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Descarga el documento: USA v. Cordero-Rosario
En el 2015, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito suprimió la evidencia que surgió de dos registros realizados por la Policía de Puerto Rico por entender que no existía suficiente causa probable para emitir las órdenes de allanamiento. En aquel momento, el Primer Circuito devolvió el caso al Tribunal de Distrito para evaluar si la evidencia obtenida con el consentimiento de la ex esposa de Hilton Cordero Rosario debe suprimirse bajo la doctrina del fruto del árbol ponzoñoso.
El Tribunal de Distrito solicitó a fiscalía federal que informaran si tenían evidencia adicional independiente contra Cordero Rosario. Fiscalía presentó una lista de evidencia que incluía imágenes y otra evidencia hallada en la computadora de la residencia familiar de Cordero Rosario, evidencia hallada en un disco duro de 320 GB, y el testimonio en vivo de la menor víctima en este caso.
En la nueva vista de supresión de evidencia, ante la juez magistrado Silvia Carreño Coll, se presentó como evidencia los testimonios de dos agentes, la ex esposa de Cordero Rosario, y la madre de la víctima. La magistrado recomendó la supresión de la evidencia en la computadora familiar, Sin embargo, la magistrado recomendó la admisión en evidencia del resto de la prueba, incluyendo una cámara Sony Cybershot.
Cordero Rosario objetó la recomendación de la magistrado, y sostuvo que las circunstancias del descubrimiento de la evidencia admitida no atenúan adecuadamente el problema que surge de los allanamientos ilegales por la Policía.
La ex esposa de Cordero Rosario sostuvo que permitió el allanamiento por los agentes para que se investigara si había otras víctimas, y para confirmar las alegaciones de que su propia hija había expresado antes de las intervenciones de la Policía.
Luego de evaluar la prueba, el Tribunal de Distrito suprimió las fotos sexualmente explícitas de la víctima y los mensajes de chat que se encontraban dentro del disco duro de 320GB.
El problema con esa evidencia estriba en que la ex esposa de Cordero Rosario se reunió con fiscales estatales en el 2011. Se alega que en la reunión, los fiscales le mostraron algunas de las fotos obtenidas mediante el registro de la Policía que luego fue declarado ilegal. La Policía también le informó que contactarían a las autoridades federales.
Se alega que ese mismo año, agentes federales se reunieron con la ex esposa de Cordero Rosario con el propósito de obtener su consentimiento para registrar la computadora que registraron los agentes estatales. Luego de otorgar su consentimiento, esta informó que en su casa había otros aparatos electrónicos que la Policía no se había llevado y los ofreció a los federales para que los registraran.
Según la transcripción en la opinión, a la ex esposa de Cordero Rosario no se le ofreció nada a cambio de su consentimiento. Ella expresó que quería la investigación federal.
Para el tribunal, lo emocional de ese testimonio demuestra que sus acciones estuvieron motivadas por las fotos que había visto, resultado del registro ilegal.
En su recomendación, la magistrado Carreño Coll expresó que existían circunstancias interventoras entre su consentimiento para el registro de la computadora y la entrega voluntaria de los aparatos electrónicos en su casa. Sin embargo, ya la magistrado había expresado que dicho consentimiento, que fue el mismo día en que expresó querer cooperar entregando los aparatos electrónicos, fluyó directamente de ver las fotos.
Basado en ello, el juez Salvador Casellas expresó que como ambos sucesos ocurrieron el mismo día, no ve una causa interventora que salve a los aparatos electrónicos de la misma suerte que corrió el consentimiento para evaluar la computadora, por lo que suprimió la prueba en el disco duro externo.
En su opinión, el tribunal reiteró que estas normas que permiten la supresión de evidencia contra un imputado, acusado o convicto de delito existen para disuadir la mala conducta por parte de agentes del estado al investigar sus casos.
Por otra parte, el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo con la magistrado Carreño Coll al no suprimir el testimonio de la víctima entendiendo que ésta eventualmente hubiese acudido a las autoridades, irrespectivamente de los problemas durante la investigación del caso. Del mismo modo permitió la evidencia de una cámara digital Sony Cybershot. Se alega que Cordero Rorsario proveyó la cámara a la menor para que se tomara fotos para el convicto.
por el Lcdo. Cristian González