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Todo lo que debes saber el día antes de las elecciones

02 de noviembre de 2020
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A un día de las elecciones generales en Puerto Rico, te traemos un resumen de lo que debes saber para llegar informada o informado a la caseta de votación.

1. Los patronos deberán conceder hasta dos horas para votar.

El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRC), Carlos Rivera Santiago, publicó la Opinión del Secretario 2020-04 para establecer los derechos de los trabajadores durante el día de las elecciones.

Subrayó que aunque el empleado que trabaja el día de la elección podía solicitar el voto adelantado o el voto por correo, el patrono estará obligado a concederle un máximo de dos horas con paga para ir a votar en sus horas laborables.

Si un trabajador ve coartado este derecho, tiene legitimación activa para iniciar o promover una acción legal contra su patrono.

2. El Código Electoral cambió algunas de las formas para votar.

  • Las máquinas de escrutinio solo contarán —como una marca válida— la equis "X" que esté dentro de un rectángulo en blanco debajo del partido o de la candidatura.
  • No se contará la marca o equis que esté encima del nombre de un candidato o la que esté sobre su foto.
  • El voto íntegro será válido cuando se haga una sola marca dentro del rectángulo en blanco bajo la insignia del partido político de preferencia, y no se hagan más marcas en la papeleta.
  • El voto mixto será válido cuando la persona votante coloque una marca válida o equis "X" dentro del rectángulo en blanco que está debajo de la insignia del partido político de preferencia, coloque al menos una equis "X" dentro del rectángulo en blanco que está al lado de un candidato(a) dentro de la columna de esa insignia y coloque también otra equis "X" dentro del rectángulo en blanco al lado de cualquier candidato en la columna de otro partido o candidato independiente.
  • Los votos por candidatura serán válidos cuando se haga una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado del nombre de cada candidato o candidata de su preferencia, o cuando se escriba el nombre completo de otra persona en el encasillado de la columna de nominación directa que corresponda a la candidatura y también debe hacer una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cada nombre escrito.
  • Los votos por nominación directa serán válidos cuando contengan el nombre completo de la persona en el encasillado de la columna de nominación directa y también se coloque una marca válida dentro del rectángulo en blanco al lado de cada nombre escrito.

3. Algunas expertas anticipan demandas durante el proceso electoral.

Tras una entrevista con Microjuris.com, algunos estudiosos del derecho electoral concluyeron que los tribunales de Puerto Rico podrían recibir controversias relacionadas a:

  • las marcas
  • el voto ausente
  • las fechas de emisión del voto ausente
  • las fechas de emisión del voto por correo

¿Quieres saber qué más dijeron? Marca aquí.

4. Las personas que aspiran a la gobernación presentaron sus propuestas para manejar la (1) SEGURIDAD.

La candidata y los cinco candidatos a la gobernación expusieron a Microjuris.com sus propuestas para manejar la seguridad en Puerto Rico.

Numeramos las propuestas, según cada candidato o candidata.

¿Quieres saber qué propusieron? Marca aquí.

5. Las personas que aspiran a la gobernación presentaron sus propuestas para manejar el (2) ACCESO A LA JUSTICIA.

La candidata y los cinco candidatos a la gobernación expusieron a Microjuris.com sus propuestas para manejar el acceso a la justicia en Puerto Rico.

Numeramos las propuestas, según cada candidato o candidata.

¿Quieres saber qué propusieron? Marca aquí.

6. Las personas que aspiran a la gobernación presentaron sus propuestas para mejorar los (6) NOMBRAMIENTOS JUDICIALES Y DE FISCALES.

La candidata y los cinco candidatos a la gobernación expusieron a Microjuris.com sus propuestas para mejorar los nombramientos judiciales y de fiscales en Puerto Rico.

Numeramos las propuestas, según cada candidato o candidata.

¿Quieres saber qué propusieron? Marca aquí.

7. El voto podrá ser recusado

A partir del nuevo Código Electoralsolo se podrá recusar (o rechazar la solicitud de admisión al voto de una persona) cuando (1) la persona electora que no es ciudadana de Puerto Rico o de Estados Unidos de América, (2) no está domiciliada en la dirección que está en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación, (3) no ha cumplido 18 años de edad y no los cumplirá al día de las Elecciones Generales, (4) no es la persona que alega ser, (5) murió, (6) fue declarada mentalmente incapaz por un tribunal, o (7) cuando aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.

8. ¿Las iglesias clasificadas como 501(c)(3) pueden endosar candidaturas?

La respuesta corta es «no».

Conoce más aquí.

9.¿Los patronos pueden limitar la expresión política en el contexto laboral?

La respuesta corta es «sí», pero —como todo en el derecho— tiene sus límites y excepciones.

Los detalles están disponibles al presionar aquí.

10. ¿Cómo llegaron a existir cinco partidos?

Como muchas cosas en nuestro sistema jurídico, comenzó por un pleito en los tribunales.

Antes, se requería que cada endoso estuviese notarizado.

Pero eso cambió en el 2003.

¿Quienes saber qué pasó? Presiona aquí.

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