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Lo que debes saber sobre las sesiones de la Asamblea Legislativa

31 de enero de 2022
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Ante el comienzo de una nueva Sesión Legislativa, Microjuris te ayuda a entender cuántas Sesiones Legislativas existen y cuál es la función de cada una de ellas, según lo establece la Ley Num. 9 de 9 de abril de 1954.

A manera de resumen, cabe destacar que, cada año, hay dos sesiones ordinarias en la Legislatura.  La primera comienza el segundo lunes de enero y culmina el 30 de junio.

Mientras, que la segunda sesión comienza el tercer lunes de agosto y termina el martes previo al tercer mes de noviembre. Es importante recordar que cuando estamos en año de elecciones no se celebra la segunda sesión.

Aquí te presentamos todas las sesiones legislativas, las cuales podrían durar más tiempo, si así se aprueba por resolución conjunta en ambos cuerpos legislativos.

Sesiones ordinarias

Una primera sesión que comienza el segundo lunes de enero y terminará el 30 de junio; y una segunda sesión que comenzará el tercer lunes de agosto y terminará el martes previo al tercer jueves del mes de noviembre.

En los años en que se celebren elecciones generales no se celebrará esta segunda sesión. Estos términos podrán extenderse mediante resolución conjunta, la cual deberá ser aprobada en la Sesión Ordinaria que se pretende extender.

Sesiones Extraordinarias

Las Sesiones Extraordinarias son las que se celebran en cualquier fecha de un año natural en la cual no se esté celebrando una Sesión Ordinaria. Estas sesiones podrán ser convocadas por el gobernador o por los presidentes de los cuerpos, según se dispone en la Constitución.

Según lo dispuesto en la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 10 y Artículo IV, Sección 4, el Gobernador podrá convocar a la Asamblea Legislativa o al Senado, respectivamente, a una Sesión Extraordinaria, la cual no podrá extenderse por más de 20 días naturales.

En esta sesión solo podrán considerarse los asuntos, proyectos de ley y resoluciones conjuntas incluidas en la Convocatoria del gobernador o en un mensaje especial de éste enviado en el transcurso de la misma.

No obstante, las cámaras, en el ejercicio de sus funciones constitucionales e inherentes, también podrán considerar en tal Sesión cualquier expresión o asunto interno del Cuerpo, incluyendo aquellos nombramientos enviados por el gobernador y pendientes de aprobación por el Senado, utilizando para ello los procedimientos dispuestos en sus reglamentos.

  1. Sesiones Extraordinarias Convocadas por el presidente: El presidente podrá convocar al Senado a Sesión Extraordinaria para tratar asuntos urgentes que no sean proyectos de ley y resoluciones conjuntas. No se podrá
    considerar ningún asunto que no esté expresamente incluido en dicha convocatoria.
  2. Convocatorias y Citación: En las convocatorias para Sesiones Extraordinarias se expresarán el día y la hora en que dará comienzo dicha Sesión, así como una relación sucinta de los asuntos que se considerarán en la misma.

Será responsabilidad del sargento de armas tramitar inmediatamente la convocatoria citando a los senadores y senadoras por los medios más rápidos posibles y haciéndoles llegar copia de la misma.

Sesiones especiales

Las sesiones especiales son aquellas que se celebran en cualquier momento durante el período de una Asamblea Legislativa. Podrán ser convocadas por los presidentes de los cuerpos, para llevar a cabo una función de importancia al Cuerpo o de interés público, que no sea la consideración de proyectos de ley o resoluciones conjuntas. En aquellos casos en que las cámaras acuerden la celebración de tal Sesión Especial, el asunto a considerarse en ésta se hará constar en el acta de la sesión en que se haya tomado dicha determinación.

Los sargentos de armas tramitarán inmediatamente la convocatoria, citando a los legisladores de sus respectivos cuerpos por los medios más rápidos posibles y haciéndoles llegar copia de la misma.

Sesiones de interpelación

Las sesiones de interpelación están encaminadas a investigar el funcionamiento de departamentos, agencias, autoridades, administraciones, juntas, comisiones, oficinas, dependencias, servicios, negociados, compañías y corporaciones públicas del Gobierno
de Puerto Rico.

En las mismas se podrá citar para que comparezcan personalmente para investigación a los jefes de dichas entidades gubernamentales. La citación se tramitará conforme a lo dispuesto en el reglamento de cada cámara.

En Sesión de Interpelación el cuerpo se constituirá en Comisión Total, la cual presidirá el presidente del Cuerpo, quien recomendará reglas especiales para el procedimiento.

Sesiones especiales conjuntas

Podrá celebrarse sesiones especiales conjuntas entre el Senado y la Cámara de Representantes convocadas por los presidentes de ambos cuerpos.

El asunto deberá especificarse en la convocatoria y los cuerpos no podrán tomar acuerdos ni resoluciones que no sean relativos a dicho asunto. La convocatoria expresará también, el día y hora en que comenzará dicha Sesión.

Los sargentos de armas tramitaran inmediatamente la convocatoria, citando a los legisladores de sus respectivos cuerpos por los medios más rápidos posibles y haciéndoles llegar copia de la misma

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