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Tribunal Supremo delimita uso comercial de imagen en relación laboral

03 de abril de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

De forma unánime, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió a favor de un obrero su reclamo de derecho sobre la propia imagen en el contexto de una relación laboral.

Con la Opinión 2026 TSPR 30, de la firma de la jueza presidenta Maite Oronoz, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones y modificó la sentencia originalmente emitida por el Tribunal de Primera Instancia, esto a favor del obrero.

Según los hechos resumidos en el caso, el demandante y peticionario Osvaldo Friger Salgueiro reclamaba la violación al derecho sobre su propia imagen por parte de las corporaciones demandadas, Mech-Tech College, LLC; Mech-Tech Management, LLC; y Artificial Intelligence, luego de que estas continuaran usando su imagen en promociones, a pesar de que él les pedía que lo excluyeran de las mismas.

"El derecho sobre la propia imagen tiene dos vertientes: una correspondiente al derecho propietario o al derecho a la publicidad, y una correspondiente al derecho de personalidad. En esta ocasión, interpretamos que el derecho a la publicidad o los derechos sobre la propia imagen comerciales son transmisibles únicamente a través de un acuerdo escrito o mediante sucesión intestada, sin importar la relación laboral, contractual, o de otra naturaleza habida entre las partes", reza la opinión de la jueza presidenta.

La opinión del Supremo de 25 páginas indicó que la demanda se presentó en 2018 y que no fue hasta 2023 que se emitió una sentencia en el Tribunal de Primera Instancia, imponiendo el pago de $20,000 a favor del obrero y $4,000 en honorarios. Las empresas apelaron y el Tribunal de Apelaciones les dio la razón, revocando al juez de instancia. El obrero pidió la intervención del Supremo.

En su análisis del derecho a considerar, lo primero que hace el Supremo es discutir el tema de la jurisdicción y campo ocupado. Por un lado, explicaron que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias, algo de lo que los jueces deben ser "celosos guardianes". Mientras, campo ocupado es uno de esos temas donde el foro local puede quedar sin jurisdicción, porque se entiende que versa sobre un área del derecho en la cual el derecho federal tiene jurisdicción exclusiva y "ocupa el campo".

El próximo asunto que discute el alto foro en este caso es el derecho sobre la propia imagen, que es una vertiente del derecho a la intimidad que, a su vez, es "un derecho de personalidad, fundamental y de alta envergadura".

"La propia imagen es ‘digna de tutela por su estrecha relación con la intimidad de la persona como con su honor’", agregó el Supremo. "Otorga a su titular la facultad ante todos y todas de excluir que un tercero reproduzca o publique su propia imagen sin consentimiento", agregó.

Ese derecho a la propia imagen ya está reconocido no solo por jurisprudencia, sino mediante ley que dispone que el derecho sobre la propia imagen es transmisible "a través de una transferencia escrita, incluyendo, pero no limitándose a un contrato firmado entre las partes, poderes, licencias, donaciones y testamentos, o mediante sucesión intestada".

De otra parte, hay que considerar la llamada ley del caso. La misma establece que, salvo situaciones excepcionales, un tribunal no debe reexaminar asuntos que ya se han considerado dentro de un mismo caso.

"Para que un dictamen judicial sea ley del caso debe constituir una decisión final, firme y en los méritos de la cuestión considerada y decidida. Como norma general, estas determinaciones obligan a los foros judiciales si el caso vuelve ante su consideración", señaló. "No obstante, si el asunto adjudicado regresa ante la consideración del tribunal mediante los mecanismos apropiados, este podrá reexaminar la determinación previa y aplicar una norma de derecho distinta para evitar que ocurra una grave injusticia", sostuvo.

Se trata, lee la opinión, de una controversia que presenta la oportunidad de distinguir entre los derechos de autor, en su vertiente patrimonial y en su vertiente moral, de los derechos sobre la propia imagen.

Por un lado, los derechos sobre la propia imagen, como pasa con los de autor, tienen dos vertientes. Una, ligada a la intimidad, es como derecho de personalidad y protege "el vínculo entre los atributos fundamentales de la persona y su representación ante la sociedad".

Por el otro, figura el right of publicity o el derecho inherente de todo ser humano a controlar el uso comercial de su identidad. "El derecho a la publicidad concierne el aspecto patrimonial y mercantil del derecho sobre la propia imagen", sostuvo.

La ley estatal reconoce este uso, y también dispone cómo se puede transferir: mediante acuerdo escrito o sucesión intestada.

Al respecto, "hemos establecido que, en nuestra jurisdicción, la Federal Copyright Act, 17 USC sec. 101 et seq., ocupa el campo en cuanto a los derechos patrimoniales de autor, mas no respecto a los derechos morales de autor (...) A modo que, si bien los derechos patrimoniales de autor se rigen exclusivamente por las leyes federales de derechos de autor, los derechos sobre la propia imagen, en sus dos vertientes, se rigen por nuestro ordenamiento estatal".

Finalmente, el alto foro dijo que el tribunal apelativo erró cuando resolvió que no se había probado la cantidad de supuestas violaciones de MedTech, cuando desde el Tribunal de Primera Instancia estaba probada al menos una ocasión en que se usó la imagen sin autorización. "Consideramos que el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar la Demanda bajo este fundamento", señaló.

También determinó que la empresa no obtuvo de su empleado una autorización escrita que representase una transferencia a esa compañía del derecho de la persona a su propia imagen, por lo que desde que este expresó que no deseaba que siguieran usando su imagen, estos no podían usarla. El tribunal dijo que era correcta la cuantía impuesta en daños, por haberse probado una sola violación.

El representante legal de la parte peticionaria fue el licenciado Luis E. Vivoni López y por la parte recurrida el licenciado Luis Martínez Lloréns.

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