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El recurso que atendemos hoy nos ofrece la oportunidad de pronunciarnos sobre una controversia de gran relevancia. En esencia, debemos resolver si cuando un empleado público tiene una causa de acción al amparo de la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal, 42 U.S.C.A. sec. 1983, por alegado discrimen político en el empleo, le corresponde presentar su reclamación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o puede acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia.
Es conocido que los tribunales estatales podemos ejercer jurisdicción concurrente sobre pleitos basados en la Constitución, las leyes y los tratados de Estados Unidos, a excepción de cuando dicha jurisdicción es, expresa o implícitamente, exclusiva de las cortes federales. En lo que respecta a la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal, supra, hace más de tres décadas expresamos en Acevedo v. Srio. Servicios Sociales, 112 D.P.R. 256 (1982), que "no se desprende del texto o el historial legislativo del estatuto intención alguna del Congreso [de Estados Unidos] de conferirles a los tribunales federales jurisdicción exclusiva sobre este género de casos". Asimismo, allí indicamos que el Tribunal Supremo de Estado Unidos ha establecido que las cortes estatales "pueden ejercer jurisdicción concurrente sobre pleitos fundados en la Sec. 1983".
Conforme a la jurisprudencia federal, un demandante puede prevalecer en su reclamo por violación a sus derechos civiles al amparo del mencionado estatuto si demuestra que el demandado actuó so color de autoridad y dicha actuación le privó de los derechos garantizados por la Constitución y las leyes de Estados Unidos.
Por todo lo anterior, resolvemos que un empleado público que tenga una reclamación al amparo de la Sección 1983 de la Ley de Derechos Civiles federal, supra, por alegado discrimen político en el empleo, puede acudir directamente al tribunal de instancia a presentar su reclamo. En consecuencia, no procedía la moción de desestimación presentada por el Estado en el caso de autos.