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Tribunal federal de Distrito rehúsa aplicar normativa de caso Puerto Rico v. Sánchez Valle retroactivamente

03 de febrero de 2017
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Tribunal Federal Distrito Puerto Rico

Descarga el documento: Santana-Ríos v. USA

Eddie Samuel Santana Ríos se declaró culpable por cargos relacionados a sustancias controladas y fue sentenciado en el 2015.

Santana Ríos presentó una petición de habeas corpus alegando que fue encausado y absuelto ante un tribunal estatal antes de la acusación ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico por la que se declaró culpable.

Según Santana Ríos, su convicción viola la cláusula contra la doble exposición en la Constitución de los Estados Unidos, según interpretado recientemente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Puerto Rico v. Sánchez Valle.

A su vez, el convicto alega que fue sujeto a una defensa inefectiva por parte de su abogado porque no le informó del caso de Sánchez Valle, o que el mismo estuviese ante la consideración de los tribunales. Según Santana Ríos, esta información era crítica para tomar decisiones de litigio cuando fue acusado ante el Tribunal de Distrito.

Sin embargo, el Tribunal de Distrito falló contra el convicto, señalando que su solicitud de habeas horpus está prescrita luego de vencer término de un año para solicitar la revocación de la sentencia. La determinación en el caso de Sánchez Valle no reactiva el término para solicitar habeas corpus.

En cuanto a la asistencia inefectiva del abogado, el Tribunal de Distrito puntualizó que no se puede imputar al abogado el actuar ineficazmente dado que en aquel momento el caso de Sánchez Valle no estaba resuelto, por lo que no era "ley".

A pesar de ello, el Tribunal expresó que el peticionario hizo su caso para demostrar sustancialmente que se ha le violado la protección contenida cláusula contra la doble exposición en la Constitución de los Estados Unidos, y que solo impide concederle la petición el asunto de la retroactividad de la normativa del caso Sánchez Valle, el cual se puede presentar al Primer Circuito en apelación.

por el Lcdo. Cristian González

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