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Todo lo que debes saber si aspiras a una candidatura independiente
El pasado mes de marzo del presente año la licenciada Alexandra Lúgaro anunció su candidatura independiente a la gobernación, puesto que tradicionalmente candidatos de los partidos políticos PPD y PNP han logrado ocupar.
Su candidatura, en un momento en que la crisis económica de Puerto Rico y las medidas tomadas por ambos partidos han causado el descontento de muchos, ha captado la atención de los medios de comunicación y los ciudadanos, que se plantean la posibilidad de votar por una oferta alternativa a los partidos tradicionales.
Pero, ¿cuáles son los requisitos con los cuales debe cumplir Alexandra Lúgaro o cualquier otro interesado en competir para la gobernación o para otro puesto político como candidato independiente?
Según el Artículo 8.012, de la citada ley, cada candidato necesita presentar ante la Comisión Estatal de Elecciones, una cantidad particular de endosos, según el puesto al que aspire:
En ningún caso la cantidad de peticiones de endoso para primarias será mayor de cuatro mil (4,000) con excepción de los casos de los aspirantes a Gobernador y a Comisionado Residente para los cuales no será mayor de diez mil (10,000).
Un aspirante a alcalde deberá presentar el cuatro por ciento (4%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos del partido político en las Elecciones Generales precedentes, o cuatro mil (4,000) peticiones de endoso, lo que sea menor.
Para los cargos de senador y representante por acumulación, senador por distrito y representante por distrito deberán presentar el cuatro por ciento (4%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos del partido político en las Elecciones Generales precedentes, o cuatro mil (4,000) peticiones de endoso, lo que sea menor. Mientras el legislador municipal que no forme parte de una candidatura agrupada se computará el tres por ciento (3%) de la suma de todos los votos obtenidos por los candidatos del partido político en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo concernido, dividido entre la cantidad de candidatos que postuló dicho partido político.
Pero, los candidatos independientes usarán como base para determinar la cantidad de peticiones de endoso para primarias el uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos por todos los candidatos en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo concernido. Para los cargos de senador y representante por acumulación, senador por distrito, representante por distrito y legislador municipal de dichos partidos políticos o candidatura independiente se computará el uno por ciento (1%) de la suma de todos los votos válidos obtenidos por los candidatos en las Elecciones Generales precedentes para el cargo público electivo concernido, dividido entre la cantidad de candidatos que concurrieron para el cargo en cuestión.
En el caso de candidatos independientes, la presentación de endosos no podrá ser posterior al día de las primarias. Con posterioridad a esa fecha, si el candidato no cumple con los requisitos que dispone esta ley, no podrá figurar en la papeleta como candidato independiente. El aspirante o candidato tendrá un periodo de quince (15) días para subsanar los endosos invalidados por la Comisión.
Requisitos generales de toda candidatura
Todo aspirante a una candidatura deberá radicar en la Comisión su estado de situación revisado y bajo juramento del aspirante, junto con el juramento de su aceptación de la nominación para figurar en una elección. La Comisión no aceptará ni radicará la nominación si el aspirante incumpliera esta disposición. La Comisión establecerá mediante reglamento el contenido mínimo de los estados de situación y dispondrá lo relativo a la información relacionada con el cumplimiento de la responsabilidad contributiva.
Requisitos de candidato independiente
La Ley Electoral considerará además como candidato independiente aquella persona que radique ante la Comisión Estatal de Elecciones, peticiones de nominación que ésta aceptara, en cantidad no menor del cinco por ciento (5%) del total de votos obtenidos en la última elección general por todos los candidatos al puesto electivo que dicha persona aspire.
El candidato independiente deberá radicar su candidatura ante la Comisión Estatal de Elecciones en la misma fecha que se dispone en esta Ley para los candidatos de los partidos.
En el caso de su elección, el candidato independiente, al igual que todo otro candidato, estará sujeto a las disposiciones pertinentes respecto a la certificación por la Comisión de los candidatos electos.
Derechos de los candidatos independientes
Que su nombre sea incluido en la papeleta electoral para el cargo que aspira en las elecciones generales o especiales.
A nombrar un inspector en propiedad y un suplente en los colegios electorales donde su candidatura ha de ser votada.
A comparecer ante la Comisión Estatal, por sí o a través del representante que designara, a ser notificado como parte interesada de cualquier procedimiento ante la consideración de la Comisión que afecte los distritos o precintos que aspire representar.
A tener un emblema o insignia si ha de competir para una posición a nivel estatal de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley.
A estar presente o representado en los escrutinios de los colegios de aquellos precintos donde su nombre aparece en la papeleta electoral, o en los que realice la Comisión para la adjudicación de los cargos electivos en la elección de que se trate. Un candidato independiente no será presentado como candidato por ningún partido político, ni aparecerá su nombre más de una vez en la papeleta electoral. De así hacerse se le considerará como que pertenece a un partido coligado y, por lo tanto, estarán sujeto a las disposiciones de esta ley sobre coligación de partidos políticos.
Requisitos para la gobernación
La sección tres del Artículo IV de la Constitución de Puerto Rico señala que el aspirante debe tener al menos 35 años de edad.
Debe haber sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Tiene que haber votado en las previas Elecciones Generales anterior a su candidatura.
Requisitos para ser alcalde
Tener 21 años de edad o más.
Saber leer y escribir.
Ser ciudadano de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección y ser elector calificado del mismo.
No haber sido convicto de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
No haber sido destituido de cargo o empleo por conducta impropia en el desempeño de sus funciones.
No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente.
Ninguna persona podrá ocupar el cargo de alcalde por más de tres términos, sean estos consecutivos o no.
Una vez sea electo o reelecto se requiere que tomen seminarios relacionados a la administración de los municipios los cuales serán preparados y ofrecidos por la Federación y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Estos seminarios podrán ser acreditados por la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor o cualquier otra instrumentalidad del gobierno que tenga seminarios establecidos como requisitos para los alcaldes en sus leyes.
Requisitos para ser senador
Debe poder leer y escribir en español e inglés.
Ser un ciudadano de los Estados Unidos de América y Puerto Rico.
Haber vivido en Puerto Rico con una antigüedad mínima de dos años antes de la elección. Tener más de 30 años de edad.
Requisitos para ser legislador
Saber leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés.
Ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico que haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento.
Tampoco podrán ser miembros del Senado las personas que no hayan cumplido treinta años de edad, ni podrán ser miembros de la Cámara de Representantes las que no hayan cumplido veinticinco años de edad.