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El presidente de Transportistas del Sureste José L. Rodríguez favoreció ayer que la
Junta de Calidad Ambiental (JCA), en conjunto con otras agencias gubernamentales, adopte un reglamento sobre la utilización de los productos derivados de la combustión de carbón para producir energía en proyectos de infraestructura.
«La ausencia de normas y/o reglamentos para el manejo del producto por parte del gobierno estatal ha estado causando que las legislaturas municipales de varios pueblos de sureste estén creando ordenanzas para evitar el uso de Agremax como respuesta a la presión hecha por ciudadanos opuestos al uso del producto quienes nunca han presentado prueba científica que justifique su posición», estableció Rodríguez al favorecer, en vista pública de la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales del Senado, la Resolución Concurrente de la Cámara 877 que ordena el reglamento sobre la utilización de la combustión del carbón para producir energía.
El Presidente de Transportistas del Sureste declaró a la senadora Luz M. Santiago, quien preside la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales, que contrario a lo que han expresado ambientalistas, estudios demuestran que la ceniza de carbón «no es inflamable, corrosiva, reactiva o tóxica». Por esta razón, sostuvo que no existe peligro alguno para la salud humana, daños a la vegetación, sistemas acuíferos o al ambiente.
Agremax es un producto elaborado por la planta generadora de electricidad Applied Energy Systems (AES), que se utiliza como mezcla para desarrollar materiales de relleno, pavimentos y proyectos de ingeniería civil en el acondicionamiento de carreteras. Se desprende de la pieza legislativa que actualmente existe un contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y AES para la compra de energía que esta produce.
Esta relación se rige por el contrato otorgado el 11 de octubre de 1994, cuya Sección 6.6 establece que AES, garantiza que cualquier desperdicio de la combustión o «by-product» producido por la operación de la planta, el cual no pueda utilizarse para usos comerciales beneficiosos, no podrá almacenarse en lugar alguno del país por un periodo mayor de 180 días y que el mismo no podrá disponerse en lugar alguno del país o sus aguas circundantes. Sin embargo, este contrato no establece claramente un procedimiento sobre cómo se va a utilizar y disponer el material que se utilizaría para fines comerciales.
«Si ellos alegan que el material afecta pues nosotros(los transportistas), que día a día tenemos contacto con el material desde que se tiró el primer metro de tierra en esa planta (en Guayama), estamos bien de salud, y nuestras familias no padecen de nada», sostuvo Rodríguez, quien resaltó en todo momento que la utilización de este producto contribuye a la generación de ingresos de camioneros, desarrolladores, contratistas entre otros.
La ceniza que produce AES en Guayama es producto de la combustión del carbón a través del sistema de Calderas de Lecho Fluizado Circulante (CFB, por sus siglas en inglés). Este carbón mineral, que es proveniente de Colombia, se calienta a una temperatura y a una presión que permite maximizar su energía y luego se combina con piedra caliza para ayudar a reducir emisiones de bióxido de azufre. El material restante, luego de utilizar toda la energía, se convierte en ceniza y se recoge. Cuando se calienta la piedra caliza se produce la cal, la cual reacciona con el bióxido de azufre y se convierte en yeso. Las cenizas de carbón son producidas con una combinación de materiales similar a los que se utilizan para fabricar el cemento.
A través del tiempo el relleno o material utilizado en los proyectos de construcción ha sido la tierra extraída de montañas, mogotes o de corteza terrestre «creando un problema de erosión y deterioro al ambiente» en predios que pueden ser utilizados para la agricultura.
La Comisión ha realizado más de 10 vistas sobre esta pieza legislativa y se citó a la JCA a deponer en los próximos días.