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Descarga el documento: Law Offices of David Efrón, PC v. Candelario
En una disputa de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, supuestamente se le ordenó a un abogado pagar sobre $5 millones a su ex esposa. Según ella, el abogado no ha satisfecho la deuda, obligándole a embargar bienes y dinero del licenciado.
Ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico se consignó una suma de dinero a favor del bufete del abogado en virtud de un acuerdo de transacción con un hospital de Caguas.
La reclamante en este caso presentó al Tribunal de Distrito una orden de embargo. El juez José A. Fusté ordenó la transferencia de los fondos a favor del bufete al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para la satisfacción de la supuesta deuda del abogado con su ex pareja.
El abogado apeló la orden del juez ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. Esta es la primera vez que el Circuito atiende una controversia como esta, pero otros circuitos ya habían atendido asuntos similares.
La jurisprudencia evaluada por el Primer Circuito ha determinado que un tribunal estatal está vedado de embargar dinero consignado en un tribunal federal. De la misma manera, hay jurisprudencia que señala que un Tribunal de Distrito no puede hacer una transferencia de dinero depositado ante sí sin transferir al tribunal local el caso subyacente.
Adicional a ello, el Primer Circuito expresó que la reclamante no tiene derecho a intervenir en el caso mediante el cual el dinero se consignó en el Federal, ya que no le asiste el derecho para solicitar ser interventora en el caso.
El Primer Circuito paralizó la orden del Tribunal de Distrito, y ordenó que el dinero consignado se desembolse según el acuerdo que gobierna los fondos consignados.
por el Lcdo. Cristian González