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Descargue el documento: Juan O. Cirino González, Recurrido v. Administración de Corrección, et al., Peticionarios
La inclusión del Estado en esta acción en daños y perjuicios contra funcionarios demandados en su capacidad personal y oficial nos requiere analizar si la decisión de asumir la representación legal de estos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 guarda alguna relación con el requisito jurisdiccional del emplazamiento al Estado y la notificación requerida por la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado. En particular, debemos resolver si al proveerle representación legal a funcionarios que son demandados en su carácter personal, el Estado se somete voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal como demandado en el mismo caso.
En el caso de autos, surge del expediente y las decisiones de los foros inferiores que el diligenciamiento de los emplazamientos correspondientes a la demanda original y la primera demanda enmendada estaban a cargo del propio Estado. Fue de esa forma que el señor Cirino González logró emplazar a la Administración de Corrección y a los co-demandados Marcucci y Burgos, quienes aún fungían como empleados de dicha agencia. No se emplazó a los co-demandados Acevedo Cotto y Medina Cotto porque ya no eran empleados públicos. Según alega el señor Cirino González, a él nunca se le notificó que no se había emplazado a estos co-demandados y no fue hasta que se dictó Sentencia desestimando con perjuicio la causa de acción contra los señores Acevedo Cotto y Medina Cotto que se enteró de ese hecho. Evidentemente, si nunca se le notificó del emplazamiento negativo, era razonable que el demandante confiara en que estos co-demandados fueron, en efecto, emplazados según ordenó el tribunal. Sin embargo, la alegación del señor Cirino González no ha sido objeto de prueba. Corresponde al Tribunal de Primera Instancia recibir la prueba que tenga a bien presentar el demandante y hacer las determinaciones de hechos correspondientes.
[R]evocamos parcialmente la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y resolvemos que no hay jurisdicción sobre la persona del Estado Libre Asociado, por lo cual procede la desestimación sin perjuicio de la demanda en su contra. De igual forma, procede la desestimación sin perjuicio de la causa de acción contra los co-demandados Marcucci, Burgos, Acevedo Cotto y Medina Cotto en su carácter oficial, por falta de parte indispensable.