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Título V de PROMESA – Revitalización de la infraestructura vital de Puerto Rico emergencias, proyectos "críticos" y procedimiento expedito

02 de noviembre de 2016
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VISITA: TODO SOBRE LA LEY PROMESA Y LA JUNTA DE SUPERVISIÓN FISCAL

por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.*

En este artículo abordaremos el Título V de PROMESA, que establece disposiciones en torno a la Revitalización de la Infraestructura Vital de Puerto Rico. De acuerdo al Congreso de los Estados Unidos, el propósito de este Título es establecer unos procesos acelerados de revisión y concesión de permisos de ciertos proyectos de infraestructura (critical projects) dentro de Puerto Rico.

Mediante este Título, se establece un proceso de revisión expedito para proyectos certificados como "proyectos críticos", se crea la posición del Coordinador de Revitalización y se añaden disposiciones destinadas a acelerar el proceso de permisos y aumentar el papel de supervisión del gobierno federal en estos trámites.

La implantación de este Título de la Ley augura que se impondrán de forma sumaria dos procesos muy controversiales: (1) la privatización de servicios y activos públicos, particularmente la Autoridad de Energía Eléctrica, los aeropuertos y autopistas, y; (2) la autorización de proyectos perjudiciales para la seguridad y el ambiente como los gasoductos y la planta de incineración de energía propuesta para Arecibo.

La Sección 501 contiene varias definiciones utilizadas en el Titulo V. Entre estas definiciones se encuentran las siguientes:

  1. Proyecto crítico: proyecto identificado según las disposiciones de este Título y relacionado íntimamente con abordar una emergencia, cuya aprobación, consideración, autorización e implementación se llevará a cabo de forma expedita y ágil, según los procesos de la Ley de Puerto Rico Núm. 76 del 5 de mayo de 2000, o de otra manera adoptado a tenor con este Título. La Ley 76-2000 exime del cumplimiento de los términos y procedimientos ordinarios establecidos por las leyes aplicables a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales con injerencia en la tramitación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones que puedan estar relacionadas con proyectos que surjan como consecuencia de estados de emergencia declarados mediante órdenes ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos de América.
  2. Emergencia: cualquier evento o problema de gravedad de deterioro en la infraestructura física para la prestación de servicios básicos para el pueblo, o que ponga en peligro la vida, la salud pública o la seguridad de la población o de un ecosistema delicado, o tal y como de otra manera lo defina la sección 1 de la Ley 76-2000. El término incluirá los problemas de la infraestructura física para energía, acueductos, alcantarillados, desperdicios sólidos, carreteras o autopistas, puertos, telecomunicaciones o cualquier otra infraestructura similar. La Ley 76-2003 define emergencia como cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo.

La Sección 502 establece el puesto de Coordinador de Revitalización, el cual será seleccionado por el Gobernador de tres personas nominadas por la Junta en un término de 60 días, contados desde que se organice la Junta. Los nominados a ocupar la posición de Coordinador de Revitalización deberán cumplir con unas cualificaciones mínimas. Estas son:

  1. Tener conocimiento sustancial y pericia en planificación, pre-desarrollo, finanzas, desarrollo, operaciones, ingeniería o participación en los mercados de proyectos de infraestructura, disponiéndose que se les dará mayor consideración a candidatos con experiencia con proyectos energéticos y las leyes y regulaciones de Puerto Rico que puedan estar sujetas a un proceso expedito de permisos.
  2. No proveer bienes o servicios al gobierno de Puerto Rico en la actualidad. Tampoco es el cónyuge, padre o madre, hijo o hermano de una persona que provee o haya provisto bienes y servicios al gobierno de Puerto Rico en los tres años calendarios previos; y
  3. No será un funcionario, empleado de, o ex funcionario o ex empleado del gobierno de Puerto Rico en los tres años calendarios anteriores. Ya la Junta escogió tres candidatos que fueron sometidos al Gobernador para que determine a quién nombra. Estos son: Aaron Bielenberg, Joseph Fontana y Riz Shah. Todos tienen experiencia en proyectos de infraestructura, particularmente la energética. Un elemento significativo sobre este proceso fue que la Junta informó que esta selección podría ser de carácter interino. ¿Significa esto que la Junta no tuvo el tiempo o diligencia para escoger los mejores candidatos disponibles? ¿Significa que las personas no están disponibles por tiempo suficiente? ¿Significa que la Junta dará espacio para participar en la selección definitiva al nuevo gobernador que inicia funciones en enero? ¿Significa que podrían destituir al que seleccioné el Gobernador García Padilla? Como en el caso de la tardanza en el nombramiento del Director Ejecutivo de la Junta que fue pospuesto para enero de 2017, por la falta de transparencia, en este momento, no es posible conocer las motivaciones de la Junta.

El Gobernador cuenta con 10 días para seleccionar al funcionario. Si el Gobernador falla en su encomienda de seleccionar al Coordinador de Revitalización, la Junta lo seleccionará, mediante una mayoría de votos de sus miembros. El nombramiento será efectivo automáticamente.

El Coordinador de Revitalización recibirá una compensación anual, según sea determinada por la Junta, pero dicha compensación no excederá el salario anual del Director Ejecutivo. Continuará sus labores hasta tanto sea removido, a discreción de la Junta, o hasta que la Junta cese sus operaciones. El Director Ejecutivo, le podrá asignar personal de la Junta para asistirlo en el cumplimiento de sus labores.

Mediante la Sección 503 se establece un proceso expedito de otorgamiento de permisos para solicitudes de proyectos que cumplan con los requisitos para ser certificados como "críticos". De acuerdo a esta Sección, el proceso comienza cuando los promotores o proponentes someten los proyectos ante el Coordinador de Revitalización y las agencias pertinentes para que sean catalogados "proyectos críticos". Se podrán someter proyectos para ser certificados como "proyectos críticos" mientras la Junta esté operando. Se considera promotor o proponente a una agencia o cualquier persona que proponga el desarrollo de un proyecto de infraestructura o energía.

Entre los criterios a considerarse al momento de catalogar un proyecto sometido para ser certificado como "proyecto crítico" se encuentran: el impacto del proyecto en la emergencia declarada; la disponibilidad de fondos para implantar el proyecto; el costo del proyecto; beneficios económicos y ambientales que provee el proyecto; el estatus actual del proyecto; los criterios adicionales que el Coordinador de Revitalización entienda necesarios, que estén relacionados a la producción y conservación de energía. Cada solicitud radicada bajo este Título activa el siguiente proceso:

  1. Una vez recibida la solicitud, en un término de 20 días, el Coordinador de Revitalización identificará las agencias que formarán parte del proceso de permisos.
  2. Las agencias que reciban una solicitud de "proyecto crítico" deberán preparar un proceso expedito de permisos. Este proceso expedito de permisos deberá ser radicado por la agencia en un término no mayor de 20 días, desde la fecha en que recibieron la solicitud del proyecto. De la agencia no presentar el proceso, el Coordinador de Revitalización lo desarrollará en consulta con el Gobernador. Las agencias deberán implantar el proceso expedito de permisos radicado y dar prioridad a los "proyectos críticos".
  3. El Coordinador de Revitalización, en consulta con el Gobernador y las agencias, desarrollará un Reporte de "Proyecto Crítico", en un término de 60 días desde la fecha de radicación del proyecto, que incluirá una evaluación de si cumple con los criterios para ser certificado como "proyecto crítico"; una recomendación del Gobernador en relación a si debe ser certificado como "proyecto crítico"; y, una determinación de la Junta de Planificación de si el proyecto es incongruente con el Plan de Uso de Terrenos o de la Comisión de Energía, y sobre si el proyecto afectará el Plan Integrado de Recursos, en aquellos proyectos que proponen conectar las facilidades de transmisión o distribución de energía.
  4. Si la Junta de Planificación o la Comisión de Energía concluyen que el proyecto es incongruente con sus planes, no podrá ser clasificado como "proyecto crítico". Una vez sea sometido este reporte, se le otorgará a los residentes un término de 30 días para someter comentarios. Luego, el Coordinador de Revitalización tendrá 30 días adicionales para responder a los comentarios del público.
  5. Dentro de 5 días de haber terminado el proceso de comentarios del público, el Coordinador de Revitalización someterá el proyecto ante la Junta.
  6. La Junta contará con 30 días para tomar una determinación, mediante mayoría de votos de sus miembros. De no aprobarse el proyecto como "proyecto critico", la Junta expresará por escrito al Coordinador de Revitalización las razones para ello. Debe notarse que el procedimiento para la aprobación de un "proyecto crítico" es muy rápido y atropellado. Es evidente que por la complejidad de los proyectos que se visualizan será muy difícil cumplir con esos términos tan breves. Por otro lado, el término de 30 días para garantizar la participación ciudadana es muy breve y no garantiza la celebración de vistas públicas.

La Sección 504, por su parte, dispone que, en un término no mayor de 60 días desde la fecha en la que se nombre el Coordinador de la Revitalización, se establecerá un Subcomité Ambiental Interagencial, el cual evaluará los documentos ambientales requeridos por las leyes de Puerto Rico para cualquier proyecto crítico dentro del proceso expedito de permisos. El Subcomité estará compuesto por el Coordinador de Revitalización y un representante seleccionado por el Gobernador, en consulta con este, el cual representará a cada una de las siguientes agencias: la Junta de Calidad Ambiental; la Junta de Planificación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; cualquier otra agencia de Puerto Rico que el Coordinador de Revitalización determine pertinente.

A tenor con esta Sección 504, en cuanto al proceso expedito de permisos de "proyectos críticos", las agencias deberán operar como si hubiera una emergencia declarada bajo la Ley 76-2000, por lo que, además de procesar las solicitudes de manera expedita, estarán eximidas del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos por las leyes aplicables. Igualmente, cualquier transacción, proceso, trabajo o programa esencial para poder completar el proyecto certificado como crítico deberá continuar aunque la Junta haya terminado operaciones en Puerto Rico.

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Las agencias de Puerto Rico, además, están impedidas de incluir términos o condiciones en los permisos o autorizaciones para los "proyectos críticos" que no sean requeridos por las leyes aplicables, si el Coordinador de Revitalización entiende que estos impedirían o afectarían la construcción expedita, la operación o la expansión del "proyecto crítico".

La Sección 504 faculta también a la Junta para llevar a cabo cualquier acción necesaria para que las agencias y el Coordinador de Revitalización cumplan con el proceso expedito de permisos dispuesto en el Título V. De igual forma, el Gobernador deberá informar a la Junta si alguna ley aprobada podría afectar el proceso expedito de permisos. De la Junta entender que la ley impacta adversamente el proceso expedito, será considerada contraria al Plan Fiscal, por lo que se activa su poder para anularla.

Todos los reportes de proyecto crítico serán considerados documentos públicos. Las disposiciones de esta Sección en cuanto a la divulgación de la información han sido criticadas, toda vez que el Coordinador de Revitalización aparenta no estar obligado a divulgar la información relacionada a la solicitud de un proyecto hasta tanto se emita el reporte de "proyecto critico".

La Sección 505 le requiere a las agencias federales con jurisdicción sobre otorgación de permisos o revisión administrativa o ambiental para proyectos en Puerto Rico el nombrar un «punto de contacto», a petición del Coordinador de Revitalización. Este requisito no se limita a los "proyectos críticos", sino que es también aplicable a las agencias con jurisdicción sobre los proyectos públicos y privados en Puerto Rico. Para los "proyectos críticos", la Sección 505 le requiere al Coordinador de Revitalización el cooperar con el punto de contacto asignado en relación a una subvención federal pendiente o potencial para el proyecto. En cuanto a estas agencias federales, todas las revisiones y acciones tomadas en relación con un "proyecto crítico" se agilizarán de manera congruente al proceso expedito de permisos. Sin embargo, la propia Sección dispone que, de ninguna manera, las fechas límite establecidas mediante el proceso expedito de permisos será vinculante para cualquier agencia federal. Es decir, las agencias federales no tendrán las limitaciones de términos que impone esta Ley.

La Sección 506 dispone un término jurisdiccional de 30 días para presentar cualquier acción o reclamación que surja en relación a este Título V. Estos 30 días se contarán desde la fecha de la decisión o acción que da origen a la reclamación. La Corte de Distrito le dará tratamiento expedito a cualquier acción que se presente en relación a este Título.

Por último, la Sección 507, establece que nada en este Título tiene la intención de cambiar o alterar cualquier requisito jurídico o leyes federales. Estas cláusulas de salvedad tienen el propósito de preservar la supremacía de las otras leyes federales y evitar conflictos o consecuencias no anticipadas.

En el próximo artículo discutiremos el Título VI de PROMESA, que incluye las disposiciones en torno a negociación voluntaria de la deuda, que se conoce como las acciones colectivas de los acreedores.

* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.

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