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A un día de las elecciones generales en Puerto Rico, te traemos un resumen de lo que debes saber para llegar informada o informado a la caseta de votación.
El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRC), Carlos Rivera Santiago, publicó la Opinión del Secretario 2020-04 para establecer los derechos de los trabajadores durante el día de las elecciones.
Subrayó que aunque el empleado que trabaja el día de la elección podía solicitar el voto adelantado o el voto por correo, el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos horas con paga para ir a votar en sus horas laborables.
Si un trabajador ve coartado este derecho, tiene legitimación activa para iniciar o promover una acción legal contra su patrono.
Tras una entrevista con Microjuris.com, algunos estudiosos del derecho electoral concluyeron que los tribunales de Puerto Rico podrían recibir controversias relacionadas a:
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La candidata y los cinco candidatos a la gobernación expusieron a Microjuris.com sus propuestas para manejar la seguridad en Puerto Rico.
Numeramos las propuestas, según cada candidato o candidata.
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La candidata y los cinco candidatos a la gobernación expusieron a Microjuris.com sus propuestas para manejar el acceso a la justicia en Puerto Rico.
Numeramos las propuestas, según cada candidato o candidata.
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La candidata y los cinco candidatos a la gobernación expusieron a Microjuris.com sus propuestas para mejorar los nombramientos judiciales y de fiscales en Puerto Rico.
Numeramos las propuestas, según cada candidato o candidata.
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A partir del nuevo Código Electoral, solo se podrá recusar (o rechazar la solicitud de admisión al voto de una persona) cuando (1) la persona electora que no es ciudadana de Puerto Rico o de Estados Unidos de América, (2) no está domiciliada en la dirección que está en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación, (3) no ha cumplido 18 años de edad y no los cumplirá al día de las Elecciones Generales, (4) no es la persona que alega ser, (5) murió, (6) fue declarada mentalmente incapaz por un tribunal, o (7) cuando aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.
La respuesta corta es «no».
Conoce más aquí.
La respuesta corta es «sí», pero —como todo en el derecho— tiene sus límites y excepciones.
Los detalles están disponibles al presionar aquí.
Como muchas cosas en nuestro sistema jurídico, comenzó por un pleito en los tribunales.
Antes, se requería que cada endoso estuviese notarizado.
Pero eso cambió en el 2003.
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