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El cónclave de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España reconoció por primera vez el "derecho al olvido" digital, obligando a los periódicos y medios digitales a que eviten que información sobre convicciones de personas pueda encontrarse por medio de buscadores de Internet.
La sentencia se notificó el pasado lunes, en un caso que se remonta a los años ochenta, cuando los demandantes estuvieron implicados en sendos casos de tráfico y consumo de drogas. En aquel entonces, periódicos incluyendo El País, publicaron noticias sobre su detención, encarcelamiento, y padecimiento del síndrome de abstinencia, las que aparecían en los primeros lugares de los motores de búsqueda en Internet si se utilizaba sus nombres y apellidos de los demandantes como claves de búsqueda.
El País, en aquel entonces, publicó una información sobre estos dos entonces detenidos, en donde se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso y datos personales. Luego de haber cumplido su condena, rehacer su vida, y haberse borrado sus antecedentes penales, los demandantes se dieron cuenta que al poner sus nombres y apellidos en Google o Yahoo, las noticias aparecían en los primeros lugares de los resultados de búsqueda.
Aunque inicialmente los demandantes acudieron a los tribunales para exigir que el periódico eliminara de su base de datos los nombres y apellidos y adoptara medidas para que la página web de la noticia no fuera indexada por los motores de búsqueda, el Tribunal determinó rechazar que los medios deban alterar sus archivos para eliminar la información de los afectados.
La razón por la cual el Tribunal determinó solo acoger lo alegado por los demandantes parcialmente, es que reconocer que los periódicos tuvieran que borrar noticias pasadas "supondría un sacrificio desproporcionado por excesivo del derecho a la libertad de información". A tal efecto, al reconocer el derecho al olvido, el Tribunal explicó que el concepto no puede suponer "una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día".
"Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración", añadieron los jueces.
Extracto de la decisión:
Es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet.
Pero esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.