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Término para presentar presupuesto municipal vencerá 15 de mayo de cada año

08 de abril de 2015
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Municipios Autnomos de Puerto RicoDescargar documento:

Enmienda la Ley de Municipios Autónomos. Dispone que el alcalde o alcaldesa deberá presentar ante la Legislatura Municipal, la resolución del presupuesto junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde de 15 de mayo de cada año. Dispone que el Comisionado envíe sus observaciones y sugerencias al alcalde y legislatura municipales no más tarde del día 30 de mayo de cada año.

Para aprobar de una manera informada y responsable el Presupuesto General, las legislaturas municipales articulan todo un proceso legislativo para cerciorarse de que el Ejecutivo ha presentado un presupuesto general balanceado y que cumple con todos los requisitos estatutarios. No más tarde de enero de cada año, el Ejecutivo comenzará a preparar un presupuesto que cumpla con todas las disposiciones antes mencionadas. La Ley le permite al alcalde o alcaldesa presentar la Resolución del Presupuesto General hasta el 31 de mayo. Por lo tanto, solo se otorga a las legislaturas municipales trece (13) días para evaluar las resoluciones de presupuesto, puesto que el mismo debe aprobarse antes del 13 de junio. Además, tal como está estructurado el proceso de examen, preintervención y aprobación del Presupuesto General, en muchas ocasiones, las recomendaciones o sugerencias del Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales, se someten luego de su aprobación, puesto que la ley también lo permite.

Esta medida va dirigida a corregir estas anomalías al disponer que los alcaldes o alcaldesas deberán presentar ante sus respectivas legislaturas municipales el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a su mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de mayo de cada año, y que el Comisionado envíe al alcalde o alcaldesa y a las legislaturas municipales sus observaciones y sugerencias no más tarde del 30 de mayo de cada año.

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