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NOTICIAS | Alfonso Martínez Piovanetti , Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico , Contribuciones , Judicial , Ley 52-2022 , Notarial , NOTICIAS
El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia, emitió una sentencia en la que declaró inconstitucional y nulo el Artículo 86 de la Ley 52-2022 y la enmienda del Artículo 11 a la Ley Notarial que requería a los notarios y notarias incluir en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles una tasación, un plano de mensura y un estudio de título.
«Por todo lo anterior, se dicta la presente Sentencia mediante la cual se declaran Ha Lugar las solicitudes de sentencia declaratoria presentadas por la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y las partes interventoras», esbozó el juez en su sentencia.
«En particular, declaramos que los demandantes e interventores han presentado un caso claro y terminante de violación al requisito constitucional de «una ley, un asunto» que establece la sección 17 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Como cuestión de hecho, la enmienda presentada y aprobada por la Asamblea Legislativa que posteriormente se convirtió en el Artículo 86 de la Ley Núm. 52, resultó en que se incorporara una materia totalmente extraña e incongruente al proyecto de ley sobre el tratamiento contributivo a las corporaciones foráneas (PC 1367) y que se cambiara su propósito original, por lo que éste constituye un rider prohibido por nuestro ordenamiento constitucional», concluye la sentencia.
Pendientes a Microjuris para actualizaciones.