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Tribunal invalida colegiación obligatoria de los optómetras

02 de marzo de 2022
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Un panel del Tribunal de Apelaciones determinó que es inconstitucional la colegiación obligatoria de los optómetras uniéndose de esta forma a los abogados y CPAs, casos que fueron resueltos de igual forma en contra de la colegiación obligatoria.

Lee aquí la decisión del Tribunal de Apelaciones

El documento de 22 páginas, las y los jueces apelativos revocaron una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, quien dictó sentencia sumaria a favor del Colegio de Optómetras de Puerto Rico y decretó que la colegiación obligatoria era constitucional. Esta decisión fue emitida el 17 de diciembre de 2021.

Ante esto, el grupo de apelantes solicitaron que se emitiera sentencia en la cual se declarara inconstitucional la colegiación compulsoria al Colegio como condición para la práctica de la profesión de médico optómetra. El grupo buscaba que, conforme a derecho, se determinara que la obligatoriedad de la colegiación de esta profesión era contraria a la libertad de asociación garantizada por la Constitución.

"Por todo lo antes enunciado, reiteramos que, en efecto, existen medidas menos onerosas a la colegiación compulsoria de los optómetras u optómetras certificados para que el Estado pueda proteger su interés apremiante de regular la profesión de esta profesión. Siendo ello así, revocamos al foro apelado y decretamos la inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley 129-1993, supra", reza la determinación del Tribunal.

El panel estuvo integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Mateu Meléndez.

El abogado Ramón Rosario a través de declaraciones escritas expresó que esta decisión coincide con lo ya resuelto para otros grupos previamente colegiados de forma obligatoria, como las y los profesionales de la abogacía, ingeniería y mecánica.

"Por los fundamentos antes expuestos revocamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y decretamos la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria establecida en el Artículo 4 de la Ley 129 de 1993, 20 LPRA Sec. 545c", agregaron.

Ahora solo restan los casos de los médicos y dentistas. Otros que ya tienen el derecho reconocido son los ingenieros y los mecánicos, destacó el licenciado.

"La decisión que hoy alcanzamos no impide de manera alguna que el Colegio pueda continuar ofreciendo sus servicios a los profesionales optómetras mediante una matrícula voluntaria. Tampoco evita que dicho organismo pueda cumplir con los deberes y las obligaciones que le fueron conferidas por virtud de su ley habilitadora", aseguraron.

Esta decisión podría ser impugnada en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, la mayoría de los miembros actuales del alto foro judicial, en el 2014, en Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, determinaron inconstitucional la colegiación obligatoria de abogados y abogadas.

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