por el entonces gobernador Alejandro García Padilla, en la que se dispuso que todas las agencias tenían el deber de envíarle al Instituto de forma regular, todo informe o publicación estadístico que produjeran, y estableció un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se hiciese cualquier requerimiento de información.
En el año 2013 el entonces presidente de la Cámara, Jaime Perelló Borrás y la representante Luisa Gándara Menéndez, radicaron la Resolución de la Cámara 457 para investigar sobre la metodología utilizada por el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia para recopilar información estadística de maltrato infantil en Puerto Rico, y la misma mostró problemas en la actualización y confiabilidad de estas estadísticas y la falta de un sistema coordinado para manejar datos.
Como resultado a dicha investigación, la Comisión de Bienestar Social y Erradicación de la Pobreza de la Cámara, presentó un Informe_Final en donde se reveló que no todas las agencias cumplen con publicar sus estadísticas, y que la Ley 209-2003 no las obliga a así hacerlo a través del Instituto, por lo cual, recomendó que el mandato de dicha Orden Ejecutiva fuese elevado a rango de ley.
En este contexto, y reconociendo que al presente sigue habiendo serias deficiencias en la recopilación, actualización y en la publicación de estadísticas, especialmente en el área de maltrato infantil, esta nueva ley tiene como propósito obligar a que todas las agencias del gobierno envíen sus informes estadísticos al Instituto en un plazo de 60 días, para de este modo asegurar que haya un acceso transparente y centralizado de los datos.
A esos efectos, las Comisiones de Gobierno y de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara sometieron un Informe positivo recomendando la aprobación de esta medida, para que la misma sea llevada a la consideración del cuerpo en Sesión Ordinaria, y de ser aprobada, deberá pasar al Senado para su evaluación.