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Descarga el documento: Watchtower Bible And Tract Society of New York et al v. Municipality of Aguada et al
El juez Gustavo Gelpí dio espacio para que los municipios demandados se acojan a las órdenes y mandatos del Primer Circuito y el Tribunal de Distrito emitidas en los pasados años. De no querer acogerse a ello, los demandados tienen hasta el 15 de marzo de 2016 para mostrar causa por la cual no le deben aplicar las órdenes de los tribunales.
Los Testigos de Jehová presentaron una nueva demanda contra 38 municipios que no fueron demandados en la acción que se presentó en el 2014 y que ha dado mucho de qué hablar durante los últimos dos años.
Los municipios demandados en esta ocasión son Aguada, Aguas Buenas, Añasco, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Cidra, Coamo, Corozal, Fajardo, Florida, Guánica, Guayama, Hatillo, Hormigueros, Humacao, Isabela, Juana Díaz, Loíza, Luquillo, Manatí, Mayagüez, Naguabo, Patillas, Río Grande, Salinas, San Germán, San Lorenzo, Toa Alta, Toa Baja, Vega Alta, Villalba y Yabucoa.
La acción alega que estos municipios han violentado los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad de culto de los Testigos de Jehová. Los demandantes solicitan una sentencia declaratoria, una orden protectora temporera (TRO, por sus siglas en inglés) e interdictos temporales y permanentes para que los municipios permitan, sin limitaciones de acceso, la entrada de los Testigos de Jehová a comunidades cerradas para que prediquen su mensaje puerta a puerta.
Al evaluar los criterios para determinar si otorga el interdicto preliminar, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico expresó que, en vista de los casos recientes donde el mismo demandante estuvo involucrado, es evidente que tienen una gran probabilidad de prevalecer en los méritos de la acción. Esto, particularmente por los derechos constitucionales fundamentales que alegan los demandantes se les han violentado.
Del mismo modo, el Tribunal estima que el daño irreparable a los demandantes, como verse impedidos de predicar su mensaje durante la época donde se conmemoran eventos importantes de su fe, continuará si no se toman medidas comprehensivas y remediales al respecto.
En cuanto al interés público, el Tribunal comparó el quehacer de los demandantes con ese de los políticos en campaña. Por ello, concluye que es de interés público que se le respeten los derechos de libertad de expresión y libertad de culto a los Testigos de Jehová.
Los demandantes no reclaman dinero por daños, por lo que el remedio que persiguen sólo se hace valer con un interdicto como el que solicitan.
A pesar de las órdenes establecidas en los casos recientes ante el Tribunal de Distrito y el Primer Circuito, el Tribunal señala que crear un esquema de medidas compensatorias no es sencillo. Esto, particularmente por la cantidad de municipios demandados que tienen que tomar medidas para cumplir con las órdenes.
El Tribunal señala que fue un reto lograr que los municipios demandados en los casos anteriores cumplieran a cabalidad con el esquema de medidas compensatorias. El juez Gustavo Gelpí hizo un breve recuento de las órdenes y sanciones que se implementaron, al igual que los esfuerzos para educar al público en general sobre los derechos constitucionales y civiles que se protegen mediante las órdenes emitidas.
El juez mencionó a su vez, que aún tiene una vista para evaluar si las calles de Estancias del Golf Club en Ponce son públicas o privadas, de modo que se pueda dilucidar si aplican o no las órdenes y el esquema remedial a dicha comunidad.
El tribunal prevé que este nuevo litigio traerá nuevas alegaciones de incumplimiento y solicitudes de sanciones contra los municipios demandados.
El juez Gelpí indicó que una orden protectora temporera y un interdicto preliminar no son los remedios adecuados para implementar el esquema remedial que amerita el caso. No porque las alegaciones y reclamos de los demandantes carezcan de mérito, sino para dar espacio a que los municipios demandados a que se acojan voluntariamente a las órdenes y mandatos previos del tribunal y eviten gastos a sus clientes, así como la imposición de costas y honorarios de abogados contra los municipios que intenten litigar el asunto ante el tribunal.
A pesar de no otorgar el TRO o el interdicto del modo solicitado, y considerando lo fundamental de los derechos reclamados así como el daño irreparable al que se exponen los demandantes, el Tribunal de Distrito indica que los remedios deben otorgarse con premura.
Por ello, el Tribunal optó por otorgar una orden protectora limitada, de modo que se protejan los derechos de los demandantes y del mismo modo se vele por que a los demandados se les garantice un debido proceso de ley.
A esos efectos, el Tribunal concedió a los demandantes acceso a las urbanizaciones mencionadas en la solicitud de orden protectora por un día, el 27 de febrero de 2016 entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m.
El juez Gelpí también indicó que los demandados que no se allanen a las órdenes previas de los tribunales deben mostrar causa por la cual alguno de los municipios no tenga que cumplir con lo establecido por el Primer Circuito y el Tribunal de Distrito anteriormente. Los demandados tienen hasta el 15 de marzo de 2016 para presentar sus argumentos al respecto.
Reseña por el Lcdo. Cristian González