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Descarga el documento: Orraca López v. ELA
Durante los años 2010 y 2011, la Sra. Sylmarie Orraca López presentó dos querellas ante la Unidad de Querellas del Programa de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación. Ambas querellas solicitaban mejores servicios para su hijo, que padece de daño cerebral. La Sra. Orraca López obtuvo resoluciones de la agencia a su favor, el 20 de julio de 2010 y el 18 de septiembre de 2011 respectivamente.
Posteriormente, la Sr. Orraca López presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, solicitando que el Estado Libre Asociado (ELA) le pagara los honorarios de abogado incurridos en las acciones administrativas, así como los gastos de abogado y de litigio ante el Tribunal de Instancia. Todo esto amparado ante la Ley Federal de Educación Especial, conocida como la "Individuals with Disabilities Education Act" (IDEA).
La Sra. Orraca López presentó una moción de sentencia sumaria y el ELA se opuso a la misma, indicando que la causa de acción estaba prescrita. Aunque se reconoció que la IDEA permite la concesión de honorarios de abogados a la parte prevaleciente en los procesos administrativos, no dispone un término de prescripción para dicha acción. El ELA esbozó que debía aplicarse la Sec. 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que provee un término de 30 días para la revisión judicial de las determinaciones administrativas. También el ELA indicó que no procedía dictar sentencia sumaria por existir controversia en relación a las horas facturadas.
El 3 de septiembre de 2013, el Tribunal declaró ha lugar a la sentencia sumaria. Manifestó que la causa de acción por honorarios de abogado, al amparo de IDEA, es una causa de acción independiente del caso administrativo. Concluyó que el término prescriptivo más análogo era el establecido en el Art. 1867 del Código Civil de Puerto Rico, el cual concede el término de 3 años para reclamar el pago de honorarios de abogado. También el TPI modificó los honorarios de abogado de $150 a $100 la hora. Inconforme el ELA, acudió al Tribunal de Apelaciones.
El Tribunal de Apelaciones confirmó el término prescriptivo de 3 años para reclamar los honorarios de abogado, modificó los honorarios de abogado de $100 a $150 por hora y le impuso $600 en honorarios adicionales al ELA, por el trámite apelativo. Inconforme el ELA, acudió al Tribunal Supremo.
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió la opinión del Tribunal. Reiteró que el Tribunal Supremo de Puerto Rico había expresado que las acciones de honorarios de abogados, amparadas en IDEA, son acciones independientes y por lo tanto no están regidas por los términos de las agencias administrativas. Ante el vacío de un término prescriptivo expreso en la ley federal, procede identificar el término prescriptivo análogo en nuestras leyes locales. Dicho término es el artículo 1867 del Código Civil y provee un término de tres años para reclamar honorarios de abogados. Señaló que el término prescriptivo comienza a decursar desde que la agencia administrativa emite su resolución de manera final y firme. También confirmó los $600 dólares adicionales, impuestos al ELA por trámites apelativos, pues la IDEA le confiere poder a los tribunales para imponer honorarios de abogados en cualquier etapa y procedimiento judicial.
Reseña por Joel Pizá Batiz