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Por Carmelo Ríos Santiago
Completó un Grado Asociado en Economía en el Valencia Community College. Posteriormente, se trasladó a Bethune-Cookman University donde realizó un Bachillerato en Ciencias Políticas y Economía. Obtuvo su Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica. En dicha institución fue el miembro fundador del capítulo local de la fraternidad de Derecho Delta Theta Phi y presidente del Consejo de Estudiantes. También estudió Derecho Internacional en la Universidad Complutense de Madrid. En la práctica privada se ha especializado en Derecho Administrativo, Criminal y Civil. Su carrera política comenzó para el 1999, cuando fue electo como legislador municipal de Guaynabo por el Partido Nuevo Progresista. Para 2021, fue electo por quinta ocasión como senador del Distrito de Bayamón y seleccionado entre sus pares como Portavoz Alterno de su delegación. Esta ponencia fue preparada para el Foro Territorialidad o Libre Determinación: las iniciativas congresionales del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
4 Amicus, Rev. Pol Púb. y Leg. UIPR Núm.1 (2021)
Originalmente publicado el 20 de agosto de 2021
Descarga aquí la separata con sus correspondientes notas (PDF)
Buenas tardes a todos y gracias por la invitación.
Puerto Rico ha sido un territorio de los Estados Unidos desde 1898, luego de la Guerra Hispanoamericana. Desde entonces, los puertorriqueños han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. De hecho, en 1917, el Presidente Wilson, luego de haber hecho campaña para la Presidencia con la promesa de otorgarle a Puerto Rico la ciudadanía americana como preludio a la igualdad, firmó la Ley Jones, cumpliendo con su promesa. Sin embargo, la realidad es que la Ley Jones fue concebida como una ley transicional hacia la igualdad completa.
Por otro lado, recortes de periódicos de la época señalaban precisamente que la Ley sería un puente a la admisión de Puerto Rico como estado. En el 2004, el reconocido historiador holandés y uno de los más prestigiosos expertos en el tema de la política en el Caribe, Gert Oostindie, publicó uno de los libros más detallados y concretos sobre la trayectoria política de las islas del Caribe. En ese escrito, titulado Descolonizando al Caribe: Políticas Holandesas en Comparación con la Prospectiva, su autor declara que el Acta Jones era una ley "transicional hacia la admisión".
Actualmente, 3.2 millones de ciudadanos estadounidenses residen en Puerto Rico sin plenos derechos, beneficios o acceso a programas nacionales que combaten la pobreza y promueven el desarrollo económico. También carecen de representación plena en el Congreso y no pueden votar por el presidente. Por esto es que definir el estatus de Puerto Rico es sumamente importante.
A través de los años, los comisionados residentes por el PNP junto a diferentes congresistas, han presentado medidas en el Congreso para lograr la igualdad plena para los residentes de Puerto Rico por medio de la estadidad. Lo interesante de este cuatrienio es que, como muchos saben, la comisionada Jenniffer González y el congresista demócrata Darren Soto presentaron en marzo de 2021 el proyecto de la admisión de Puerto Rico como estado (H.R. 1522). Sin embargo, este no es el único.
Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortez radicaron el H.R. 2070, la Ley para la Autodeterminación de Puerto Rico, con el fin de realizar una asamblea constituyente que determine el futuro estatus de Puerto Rico y el proceso para lograr ese estatus, seguido por un referéndum al pueblo cuya decisión tiene que ser ratificada por el Congreso. La congresista Alexandria Ocasio-Cortez ha declarado que su proyecto no está en contra de la estadidad y que no impone la independencia sobre la isla. Ha dicho que la medida es "agnóstica" respecto al estatus y su propósito es que los puertorriqueños afirmen su identidad política como lo es «sobre la identidad de los Estados Unidos». Ocasio-Cortez y el excongresista Luis Gutiérrez de Illinois argumentaron que el debate sobre el estatus territorial de Puerto Rico ha sido «unilateral» y empañado con intereses políticos que históricamente han privado a los puertorriqueños de explorar de manera significativa la independencia y la libre asociación como opciones. Y en eso les doy la razón.
Al día de hoy un puñado de congresistas que no residen en la Isla han tratado de determinar el estatus. «Una colonia es incompatible con la democracia, es incompatible con la ciudadanía plena y todos deberíamos poder disfrutar del derecho a votar por nuestros líderes», Ocasio-Cortez ha dicho en diferentes ocasiones. «Todos deberíamos poder disfrutar del derecho a la igualdad de trato y la autodeterminación es la forma en que podemos lograrlo, en un proceso que es respetado por todos».
Para cumplir con esta premisa solo hay dos opciones: la estadidad o la independencia, según reconocido por el propio Departamento de Justicia federal. Ocasio-Cortez agregó que su proyecto de ley también incluye un mandato para garantizar que todos los puertorriqueños estén informados sobre los efectos legales de cualquier nuevo estatus territorial antes de una votación, cláusula que destacó como importante para minimizar la información, a mi entender errónea, sobre el destino de la reestructuración de la deuda de Puerto Rico, así como el destino de su ciudadanía estadounidense y su sistema tributario actual. Creo que cometen el error de subestimar el problema del estatus, ya que para nosotros, no es solamente un proyecto de ley; es nuestro estilo de vida.
La Ley de Autodeterminación de Puerto Rico, medida propuesta en el senado por Bob Menéndez, crearía un proceso vinculante que obligaría al Congreso a actuar según la voluntad del pueblo puertorriqueño y «respete [sic] los derechos de la minoría en Puerto Rico para poder participar en un proceso inclusivo amplio, democrático y transparente», dijo Velázquez.
La congresista Nydia Velázquez (D-N.Y.) presentó la Ley de Autodeterminación porque la boleta electoral utilizada en noviembre excluía todas las opciones de estatus excepto la estadidad. Aunque pudiera estar de acuerdo con este concepto de autodeterminación, no es menos cierto que Puerto Rico se ha expresado consecutivamente a favor de la estadidad en los últimos tres plebiscitos, y eso es irrevocable. El tratar de acomodar los intereses de un grupo a costillas del pueblo no es un proceso de autodeterminación, sino todo lo contrario. Fallan en reconocer los hechos que están ante sí.
Ante la posible respuesta de que la votación fue amañada y diseñada a favor de la estadidad, me remito al récord legal donde después de varias controversias no se encontró ninguna irregularidad como plantean los que siguen a la congresista Velázquez en su argumento. La medida ni siquiera goza del apoyo de aquellos a quienes el proyecto parecería beneficiar. Líderes como el exalcalde de San Juan y ex comisionado electoral Héctor Luis Acevedo, José Alfredo Hernández Mayoral y el representante Héctor Ferrer hijo, abogados y personas de experiencia en estos eventos rechazan la propuesta. Contó también con el repudio de la hija del fundador del partido y excandidata a la gobernación Victoria Mendoza, por entender que la medida presentada por Velázquez y Ocasio-Cortez devuelve a Puerto Rico a los años 1930 y sus luchas.
La Junta de Gobierno tuvo que reunirse para determinar que, como colectividad apoyarían la medida, siempre y cuando se acogieran ciertas enmiendas, lo que refleja las imperfecciones de la propuesta. Dichas enmiendas buscan establecer que bajo la opción de la libre asociación, Puerto Rico no estaría sujeto a los poderes plenarios del Congreso bajo la cláusula territorial, lo cual es contrario a lo que propone el proyecto de Nydia Velázquez. Más aun, el informe de Justicia federal claramente expresa que esto no es posible legalmente y que ellos no avalarían tal definición. Solo la estadidad o la independencia nos garantizan no estar sujetos a los poderes plenarios del Congreso. Justicia federal reiteró su política pública –que data de 1991– de que las tres alternativas de estatus para Puerto Rico son la continuación de la condición territorial, la estadidad y la independencia. La libre asociación, insistió, es un modelo de independencia."[N]o existe un estatus constitucionalmente permisible fuera de la cláusula territorial, distinta de la estadidad o la independencia (incluidos los acuerdos de libre asociación)", agregó el análisis.
El análisis del Departamento de Justicia federal destaca que el proyecto de las congresistas Velázquez y Ocasio-Cortez, al hablar de la autoridad inherente del gobierno de Puerto Rico para convocar a una Convención de Estatus, falla en reconocer que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que "la última fuente" del sistema legal de Puerto Rico es el Congreso, por medio de la cláusula territorial. También descarta que el Congreso, por consentimiento mutuo –como han alegado los defensores del llamado "Estado Libre Asociado"–, pueda haber renunciado a sus poderes dentro de la cláusula para territorios de la Constitución estadounidense.
Por otro lado, el Departamento de Justicia del presidente Biden expresó su respaldo a la idea de "brindarle al pueblo de Puerto Rico la oportunidad para votar si debe convertirse en un estado de la Unión, como haría proyecto cameral 1522?. Las preocupaciones de Justicia federal se centran, sin embargo, en la implantación de un voto a favor de la estadidad. Al recomendar cambios específicos a la legislación, Justicia federal sugirió "proporcionar una transición ordenada de la JSF que fue establecida" por la ley Promesa y "abordar las complicaciones legales que se derivarían de la aplicación de ciertas doctrinas de uniformidad sobre la transición de Puerto Rico a un estado".
Ante la más reciente legislación federal a favor de una Convención de Estatus en Puerto Rico, el gobernador Pedro Pierluisi reafirmó que el Congreso debe decirle ahora sí o no a la propuesta de estadidad para la isla. El pueblo de Puerto Rico está claro; no merece que el Congreso le diga cómo resolver su estatus. Es momento de que el Congreso responda sí o no a la petición de estadidad del pueblo de Puerto Rico. El pueblo merece ser escuchado por todos los congresistas y no ignorado como están haciendo ciertos congresistas que dicen abogar por los mejores intereses de la isla sin tener que sufrir los daños de la colonia.
Doce miembros del Comité de Recursos Naturales –que reúne cuarenta y ocho congresistas: veintiséis republicanos y veintidós demócratas– apoyan el proyecto proestadidad. Siete integrantes de esa comisión son coauspiciadores del proyecto de Velázquez y Ocasio-Cortez. Uno de los miembros del Comité, el delegado de Guam, Michael San Nicolás, ha coauspiciado ambos proyectos de ley. El Comité ya está claro que tiene el respaldo del Departamento de Justicia federal para atender este asunto.
Como ya ha sido estipulado anteriormente en las vistas congresionales, los críticos del H.R. 1522 argumentan que el Congreso no debería responder al referéndum de noviembre con una oferta de estadidad porque la participación de votantes fue demasiado baja y el margen de victoria demasiado estrecho. Estas objeciones son engañosas. Como cuestión preliminar, la afirmación de una participación electoral inusualmente baja carece de fundamento en los hechos. La tasa de participación fue aproximadamente la misma que para cualquier oficina territorial, incluida la del gobernador. Además, la elegibilidad para votar se basó en las listas de votantes de 2012, y es bien sabido que Puerto Rico perdió casi medio millón de personas entre 2012 y 2020, lo que significa que las cifras oficiales de participación subestiman sustancialmente el porcentaje real de votantes que residen en la isla y salió a votar.
Pero más fundamentalmente, la cuestión de la participación electoral es un reproche. Ni el derecho internacional ni el derecho de EE. UU. predican la legitimidad de un voto democrático, incluido el voto de autodeterminación, sobre la participación de votantes o los requisitos de supermayoría. En una democracia, los votantes que votan deciden el resultado. Y bajo las reglas bien establecidas de la democracia, prevalece una mayoría simple en ausencia de una regla adoptada de manera justa que requiera una supermayoría. Bajo ninguna circunstancia los que pierden pueden imponer un requisito de supermayoría después del hecho. Reconociendo tácitamente estas verdades elementales, incluso el H.R. 2070 no incluye una participación de votantes o un requisito de supermayoría. Tampoco han insistido sus partidarios en ninguno de los dos.
Los críticos del H.R. 1522 argumentan que no es inclusivo, mientras que el H.R. 2070 sí lo es. Si quieren decir que todas las opciones deben recibir una audiencia justa, las críticas no reconocen que el H.R. 1522 es simplemente un paso en un proceso más amplio. Un debate totalmente inclusivo en Puerto Rico condujo a la elección de un gobierno que se postuló sobre la plataforma de la celebración de una votación sobre la estadidad, lo que se hizo en noviembre pasado.
La opción "No" representó a todos los que se oponían a la estadidad y fue promovida por una vigorosa campaña contra la estadidad. El litigio contra el referéndum fracasó. La votación resultó en una mayoría para la estadidad, que el H.R. 1522 respetaría respondiéndole con una votación sobre la estadidad bajo la ley federal, de acuerdo con los precedentes en otros territorios. Si suficientes votantes eligen «No» esta vez, seguirán siendo libres para buscar sus opciones preferidas. Ninguna opción, ningún partido y ningún votante ha sido excluido de este proceso.
Cuando se evalúa el impacto de los factores económicos que serían afectados, se concluye que los beneficios de la estadidad para Puerto Rico sobrepasan los costos. Los dos factores de peso mayor son los impuestos federales y la limitación de los incentivos contributivos a ciertas empresas. Pero el efecto negativo del aumento en las contribuciones sobre ingresos para los más ricos, es compensado por el efecto en la redistribución del ingreso para los más pobres. Los beneficios, como el crédito contributivo por ingresos, estimularía a muchas personas a salir de la dependencia de ayudas federales al estimular su ingreso a la fuerza laboral a generar ingresos.
Por último, es bajo la estadidad que Puerto Rico tendría mayores recursos y alternativas para reestructurar su deuda, y muy probablemente sin haber sido impuesta una Junta. A diferencia de lo que muchos sostienen, en esto se nos va la vida. Este es el momento histórico de ponerle fin a esta colonia, con la estadidad: la única opción viable. La única manera de conseguir la igualdad plena es admitiendo a Puerto Rico como estado. El pueblo se ha expresado reiteradamente (tres veces consecutivas) en contra del estatus actual. Ya es momento de que nos hagan caso. No podemos seguir siendo discriminados en los programas de beneficio social y económicos.
El más reciente informe del GAO (General Accounting Office) en el 2014 demuestra que la Estadidad será de mutuo beneficio para Puerto Rico y Estados Unidos. Específicamente, el informe del GAO confirma que, como estado, Puerto Rico recibirá por lo menos $10 mil millones adicionales en fondos federales cada año, con grandes aumentos en programas federales de salud, de asistencia nutricional y de infraestructura, así como la inclusión de Puerto Rico en el programa de Seguro Social Suplementario.
En el 2011, por cada habitante, Puerto Rico recibió $1,222 en fondos federales. En Estados Unidos esa cantidad es de $2,698 en promedio. En el estado de Mississippi, el estado más pobre de la nación, esta cifra ascendió a $3,931 por persona. Si Puerto Rico hubiese recibido en el 2011 la misma cantidad de transferencias por habitante que los estados ($2,698), las transferencias federales habrían aumentado de $4,482 millones a $8,850 millones.
De los veintinueve programas federales analizados por la GAO (que representaron alrededor del ochenta y seis por ciento de los gastos federales para los estados o sus residentes en el 2010), probablemente se afectarían once programas si Puerto Rico se convirtiera en estado. Los principales son los siguientes:
La mayoría de los puertorriqueños no pagarían el impuesto federal sobre ingresos, y la mayoría recibiría cheques del gobierno a través del Crédito por Ingreso del Trabajo (Earned Income Credit). Con la estadidad, los porcentajes de los impuestos de Puerto Rico pueden reducirse, de manera que el contribuyente promedio pagaría lo mismo o menos que antes. El incremento de transferencias federales y la mayor eficiencia compensarían con creces los bajos réditos.
Con la estadidad, se estima que Puerto Rico podría reducir su gasto general en un 45% y reducir los impuestos a los ingresos en un 72%. Si Puerto Rico se hubiese convertido en un Estado en el año 2011, hubiese recibido alrededor de $9 mil millones adicionales en aportaciones federales y sus ciudadanos hubiesen pagado alrededor de $2 mil millones en impuestos federales y las corporaciones $0.7 billones adicionales. El resultado neto podría haber sido cerca de $5,676 millones adicionales ese año y los incrementos correspondientes en años subsiguientes.
En Puerto Rico se paga 11% en impuestos de ventas y uso (IVU). Esto es más caro que cualquier otro estado en los Estados Unidos y disminuye el poder adquisitivo de todo el dinero usado en Puerto Rico. La mediana del impuesto a las ventas en los estados es de 4% a 6.9%, que incluye a cuarenta y dos estados. Hay cinco estados que no imponen un "sales tax". En Puerto Rico la tasa de dicho impuesto al nivel estatal es de 10% (más un 1.5% para los municipios).
Como estado, Puerto Rico recibiría mucho más apoyo federal y estaría en una posición económica más fuerte. El impuesto de ventas del 11% probablemente no sería necesario. Ninguno de los estados necesita ese alto impuesto a las ventas, porque todos los estados están en posiciones financieras más fuertes que Puerto Rico. Y el ingreso per cápita en Puerto Rico es actualmente lo suficientemente bajo que el residente promedio no pagaría impuestos sobre la renta más que los residentes de bajos ingresos de los estados.
Lo único que hizo la Sección 936 cuando estaba vigente fue producir riqueza para unos pocos empresarios e inversionistas. La realidad es que estas compañías que se acogieron a las disposiciones de créditos contributivos bajo la Sección 936 no crearon la cantidad de empleos necesarios para mantener un desarrollo económico viable en Puerto Rico. Tampoco proveyeron a sus trabajadores una justa compensación salarial en comparación con los estados. Dicha remuneración era mucho menor a las ganancias que estas generaban a través de los incentivos contributivos que recibían.
Si revisamos la data disponible, incluyendo información oficial de la Oficina de Contraloría General en el 2014, empresas que se acogieron a los beneficios de la Sección 936 no crean empleos, no mejoran salarios y tampoco promueven desarrollo económico sostenido. En el 1991 solamente, las compañías 936 acumularon $2,800 millones en créditos contributivos, sin que los ciudadanos americanos que residían en Puerto Rico recibieran una proporción similar en beneficios, tal y como se supone que sucediera. Los números no mienten. La verdad es que para el 1991 el ingreso per cápita de los puertorriqueños era de $6,000 al año, casi 30% menos que en los estados. Al mismo tiempo, la tasa de desempleo rondaba el 16%, más del doble que en cualquier otro estado de la Unión. Mientras las compañías se beneficiaban de estas exenciones contributivas, nuestra gente sufría.
Un informe del GAO suscrito en 1993 enfatizó la disparidad crasa entre beneficios contributivos y la justicia salarial que se supone crearían estas compañías. De acuerdo a la data disponible, las empresas 936 generaban alrededor de unos $69,800 por empleado en créditos contributivos federales. Al mismo tiempo, el salario promedio de estos trabajadores apenas llegaba a los $22,800, la discrepancia salarial más grande en toda la Nación. Las compañías 936 crearon 45% menos empleos en Puerto Rico que en cualquier otra jurisdicción con una plataforma similar de incentivos contributivos. Simplemente, las empresas 936 no crean empleos o proveen buenas compensaciones salariales. Esa es la verdad.
Un estudio realizado por Vanessa Badillo (Haverford College) en el 2005, es cónsono en sus hallazgos con los del estudio de GAO. Concluye el estudio de Badillo que la estadidad sería ventajosa para Puerto Rico desde la perspectiva económica.
Sección 3
El primer comentario del Departamento se relacionó con la referencia a que la legislatura de Puerto Rico tiene autoridad «inherente» para convocar una convención de estatus:
Suponemos que esta descripción de la naturaleza de la autoridad de Puerto Rico tiene la intención de reconocer la importante autonomía y poderes de autogobierno del Estado Libre Asociado. Sin embargo, observamos que el uso de la palabra «inherente» puede crear confusión en cuanto a la fuente última de la autoridad del gobierno de Puerto Rico. Como señaló recientemente la Corte Suprema, aunque "Puerto Rico hoy tiene un estatus distintivo, de hecho excepcional, como Estado Libre Asociado autónomo", la "fuente última" de la ley de Puerto Rico es una promulgación del Congreso de los Estados Unidos. Describir la autoridad de Puerto Rico como «inherente», es decir, «existente». . . como atributo o cualidad permanente. . . residente, intrínseco"cuando en realidad esa autoridad deriva del Congreso, es legalmente inexacta. El Departamento no se opone a algún tipo de reconocimiento del autogobierno de Puerto Rico, pero para evitar confusiones en cuanto a la fuente de la autoridad de la legislatura de Puerto Rico, recomendamos tachar la palabra «inherente».
Finalmente, el Departamento señaló que la Sección 3 no especifica que las únicas opciones de estatus legalmente permisibles para la convención de estatus y, por lo tanto, las únicas opciones que el Congreso podría adoptar posteriormente mediante resolución conjunta, son la estadidad, la independencia o el estatus actual de Puerto Rico como territorio:
Independencia es un término general que se refiere a las posibilidades tanto de la independencia total de los Estados Unidos, como de un pacto de libre asociación en el cual Puerto Rico se convertiría en una nación soberana, pero seguiría teniendo estrechos vínculos con los Estados Unidos bajo los términos de un pacto de mutuo acuerdo. Si Puerto Rico eligiera un pacto de libre asociación, ocuparía un estatus similar al de la República de las Islas Marshall, los Estados Federados de Micronesia y la República de Palau.
Como ha sido la opinión del Departamento desde 1991, seguimos creyendo que la Constitución limita a Puerto Rico a tres opciones constitucionales: el estado territorial actual, la estadidad o la independencia. Aparte del Distrito de Columbia, las tierras bajo la soberanía de los Estados Unidos debe ser un estado o un territorio; y si la tierra «no está incluida en ningún estado», «necesariamente debe estar gobernada por o bajo la autoridad del Congreso». El Congreso puede, en su administración de tierras no estatales, otorgar a dicho territorio considerables poderes de autogobierno, como ya lo ha hecho con Puerto Rico. Pero el Congreso no puede renunciar constitucionalmente a su capacidad de legislar con respecto a ese territorio bajo la Cláusula de Territorios a menos que admita el territorio como estado, o promulgar legislación que haga que el territorio sea independiente y ya no esté sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. En otras palabras, no existe un estatus constitucionalmente permisible "fuera de la Cláusula Territorial" que no sea la estadidad o la independencia (incluidos los acuerdos de libre asociación).
Observamos, además, que el principio de que un Congreso actual no puede vincular futuros Congresos también se aplicaría a cualquier pacto de libre asociación celebrado con Puerto Rico si Puerto Rico optara por ese tipo de independencia. Como cuestión de nuestra legislación nacional, tal pacto sería necesariamente revocable o sujeto a revisión por una ley posterior del Congreso.
Sección 6
El Artículo 6 dispondría que "[s]i el pueblo de Puerto Rico aprueb[a] el referéndum bajo esta Ley, el Congreso aprobará una resolución conjunta para ratificar la opción de autodeterminación preferida aprobada en ese voto de referéndum". Esta disposición es constitucional solo si se interpreta en el sentido de que el Congreso considerará si aprueba una resolución conjunta que ratifique los resultados del referéndum. Si, en cambio, se leyera para obligar al Congreso a aprobar una resolución conjunta, restringiría inadmisiblemente al Congreso.
Para abordar esta preocupación constitucional, el Departamento recomienda cambiar «deberá» a «podrá» en la Sección 6. Alternativamente, la Sección 6 podría enmendarse para disponer que el estado de Puerto Rico será cualquiera que la gente seleccione. El Departamento ha llegado a la conclusión de que la legislación contingente de ese tipo es constitucionalmente admisible. Sin embargo, para que este enfoque alternativo esté disponible, sería necesario que el Congreso apruebe las opciones presentadas al pueblo puertorriqueño antes de la votación (o que proporcione una lista de opciones aceptables entre las cuales la convención de estatus podría elegir).
Entre otras cosas, el Departamento de Justicia propuso incluir el estatus territorial en el proyecto 2070 de la congresista Nydia Velázquez que impulsa vincular al gobierno federal con una Convención de estatus y un referéndum de alternativas no territoriales, y advirtió que tiene una falla constitucional por querer comprometer a futuros Congresos. Es inconstitucional tratar de atar al Congreso de antemano con los resultados de la Convención de estatus y el referéndum de alternativas de estatus no territoriales que propone el proyecto 2070.
Para cumplir con las normas constitucionales de separación de poderes, el Departamento de Justicia recomendó además excluir a miembros del Ejecutivo de la "comisión bilateral" que crearía el proyecto 2070 para discutir las consecuencias de un proceso de transición hacia un cambio de estatus. De hecho, sugirió que para cumplir los objetivos de la medida se describa como una comisión asesora, pues considera que no tendrá verdaderamente deberes de negociación.
El Departamento de Justicia apoyó brindarle al pueblo de Puerto Rico la oportunidad de votar sobre la conveniencia de convertirse en un estado de la Unión, como haría el H.R. 1522. Sin embargo, señaló dos preocupaciones relacionadas con la firma de ejecución:
(1) [P]roporcionar una transición ordenada de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico que fue establecida por la Ley de Estabilidad Económica, Administración y Supervisión de Puerto Rico («PROMESA»); y (2) abordar las complicaciones legales que resultarían de la aplicación de ciertas doctrinas de uniformidad constitucional en la transición de Puerto Rico a un estado. El Departamento está dispuesto a ayudar más en el perfeccionamiento de la legislación para abordar estas y otras inquietudes que se describen con más detalle a continuación.
El Departamento de Justicia rechazó que el proyecto hable de una admisión inmediata de Puerto Rico como estado y recomendó que se haga claro cómo sería la transición de la Junta de Supervisión Fiscal creada bajo la Ley PROMESA, a menos que el legislativo federal quiera eliminarla. También describe como "abrupta" la transición que quiere proveer el H.R. 1522 en torno a las leyes, normas y regulaciones federales:
Esta abrupta transición simplifica demasiado lo que se necesita para admitir a Puerto Rico en igualdad con otros estados. Es probable que se requiera alguna legislación adicional para abordar instancias donde la ley federal con respecto a Puerto Rico no es compatible "con la política y legal del estatus de estadidad".
Para el Departamento, legislación para proveer una "transición gradual a la uniformidad contributiva y de bancarrota para Puerto Rico sería constitucional". Incluso, considera que una legislación que mantenga PROMESA bajo la estadidad no violaría los requisitos de uniformidad bajo la cláusula de bancarrota.
Por su parte, el congresista Grijalva afirmó que "es alentador ver que el Departamento apoya brindarle al pueblo de Puerto Rico la oportunidad de votar sobre si convertirse en un estado de la Unión, como lo haría el 1522, y que el Departamento respaldaría el 2070 si facilita la elección entre opciones de estatus constitucionalmente permitidas". Sostuvo además que:
El Congreso tiene la responsabilidad legal, política y moral de desempeñar un papel constructivo en la resolución del estatus político de Puerto Rico. Espero continuar el trabajo en curso con mis colegas, el poder ejecutivo y los funcionarios gubernamentales electos de Puerto Rico para avanzar en un proceso que resolverá este problema, que sigue siendo una prioridad para la gente de la isla.