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Descarga el documento: Obispo de la Iglesia Católica de Puerto Rico v. Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
El Departamento de Justicia solicitó a varios líderes de la Iglesia Católica de la diócesis de Arecibo que produjeran unos documentos producto de una investigación interna de la iglesia con relación a conducta sexual impropia por parte de sus sacerdotes. Dicha investigación interna concluyó con la expulsión de seis sacerdotes. El Departamento de Justicia solicitó que la diócesis le brindara la información de todos los querellantes y citó al Obispo de Arecibo que proveyera información de la investigación realizada por la iglesia.
El 12 de febrero de 2014, el Obispo impugnó la solicitud de documentos o "subpoenas", alegando que esta violaba la libertad de culto, separación de iglesia y estado, derecho a la intimidad, expectativa de intimidad sobre los documentos, derecho a la intimidad de las víctimas y el privilegio religioso creyente de la Regla 511 de Evidencia.
El Estado solicitó la desestimación de la demanda, expresando que el Departamento de Justicia apose la facultad de investigar cualquier delito de naturaleza penal y que este posee procedimientos adecuados para salvaguardar la confidencialidad de los documentos y las presuntas víctimas.
El Tribunal de Primera Instancia validó la constitucionalidad de las solicitudes hecha por Justicia, excepto las comunicaciones emitidas durante el sacramento de la confesión, protegidas por la Regla 511 de Evidencia.
Inconforme, el Obispo acudió al Tribunal de Apelaciones y solicitó las paralizaciones de los efectos de la sentencia del Tribunal de Instancia. El Tribunal de Apelaciones no paralizó la sentencia. Acudieron al Tribunal Supremo a través de una certificación intrajurisdiccional. El Supremo acogió la solicitud y paralizó los efectos de la sentencia.
El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió una opinión de conformidad que explica con más detalles la sentencia de este caso. En síntesis, esbozó lo siguiente: (1) El foro de Instancia deberá analizar si algún expediente contiene comunicación protegida por la Regla 511 de Evidencia; (2) La iglesia está obligada a proveer toda información sobre las víctimas menores de 18 años; (3) La información producto del sacramento de la confesión está protegida por la Regla 511 de Evidencia; (4) Por la acción estatal no ser una de aplicación general, contraviene el derecho de la libertad de culto. Se devuelve el caso al foro de Instancia para que se determine que el subpoena cumplió con el criterio del curso de acción menos oneroso sobre las víctimas mayores de 18 años; (5) Las víctimas mayores de 18 años poseen una expectativa de intimidad sobre la información que estos proveyeron. El Estado no podrá recibir la información de las víctimas que se opongan y (6) El Estado no podrá recibir información de cómo la iglesia manejo la investigación interna. Esto constituye una violación a la libertad de culto.
La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, a la cual se unió la Hon. Liana Fiol Matta y la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión disidente. En síntesis expresa que: (1) Es dilatorio ordenar un examen para saber si los hallazgos de la investigación se mantuvieron en secreto para comprobar si se cumplió con la Regla 511 de Evidencia; (2) Las víctimas no poseen un derecho a la intimidad sobre acciones delictivas que impida al Estado investigarlas. Las víctimas poseen la misma protección que cualquier testigo; (3) Los requerimientos no fueron vagos y no requerían causa probable. Los mismos eran razonables; (4) Las víctimas no tienen que consentir para la otorgación de información. Estas poseen la alternativa de acudir ante un juez y que se analice si se cumplió con los criterios de racionabilidad y (5) Los requerimientos del Estado son de aplicación general, por tanto no hay violación del derecho a la libertad de culto.
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente manifestando que hasta tanto no se examinen los documentos en cámara, no se puede emitir ninguna determinación.
Reseña por Joel Pizá Batiz