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[DOCUMENTO] Testamento abierto sin testigos ante la emergencia por COVID-19

09 de mayo de 2020
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Por el licenciado Ángel Ortiz Guzmán

Recientemente el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Conjunta del Senado 500 que tiene como propósito establecer temporalmente la figura del testamento abierto ante notario, donde los ciudadanos pueden dejar constancia de su última voluntad mediante testamento abierto ante un notario sin la necesidad de testigos.

La medida de la autoría del senador Miguel Romero Lugo fue aprobada el día 4 de mayo de 2020 con 25 votos afirmativos y un solo voto en contra.

Según la exposición de la medida, la Ley Notarial de Puerto Rico en su artículo 2 dispone que «el notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirles autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento».

La Resolución Conjunta reconoce que «el notario puertorriqueño representa la fe pública y la ley para todas las partes. De hecho, el notario es el único profesional a quienes el Estado ha investido con la fe pública. El notario, como profesional del Derecho, tiene la misión de asesorar a quienes reclamen su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos se proponen alcanzar».

Añade que «en su función pública, el notario ejerce la fe pública notarial, la cual conlleva un doble contenido, a saber: (1) en la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos, y (2) en la esfera del Derecho, confiere autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a su juicio sobre los preceptos del ordenamiento jurídico para la validez y eficacia del acto o contrato formalizado, y sobre la identidad y capacidad de las partes».

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. De esta definición se deduce que el testamento es un negocio jurídico solemne, unilateral, personalísimo y revocable. Nuestro Código Civil le permite a los individuos plasmar su última voluntad a través varios tipos de testamento como el testamento abierto, el testamento cerrado o el testamento ológrafo.

Es una norma de derecho claramente establecida que, en el testamento abierto, como en cualquier instrumento público, la Ley Notarial de Puerto Rico y su reglamento rigen supletoriamente, complementando y asegurando el cumplimiento de las disposiciones del Código Civil.

La Resolución Conjunta entiende que ante la pandemia global del COVID-19, resulta «necesario liberalizar los requisitos para otorgar testamento abierto en Puerto Rico por lo que se establece temporeramente la figura del testamento abierto ante notario mediante la cual los ciudadanos podrán dejar constancia de su última voluntad ante un notario sin la necesidad de testigos".

Por último, se consigna en el historial de la medida que «los notarios tendrán la oportunidad de poner su ministerio profesional y responsabilidad social al servicio del pueblo de Puerto Rico en momentos nunca vividos en nuestra historia moderna».

Esta Resolución que ahora pasa a la consideración de la Cámara de Representantes establece temporeramente la figura del testamento abierto ante notario, la cual se regirá por las disposiciones aplicables a los testamentos abiertos contenidas en el Código Civil de Puerto Rico y aquellas disposiciones aplicables de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico y cualquier otra legislación aplicable.

El otorgamiento de un testamento abierto ante notario se realizará ante la presencia del notario y no requerirá la presencia de testigos, salvo en los casos dispuestos en los artículos 647, cuando el testador es sordo y 648, cuando el testador es ciego del Código Civil de Puerto Rico. En estos casos, el notario requerirá la presencia de dos (2) testigos, según lo requiere el Código Civil. Además, en caso de que el testador no sepa o no pueda leer o firmar serán aplicables las disposiciones sobre testigos instrumentales contenidas en la Ley Notarial de Puerto Rico.

Será esencial que el notario haga constar y dar fe de que el testamento abierto ante notario ha sido otorgado siguiendo todas las formalidades requeridas y de acuerdo con las disposiciones y condiciones establecidas en la Resolución Conjunta Núm. 500.

Un dato interesante es que la medida expresa que las disposiciones de esta Resolución Conjunta serán de carácter especial y no impedirán de forma alguna el otorgamiento conforme el Código Civil de Puerto Rico y cualquier legislación aplicable de cualquiera de los cuatro tipos de testamentos reconocidos en Puerto Rico.

La Resolución Conjunta, de ser aprobada por la Cámara de Representantes y firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, comenzará a regir inmediatamente y estará en vigor hasta tanto se deje sin efecto el estado de emergencia decretado mediante las órdenes ejecutivas del Ejecutivo.

Aunque la medida no es de carácter permanente, nos parece que la Resolución Conjunta 500 debe ser aprobada por ambas cámaras legislativas y firmada por la gobernadora. La medida permitiría que miles de personas que hoy viven con miedo y angustia ante la pandemia del coronavirus pueden poner sus asuntos en orden en beneficio de sus hijos y familia.

Mi única recomendación sería que este lenguaje sea incorporado al nuevo Código Civil bajo consideración actual de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de modo tal que se elimine permanentemente el requisito de testigos para otorgar testamentos en Puerto Rico.

De esta forma los notarios y notarias puertorriqueñas podríamos fomentar una cultura de certeza y seguridad jurídica al promover el otorgamiento de testamentos entre nuestros ciudadanos en colaboración con el gobierno estatal y los municipios, como se hace en la actualidad en México, un país de notariado latino igual al nuestro.

La medida se encuentra actualmente en la Cámara de Representantes para su consideración.

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