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Tratamiento contributivo de aseguradores internacionales similar al dado a entidades exportadoras de servicios

08 de febrero de 2016
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Descargar documento: Enmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico<

Aclara que el tratamiento contributivo aplicable a los aseguradores internacionales y entidades organizadas bajo la Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional, será similar al aplicable a las entidades organizadas bajo la Ley para Fomentar la Exportación de Servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 72-2015, que enmendó el «Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011», se creó en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, el cual incorpora un sistema con las virtudes del arbitrio general y del Impuesto sobre Ventas y Uso, hasta llegar al Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA»). En la referida Ley 72 se establecieron las normas relacionadas al «IVA» a toda transacción tributable, entre las cuales se incluye la prestación de un servicio a una persona en Puerto Rico. En el caso de servicios provistos por una persona no residente a una residente, la Ley le impone a la persona residente que recibe el servicio la responsabilidad para el pago del impuesto. Con el fin de aclarar el alcance de la intención legislativa de forma tal que el texto de la Ley no estuviese sujeto a interpretaciones inconsistentes, esta Asamblea Legislativa aprobó varias enmiendas técnicas, que se convirtieron en la Ley 159-2015. Una de las enmiendas fue para aclarar que las entidades organizadas bajo la Ley 20-2012, mejor conocida como la «Ley para Fomentar la Exportación de Servicios», estarían exentas de la aplicación de esta tributación. Las entidades cobijadas bajo la Ley 20-2012 son entidades locales o extranjeras que exportan servicios. La razón de estas enmiendas fue el fomentar la actividad local de exportación, así como la de atraer empresas a establecerse en Puerto Rico y exportar desde aquí sus servicios. Ello porque estas entidades en esencia, constituyen en su mayoría, capital extranjero que activa la economía de la Isla realizando transacciones de exportación que de otra forma no se generaría en Puerto Rico.

Sin embargo, aunque la Ley 159-2015, dispone que los servicios exportados estén exentos de la aplicación de esta tributación no se especificó que este tratamiento contributivo también era de aplicación a los Aseguradores Internacionales y a las Entidades Financieras como se hizo con las entidades cobijadas bajo la Ley 20-2012.Esto, a pesar de que el cuerpo legal bajo el cual se organizan los aseguradores internacionales y estas entidades financieras tienen el mismo propósito de atraer a la Isla capital extranjero para exportar y activar la economía. Considerando la interacción entre la Ley 20-2012; la Ley 399-2004, mejor conocida como la «Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Servicios Internacionales de Puerto Rico»; y la Ley 273-2012, mejor conocida como la «Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional», así como la estabilidad y certeza que requieren las leyes de incentivos para atraer este tipo de capital extranjero, resulta necesario enmendar el «Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011», para establecer el marco legal que proveerá la certeza sobre el tratamiento contributivo aplicable a estas entidades. Esta acción legislativa, abona a la credibilidad sobre el compromiso que tiene Puerto Rico en sus esfuerzos para atraer este capital extranjero con miras a desarrollar la economía.

Esta Asamblea Legislativa comprende que para dichas entidades de capital extranjero estos factores son decisivos en la selección de las jurisdicciones desde las cuales desean realizar negocios. Por tanto, es imprescindible establecer claramente en el «Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011», el tratamiento contributivo aplicable a los Aseguradores Internacionales o las Entidades Financieras Internacionales que son entidades muy particulares, de capital extranjero que se dedican a la exportación desde Puerto Rico y que se organizan bajo las disposiciones del Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico o bajo la Ley 273-2012.

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