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Descargar el documento : Resolución CC-2018-06
Síntesis Circunstancial
El Sr. Rafael Luis Roig Pou y la Sra. Ana Servanda Moyka Fleytas son los padres de un par de gemelos que nacieron en San Juan, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2003. El 2 de junio de 2017, éstos presentaron una petición sobre "ad perpetuam rei memoriam" ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando cambiar el apellido de sus hijos. El cambio consistía en unir por medio de un guion los dos apellidos de sus hijos ("Roig-Moyka"). El Registro Demográfico se opuso. Entre sus argumentos, arguyó que la creación de este nuevo apellido rompe con todo tracto exacto y perfecto que deben tener los asientos registrales y que los menores constarían con un apellido totalmente diferente al de sus padres.
El Tribunal de Primera Instancia denegó la referida solicitud. Inconforme los padres, acudieron al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones decidió no expedir al auto de certiorari solicitado. Inconforme nuevamente el Sr. Rafael Luis Roig Pou y la Sra. Ana Servanda Moyka Fleytas, acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Resolución del Tribunal Supremo
El 14 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución declarando "No Ha Lugar" a la solicitud de Certiorari presentada por el Sr. Rafael Luis Roig Pou y la Sra. Ana Servanda Moyka Fleytas.
Voto Particular Disidente del Hon. Luis Estrella Martínez
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al cual se unió la Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez y el Hon. Ángel Colón Pérez. En síntesis, el Hon. Luis Estrella Martínez fundamentó su disenso con los siguientes argumentos: (1) A nivel federal, el derecho fundamental de los padres y madres de tomar decisiones respecto a sus hijos e hijas está firmemente establecido y dicho derecho fundamental se extiende a que los padres escojan el nombre y apellido de sus hijos; (2) la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico consagra el derecho fundamental a la intimidad y la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación y la vida privada o familiar; (3) el derecho fundamental a la intimidad le permite al individuo a tomar decisiones personales, familiares o intimas; (4) la Ley 119 de 26 de abril de 1950 incorporó en la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico la posibilidad de cambiar, adicionar o modificar nombres y apellidos; (5) según la referida Ley, las tachaduras de los cambios en el certificado de nacimiento se harán de modo que siempre pueda leerse el nombre o apellido suprimido; (6) el Tribunal Supremo de Puerto Rico nunca ha resuelto que el procedimiento de cambio, modificación o adición de nombre o apellido esté condicionado a la concurrencia de circunstancias excepcionales y tampoco ha resuelto que debe utilizarse exclusivamente para corregir los errores en el certificado de nacimiento; (7) solo se debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley del Registro Demográfico.
El Hon. Luis Estrella Martínez concluyó diciendo que la preocupación del Registro Demográfico en que un apellido lleve un guion suprimiría el tracto familiar, no es meritorio ya que, según la Ley del Registro Demográfico, y de haber sido autorizado el cambio, el tracto registral en cuestión hubiera permanecido igual: que lo menores Carlos Andrés "Roig-Moyka" y Carlos Daniel "Roig-Moyka" son hijos de Rafael Luis Roig Pou y Ana Servanda Moyka Fleitas.
Finalizó indicando que le preocupaba el planteamiento del Registro Demográfico a los efectos de que, por ser "Roig-Moyka" un "solo apellido", ello los pondría en la disyuntiva de no saber si el mismo debía ser colocado en el encasillado para el apellido paterno o materno de los menores. El referido Juez indicó que dicho argumento obvia que el propósito del cambio peticionado era, precisamente, evitar tal diferenciación. Además, adujo que se ignora que lo anterior es un uso y costumbre legalmente aceptado a nivel mundial. Inclusive, a nivel de los Estados Unidos, ha cobrado auge la práctica entre familias latinas de consolidar el apellido paterno y materno de sus hijos en aras de preservar el apellido materno.
por el Lcdo. Joel Pizá Batiz