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Enmienda la Ley de la Policía Municipal. Establece los términos para completar el proceso de investigación y adjudicación de querellas contra miembros de la Policía Municipal, de 180 días para faltas leves, y de 1 año para faltas graves, los que comenzarán a decursar desde la presentación de la querella.
Mediante esta Ley, no se pretende buscarles una salida a aquellos oficiales del orden público que atentan contra la confianza que se ha depositado en ellos, sino que garantiza que las querellas e investigaciones sean atendidas dentro de un término razonable, y que los oficiales no se vean afectados injustamente al tener que esperar por largos meses y hasta por años que se resuelva una querella en su contra, teniendo pendiente la adjudicación de algún beneficio como ascenso, reclasificación o aumento de sueldo. Resulta alarmante que las querellas presentadas contra miembros de los Policías Municipales no se estén atendiendo de manera expedita, manteniendo no sólo al policía sino a la posible víctima esperando por años que se haga justicia. Esta Asamblea Legislativa, como formuladora de política pública en el área de recursos humanos, entiende que es responsable de la protección, la seguridad, los derechos y las garantías aplicables a todos nuestros empleados públicos, especialmente aquéllos que su responsabilidad primaria es proveer seguridad y protección a toda la ciudadanía.
Mediante esta Ley, se adoptan los mismos términos que establece el Artículo 23-A de la Ley Núm. 53-1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para la resolución de querellas contra miembros de ese Cuerpo. Además, se ordena el establecimiento de procesos más rigurosos pero a la vez razonables, que garanticen ponerle fin al desasosiego que produce en policías, víctimas y familiares la tramitación de querellas sin resolver.