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NOTICIAS | Huracán María , NOTICIAS , Quiebra , Relaciones Federales , Tribunal de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico
El Tribunal de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico emitió una orden en la que expone el plan del tribunal y los procedimientos a seguir ante la paralización del tribunal por causa del paso de los huracanes Irma y María.
General Order 17-07 (PDF)
El síndico correspondiente de aquellos deudores que se hayan acogido al Capítulo 13 de Quiebra, que interesen o a quienes el banco haya ofrecido un plan de suspensión de pago o moratoria, estará autorizado a expresar su posición al respecto dentro de 21 días.
Para aquellos deudores interesados en la opción de mitigación de pérdidas, tales como modificación de préstamos o pagos de préstamos, la provisión de paralización automática se modifica solamente para el propósito de acomodar el proceso de modificación.
Si la modificación por pérdida es una modificación de un préstamo asegurado, el deudor debe someter la moción correspondiente según la provisión legal 11 USC §364 Fed. R. Bankr. P. 4001(c).
En cualquiera de los eventos, aún si el plan de suspensión, moratoria y mitigación de pérdidas se otorga o no, el deudor debe presentar un informe ante el Tribunal y presentar una copia al síndico correspondiente dentro de los 21 días en que los esfuerzos den resultado.
La orden fue emitida el pasado 13 de octubre de 2017.