» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

«Territorialidad o libre determinación: las iniciativas congresionales» – Libre Asociación

09 de mayo de 2022
COMPARTIR

Por José A. Ortiz Daliot
El autor es abogado y fue Senador por el Partido Popular Democrático de 2001 a 2005 y Director Ejecutivo de la Comisión de Estatus del PPD en el 1998. Es portavoz de la Alianza pro Libre Asociación, del 2012 al 2021 y coautor del libro La Libre Asociación Como es. La ponencia sobre Territorialidad o Libre Determinación se preparó para la Convención del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico de 2021.

4 Amicus, Rev. Pol Púb. y Leg. UIPR Núm.1 (2021)
Originalmente publicado el 20 de septiembre de 2021

Descarga aquí la separata con sus correspondientes notas (PDF)

Saludos. Agradecido al Colegio de Abogados, a su presidenta y al Lcdo. Alejandro Torres por la invitación para compartir con el Lcdo. Daniel Nina, el senador Carmelo Ríos, y el Prof. Carlos Gorrín mi óptica sobre la opción de la Libre Asociación en este foro. A mi juicio, es la mejor opción política de futuro, pues, ofrece el que Puerto Rico pueda ejercer su soberanía como pueblo y, simultáneamente, mantener una estrecha relación con los EE. UU. cimentada en un Pacto, Acuerdo o Tratado escrito, negociado entre Puerto Rico y EE. UU.

Me han pedido comentar sobre varios asuntos, entre ellos, la Resolución de la Cámara federal 279, que propone, entre otras cosas, "rechazar los casos insulares y su aplicación a casos futuros y presentes y a controversias que envuelva la aplicación de la Constitución (de EE. UU.) a los territorios de EE. UU.". También, buscan rechazar las expresiones racistas que exponen los jueces ponentes en esos casos. Hay que condenar y rechazar las connotaciones racistas que llevaron a la creación de la doctrina de la incorporación territorial y, así, a la clasificación territorial de Puerto Rico y otros territorios como "no-incorporados". Sin embargo, mi apoyo a esta resolución está condicionado a que se aclare—ya sea en la resolución o en el trámite legislativo—que la aprobación de la misma no conlleva el encaminar a Puerto Rico hacia la estadidad, pues, como dice Ignacio Rivera "conozco a los muchachos"—y añado "a los del PNP". Puedo vaticinar que el PNP alegará que Puerto Rico se convierte en un territorio incorporado encaminando a la estadidad una vez se apruebe esta resolución.

En cuanto al HR1522, que busca otro voto por la estadidad, me limitaré a decir que el proyecto descansa en hechos y conclusiones defectuosas y falsas, particularmente, los resultados de los plebiscitos del 2017 y 2020, y así se lo señala el Departamento de Justicia federal en la carta del Sr. Jeffrey Rosen, Deputy Attorney General, de 29 de julio de 2020. En torno al plebiscito del 2012, el resultado porcentual entre las opciones pudo estar en disputa o haber creado algún debate. Tengo que señalar, sin embargo, que, aunque hubo debate, sí quedó claro que el ELA Soberano—la Libre Asociación—tuvo un rol destacado, considerando que fue la primera vez que aparecía en la papeleta. Lo otro que quedó claro fue el rechazo al ELA colonial. Tan es así, que así lo expresó el Comité de Recursos Naturales de la Cámara el 30 de octubre de 2020, en carta al Sr Jeffrey Rosen en justicia federal: "There is no serious debate about results of the first question". Por eso, opino que el HR1522 debe ser descartado por el Congreso y concentrar sus esfuerzos en el verdadero proyecto de descolonización que es el HR2070.

El HR2070 reconoce la autoridad de la legislatura a convocar una Convención de Estatus y les impone a los delegados electos a esa convención la obligación de considerar las opciones de estatus político que queden fuera de la Cláusula Territorial. Eso está perfecto, pues, queda claro que solo se podrán considerar las opciones que avala la Organización de la Naciones Unidas vía la Resolución 1514, que consagra el derecho a la libre determinación y la 1541 que describe las opciones que garantizan la plenitud del gobierno propio, en su Principio VI, en más detalle en los Principios VII, VIII y IX. Y, además, en el HR2070, se hace una referencia importante cuando en los "Hallazgos" se menciona el deber legal de los EE.UU. cumplir con el Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (International Covenant on Civil and Political Rights) donde se reitera el derecho de los pueblos al derecho de libre determinación y, en nuestro caso, así determinar nuestro estatus político.

Una de esas opciones es la Libre Asociación, que a pesar de que en la Alianza pro Libre Asociación Soberana ("ALAS") defendemos la Libre Asociación como algo diferente a la independencia, EE. UU. insiste en incluirla como un subgrupo o tipo de independencia. Pero no hay que ofenderse, pues, no deja de establecer que es una opción descolonizadora cuyo modelo EE. UU. ha implantado en los casos de Micronesia, Palaos y las Islas Marshall en el Pacífico.

Sin embargo, el exembajador Peter Rosendblatt, principal negociador de los pactos de libre asociación con estas Islas/Naciones, ha dicho claramente recientemente: "En el Derecho International, la libre asociación es reconocida como un estatus político separado y distinto a la independencia". Perdonen la referencia al estribillo, pero la Libre Asociación es verdaderamente "lo mejor de los dos mundos". Todos los países que están en Libre Asociación con EE. UU. reciben fondos federales, inclusive fueron incluidos en las leyes que aprobó EE. UU. para asistir en la Pandemia. "Puerto Rico pudiera tener el nivel de asignaciones que las dos partes estén de acuerdo", dijo el embajador. Por eso me alegro cada vez que aumenta EE. UU. los niveles de ayuda federal como van a hacer con el Medicaid y ya con el PAN. Esos serán los niveles que se convierten en los nuevos parámetros de negociación para la Libre Asociación.

Quedaría por negociar prospectivamente la ciudadanía americana para los que desean que el nacido posterior a la firma del acuerdo de la Libre Asociación también la tengan. Pero, en esa dirección, ya hay precedente. Me refiero al caso de Nueva Zelanda y sus territorios. En el 1962—luego de que las Naciones Unidas aprobaron la Resolución 1514, el 14 de diciembre, de 1960, y la 1541, el 15 de diciembre de 1960—el ministro de las Islas Territorios de Nueva Zelanda se tomó la iniciativa de invitar a la Asamblea Legislativa de las Islas Cook para dialogar sobre la descolonización del territorio y habló de cuatro opciones: las tres contempladas en la 1541 y una cuarta que describió como Federación con otras Islas Polinesias. Contrario a los EE. UU., que ni siquiera quiere dialogar sobre la descolonización de Puerto Rico, Nueva Zelanda fue quien impulsó la discusión del tema, pues, los territorios de Nueva Zelanda estaban contentos con la relación muy similar al liderato del PPD en Puerto Rico. Pero, no solo Nueva Zelanda abrió la conversación para descolonizar, sino que les fue claro desde el principio que la integración no era aceptable para Nueva Zelanda. Así las cosas, la Asamblea Legislativa de las Islas Cook aceptó una relación de Libre Asociación y el 17 de noviembre de 1964 aprobó el Cook Islands Constitution Act de 1964 donde formalizó la relación, la cual llevó a votación del pueblo el 20 de abril de 1965, y convalidada por la ONU el 16 de diciembre de 1965 en la Resolución 2064. Pero el punto que deseaba resaltar es que, los residentes de las Islas Cook retuvieron la ciudadanía de Nueva Zelanda, al igual que el territorio de Niue lo hiciera posteriormente en el 1974. O sea, no es imposible el negociar la retención de la ciudadanía americana si así lo deseamos. Como nos dice el Embajador Rosendblatt: "Es un asunto que sería muy importante en las negociaciones entre Puerto Rico y los EE. UU.".

Y la otra pregunta que siempre surge: ¿cuánto dura el Acuerdo? Dura, el período que se negocie y luego se podrá revisar y renegociar por otro periodo similar si así se desea.

Los tres países que aceptaron acuerdos de Libre Asociación con los EE. UU. iniciaron conversaciones con los EE. UU. en 1969 y no fue hasta 1986 que EE. UU. aprobó los pactos de Libre Asociación con Micronesia y las Islas Marshall y se enmendaron en el 2003. Y con Palaos en el 1994, sufrió enmiendas en el 2010. La Libre Asociación es una relación en el ámbito de Relaciones Exteriores, pues, son países soberanos, pero de acuerdo a lo negociado, tienen acceso directo en el 1986 a cuarenta programas domésticos de fondos federales con un financiamiento per cápita mayor que cualquier gobierno extranjero. Además, el derecho a trabajar y vivir en los EE. UU. dentro de los parámetros negociados en los respectivos pactos. Todos los pactos fueron refrendados por los respectivos pueblos en referéndum llevados a cabo en Micronesia el 21 de junio de 1983; las Islas Marshall el 7 de septiembre de 1983; y Palaos en el 1993. Y, claro, los pactos podrán darse por terminados o concluidos siguiendo los procesos constitucionales de cada país y un plebiscito para que el pueblo avale dicha terminación.

Finalmente, un comentario breve sobre el PC5 pendiente de trámite adicional en la Cámara de Representantes. Apoyo la iniciativa del Colegio de Abogados de este proyecto. Sin embargo, me preocupan las opciones en la Sección 8 del Artículo 1 del Proyecto. En particular, la primera opción enumerada que dice "un Estado Asociado a Estados Unidos de América" sin mayor definición sobre lo que eso quiere decir. Las otras tres son: un estado federado; un estado independiente; y; otra forma de soberanía "conforme al Derecho International (Libre Asociación)". Pero si por mí fuera, reduciría las opciones a las tres opciones descolonizadoras y descartaría la del Estado Asociado. Por último, me causan molestia las palabras del presidente Joe Biden en su presentación a la nación norteamericana con relación a su decisión sobre Afganistán. Él dijo: "Les dimos todas las oportunidades para determinar su propio futuro. Lo que no podíamos brindarle fue la voluntad de luchar por ese futuro". ¿Irónico, ¿no? A Puerto Rico, sin embargo, EE. UU. no le ha brindado ni una oportunidad para determinar nuestro propio futuro y si de voluntad se trata, a nosotros nos sobra, hay de más.

Powered by Microjuris.com