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VISITA: TODO SOBRE LA LEY PROMESA Y LA JUNTA DE SUPERVISIÓN FISCAL
por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.*
En este artículo abordaremos el Título V de PROMESA, que establece disposiciones en torno a la Revitalización de la Infraestructura Vital de Puerto Rico. De acuerdo al Congreso de los Estados Unidos, el propósito de este Título es establecer unos procesos acelerados de revisión y concesión de permisos de ciertos proyectos de infraestructura (critical projects) dentro de Puerto Rico.
Mediante este Título, se establece un proceso de revisión expedito para proyectos certificados como "proyectos críticos", se crea la posición del Coordinador de Revitalización y se añaden disposiciones destinadas a acelerar el proceso de permisos y aumentar el papel de supervisión del gobierno federal en estos trámites.
La implantación de este Título de la Ley augura que se impondrán de forma sumaria dos procesos muy controversiales: (1) la privatización de servicios y activos públicos, particularmente la Autoridad de Energía Eléctrica, los aeropuertos y autopistas, y; (2) la autorización de proyectos perjudiciales para la seguridad y el ambiente como los gasoductos y la planta de incineración de energía propuesta para Arecibo.
La Sección 501 contiene varias definiciones utilizadas en el Titulo V. Entre estas definiciones se encuentran las siguientes:
La Sección 502 establece el puesto de Coordinador de Revitalización, el cual será seleccionado por el Gobernador de tres personas nominadas por la Junta en un término de 60 días, contados desde que se organice la Junta. Los nominados a ocupar la posición de Coordinador de Revitalización deberán cumplir con unas cualificaciones mínimas. Estas son:
El Gobernador cuenta con 10 días para seleccionar al funcionario. Si el Gobernador falla en su encomienda de seleccionar al Coordinador de Revitalización, la Junta lo seleccionará, mediante una mayoría de votos de sus miembros. El nombramiento será efectivo automáticamente.
El Coordinador de Revitalización recibirá una compensación anual, según sea determinada por la Junta, pero dicha compensación no excederá el salario anual del Director Ejecutivo. Continuará sus labores hasta tanto sea removido, a discreción de la Junta, o hasta que la Junta cese sus operaciones. El Director Ejecutivo, le podrá asignar personal de la Junta para asistirlo en el cumplimiento de sus labores.
Mediante la Sección 503 se establece un proceso expedito de otorgamiento de permisos para solicitudes de proyectos que cumplan con los requisitos para ser certificados como "críticos". De acuerdo a esta Sección, el proceso comienza cuando los promotores o proponentes someten los proyectos ante el Coordinador de Revitalización y las agencias pertinentes para que sean catalogados "proyectos críticos". Se podrán someter proyectos para ser certificados como "proyectos críticos" mientras la Junta esté operando. Se considera promotor o proponente a una agencia o cualquier persona que proponga el desarrollo de un proyecto de infraestructura o energía.
Entre los criterios a considerarse al momento de catalogar un proyecto sometido para ser certificado como "proyecto crítico" se encuentran: el impacto del proyecto en la emergencia declarada; la disponibilidad de fondos para implantar el proyecto; el costo del proyecto; beneficios económicos y ambientales que provee el proyecto; el estatus actual del proyecto; los criterios adicionales que el Coordinador de Revitalización entienda necesarios, que estén relacionados a la producción y conservación de energía. Cada solicitud radicada bajo este Título activa el siguiente proceso:
La Sección 504, por su parte, dispone que, en un término no mayor de 60 días desde la fecha en la que se nombre el Coordinador de la Revitalización, se establecerá un Subcomité Ambiental Interagencial, el cual evaluará los documentos ambientales requeridos por las leyes de Puerto Rico para cualquier proyecto crítico dentro del proceso expedito de permisos. El Subcomité estará compuesto por el Coordinador de Revitalización y un representante seleccionado por el Gobernador, en consulta con este, el cual representará a cada una de las siguientes agencias: la Junta de Calidad Ambiental; la Junta de Planificación; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; cualquier otra agencia de Puerto Rico que el Coordinador de Revitalización determine pertinente.
A tenor con esta Sección 504, en cuanto al proceso expedito de permisos de "proyectos críticos", las agencias deberán operar como si hubiera una emergencia declarada bajo la Ley 76-2000, por lo que, además de procesar las solicitudes de manera expedita, estarán eximidas del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos por las leyes aplicables. Igualmente, cualquier transacción, proceso, trabajo o programa esencial para poder completar el proyecto certificado como crítico deberá continuar aunque la Junta haya terminado operaciones en Puerto Rico.
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Las agencias de Puerto Rico, además, están impedidas de incluir términos o condiciones en los permisos o autorizaciones para los "proyectos críticos" que no sean requeridos por las leyes aplicables, si el Coordinador de Revitalización entiende que estos impedirían o afectarían la construcción expedita, la operación o la expansión del "proyecto crítico".
La Sección 504 faculta también a la Junta para llevar a cabo cualquier acción necesaria para que las agencias y el Coordinador de Revitalización cumplan con el proceso expedito de permisos dispuesto en el Título V. De igual forma, el Gobernador deberá informar a la Junta si alguna ley aprobada podría afectar el proceso expedito de permisos. De la Junta entender que la ley impacta adversamente el proceso expedito, será considerada contraria al Plan Fiscal, por lo que se activa su poder para anularla.
Todos los reportes de proyecto crítico serán considerados documentos públicos. Las disposiciones de esta Sección en cuanto a la divulgación de la información han sido criticadas, toda vez que el Coordinador de Revitalización aparenta no estar obligado a divulgar la información relacionada a la solicitud de un proyecto hasta tanto se emita el reporte de "proyecto critico".
La Sección 505 le requiere a las agencias federales con jurisdicción sobre otorgación de permisos o revisión administrativa o ambiental para proyectos en Puerto Rico el nombrar un «punto de contacto», a petición del Coordinador de Revitalización. Este requisito no se limita a los "proyectos críticos", sino que es también aplicable a las agencias con jurisdicción sobre los proyectos públicos y privados en Puerto Rico. Para los "proyectos críticos", la Sección 505 le requiere al Coordinador de Revitalización el cooperar con el punto de contacto asignado en relación a una subvención federal pendiente o potencial para el proyecto. En cuanto a estas agencias federales, todas las revisiones y acciones tomadas en relación con un "proyecto crítico" se agilizarán de manera congruente al proceso expedito de permisos. Sin embargo, la propia Sección dispone que, de ninguna manera, las fechas límite establecidas mediante el proceso expedito de permisos será vinculante para cualquier agencia federal. Es decir, las agencias federales no tendrán las limitaciones de términos que impone esta Ley.
La Sección 506 dispone un término jurisdiccional de 30 días para presentar cualquier acción o reclamación que surja en relación a este Título V. Estos 30 días se contarán desde la fecha de la decisión o acción que da origen a la reclamación. La Corte de Distrito le dará tratamiento expedito a cualquier acción que se presente en relación a este Título.
Por último, la Sección 507, establece que nada en este Título tiene la intención de cambiar o alterar cualquier requisito jurídico o leyes federales. Estas cláusulas de salvedad tienen el propósito de preservar la supremacía de las otras leyes federales y evitar conflictos o consecuencias no anticipadas.
En el próximo artículo discutiremos el Título VI de PROMESA, que incluye las disposiciones en torno a negociación voluntaria de la deuda, que se conoce como las acciones colectivas de los acreedores.
* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.